STSJ Castilla y León 375/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2022
Fecha23 Marzo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00375/2022

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 45 3 2021 0000379

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000626 /2021 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000085 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE CASTILLA Y LEON Y CANTABRIA

ABOGADO: MARIA LUISA DEL AMO ALONSO

PROCURADOR: D. SALVADOR SIMO MARTINEZ

Contra : CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 375

ILMA SRA PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

ILMO./A. SR./A. MAGISTRADO/A.:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 626/2021, interpuesto por el COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE CASTILLA Y LEÓN Y CANTABRIA, representado por el procurador Sr. Simo Martínez y defendido por la letrada Sra. de Lamo Alonso, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, impugnándose:

- la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden PRE/1264/2020, de 17 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

- la Orden de 10 de marzo de 2021 dictada por la Consejería de Presidencia que desestima de manera expresa dicho recurso de reposición.

Y, habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto expresado en el encabezamiento.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 12 de julio de 2021 se amplió el recurso a la Orden de 10 de marzo de 2021 dictada por la Consejería de Presidencia que desestimaba de manera expresa el reposición interpuesto contra la citada Orden PRE/1264/2020, de 17 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

TERCERO

Reclamado el expediente administrativo, y una vez que fue remitido éste, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico de la demanda el dictado de una sentencia por la que se anulen los actos recurridos.

CUARTO

La representación procesal de la Administración demandada contestó la demanda, alegando la legalidad de la resolución recurrida e interesó la desestimación del recurso, con imposición de costas.

QUINTO

Las partes no solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, pero la parte demandante interesó el trámite de conclusiones, por lo que se dio traslado para ello, y presentados los respectivos escritos, se señaló a continuación para votación y fallo del presente recurso el día 9 de marzo de 2022

Ha sido Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la desestimación, primero, presunta y, luego expresa, por Orden de 10 de marzo de 2021 dictada por la Consejería de Presidencia, del recurso de reposición interpuesto por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Castilla y León y Cantabria contra la Orden PRE/1264/2020, de 17 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SEGUNDO

La representación de la parte actora pretende en este recurso la anulación de las Órdenes recurridas alegando para ello los siguientes motivos.

En primer lugar, considera que en la Oferta Pública de Empleo, aprobada por el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre no se especif‌icaron las plazas de estabilización que iban a ser objeto de convocatoria, lo que, a su juicio, resulta contrario al artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y añade que la forma de identif‌icación de esas plazas en la convocatoria que se recurre no es suf‌iciente, lo que implica la nulidad de la convocatoria con base en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En segundo lugar, sostiene con base en el mismo artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio y en la Disposición Final Primera de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que deben ser objeto de procedimientos distintos las plazas de estabilización y de reposición que vayan a cubrirse.

En tercer lugar, alega que el procedimiento de concurso-oposición, que es el sistema de selección por el que se ha optado para ambos tipos de plazas (de estabilización y reposición) es contrario a la ley porque la norma general es la oposición ( artículo 41.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y porque resulta contrario al principio de igualdad ( artículo 14 y 23.2 de la Constitución española).

Todo ello determina la nulidad de pleno derecho ( artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En cuarto lugar, considera que la convocatoria infringe la exigencia de colegiación obligatoria, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional que cita.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda, rebatiendo todos los argumentos con base en la resolución recurrida y en el informe de fecha 20 de febrero de 2020 que obra en las actuaciones.

TERCERO

La representación de la parte actora sostiene, en primer lugar, que el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018 (BOCyL de 24 de diciembre de 2018) ha incumplido el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 porque no especif‌ica las plazas correspondientes a la tasa de estabilización.

Añade que es precisamente con la convocatoria impugnada cuando se tiene conocimiento del número de plazas de estabilización, sin que sea suf‌iciente con la argumentación dada en la resolución expresa del recurso de reposición, que se remite a la propia Oferta que diferencia, según que se incluya o no un asterisco, si en el número de plazas de la Oferta se incluyen o no las correspondientes a la tasa de estabilización.

El artículo 19. Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 dice: " Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima novena, trigésima y trigésima primera respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes:

9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Of‌iciales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.

La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al f‌inal del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Con el...

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