STSJ Comunidad Valenciana 239/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2022
Fecha23 Marzo 2022

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 85/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 239/2022

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MÁS, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO y DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 85/2021, interpuesto por el Procurador DON CÉSAR JAVIER GÓMEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de Estela y asistida por la Letrada DOÑA ANGELINA FERRÁNDIZ ROLDÁN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de Valencia, en fecha 15-12-2020, en el recurso Contencioso-Administrativo 17/2020, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia:

"Que procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Estela, representada y asistida por la Letrada Dª. Angelina Ferrándiz Roldán, contra la resolución dictada en fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve por el Jefe de la Of‌icina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, en el curso del expediente número NUM000, por la que se acordaba denegar la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE que había sido solicitada por la referida demandante en fecha veinte de junio de dos mil diecinueve, con la consiguiente declaración de conformidad a derecho de la referida resolución administrativa impugnada. Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandante con el límite máximo de quinientos euros (500), más el IVA correspondiente en su caso."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22-3-2022.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que no ha sido valorada adecuadamente la prueba llevada a cabo en autos, así, señala que consta acreditada la inexistencia de bienes de la recurrente, así como la inexistencia de pensión alguna a su favor en su país de origen y declaración jurada de su hijo de que convive con él y está a su cargo, situación que existe desde que se trasladó a nuestro país en agosto de 2018. Señala asimismo la escasa cuantía del salario mínimo existente en Colombia, alrededor de los 200€ en los últimos años, invocando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE.

La sentencia apelada, tras la identif‌icación del acto objeto del recurso y de las posturas de las partes, señala que la razón de la denegación es que no consta acreditado que viva a cargo del ciudadano de la Unión, señalando la resolución impugnada que los envíos acreditados son muy escasos y carecen de periodicidad, f‌igurando como fecha de entrada en España el 21/08/2018, no acreditándose que durante 2018 el solicitante estuviera a cargo del ciudadano comunitario.

Destaca, a continuación, lo dispuesto en el art. 2.d) del Real Decreto 240/2007 y que " en el supuesto de autos no se ha suscitado controversia alguna acerca de que el hijo de la actora es de nacionalidad española y reside en España " sino " si la demandante se encontraba a cargo de su hijo", " para lo cual resulta esencial la valoración de la documentación obrante en autos, ya que no basta la mera declaración del solicitante a este respecto, sino que es precisa la justif‌icación de tal circunstancia, correspondiendo, como es sabido, a la parte demandante acreditar las condiciones y circunstancias que determinan la concesión de la autorización de residencia interesada."

Analiza a continuación la Jurisprudencia española y europea sobre el concepto de "estar a cargo", que es un concepto jurídico indeterminado exigido por los artículos 2.2.c, 2 bis, 7 y 8 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Destaca la STJUE de 18-6-1987, C-316/85 y las de 9-1- 2007, C-1/05 y 16-1-2014 C-423/12; STS 20 de octubre de 2011, 22 de noviembre de 2011, 23 de marzo de 2012 y 26 de diciembre de 2012 y posteriores, en las que se recoge la noción consolidada por el Tribunal de Justicia dela Unión Europea e inciden en que "para determinar si (...) están a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de las circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad de apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario" .

Señala como requisitos destacados por esta Jurisprudencia, para entender cumplido lo dispuesto en el art.

  1. d) del Real Decreto 240/2007,...

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