STSJ Cataluña 1008/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1008/2022
Fecha23 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA.

Recurso de apelación contra sentencia. Recurso de Sala número 1253/2020 (recurso de Sección número 184/2020).

Partes demandadas apelantes: Servei Català de la Salut, representado por el Procurador Alfredo Martínez Sánchez y defendido por la Letrada Rosa Villanueva Ibáñez; Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, representada por el Procurador Joan Josep Cucala Puig y defendida por el Letrado Roberto Valls de Gispert.

Parte actora apelada y apelante por adhesión: Prudencio, representado por el Procurador Jesús Sanz López y defendido por la Letrada Luisa Blanco Delgado.

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Sentencia número 1008 de 2022.

Ilustrísimos/as Señores/as Magistrados/as:

Presidenta Núria Bassols Muntada.

José Manuel de Soler Bigas.

Hugo Manuel Ortega Martín.

Juan Antonio Toscano Ortega.

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución de este recurso de apelación contra sentencia, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de Sala número 1253/2020 (recurso de Sección número 184/2020), en que es parte demandada apelante Servei Català de la Salut, representado por el Procurador Alfredo Martínez Sánchez y defendido por la Letrada Rosa Villanueva Ibáñez, compareciendo asimismo Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, representada por el Procurador Joan Josep Cucala Puig y defendida por el Letrado Roberto Valls de Gispert, siendo parte actora apelada y apelante por adhesión Prudencio, representado por el Procurador Jesús Sanz López y defendido por la Letrada Luisa Blanco Delgado.

Ha sido ponente Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene el fallo del tenor literal siguiente: " ESTIMAR EN PARTE el presente recurso contencioso administrativo, anulando y dejando sin efecto la resolución administrativa recurrida y reconociendo al recurrente, como situación jurídica individualizada, el derecho a ser indemnizado en la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (188.660,36 Euros), más los intereses legales desde el día la reclamación en vía administrativa ". " Sin costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación, siendo admitido por el juzgado a quo con remisión de lo actuado a este tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose las partes apelantes (principal y por adhesión) y apeladas en este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Objeto, pretensiones y motivos.

Primero

Sobre el objeto del recurso de apelación y de la adhesión al mismo.

Se impugna en la presente alzada por la parte demandada, Servei Català de la Salut, la sentencia número 244/2019, de 24 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Barcelona y su provincia en su recurso contencioso-administrativo número 266/2016 seguido por los trámites del procedimiento ordinario entre Prudencio y aquella Administración ahora apelante y su aseguradora Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, siendo dicho actor también aquí apelante por adhesión. En el fallo de dicha resolución judicial se expresa:

" ESTIMAR EN PARTE el presente recurso contencioso administrativo, anulando y dejando sin efecto la resolución administrativa recurrida y reconociendo al recurrente, como situación jurídica individualizada, el derecho a ser indemnizado en la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (188.660,36 Euros), más los intereses legales desde el día la reclamación en vía administrativa

Sin costas ".

En su antecedente de hecho primero expresa la sentencia:

" Primero.- En fecha 22 de julio de 2016 la representación procesal de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitido a trámite el recurso por la vía del procedimiento ordinario y reclamado el expediente a la Administración demandada, ésta compareció, aportándolo. Compareció también la codemandada. Se conf‌irió el trámite de demanda a la parte actora, quien lo formuló f‌ijando sus pretensiones. Conferido traslado a la parte demandada, ésta formuló contestación. Solicitada la apertura del recurso a prueba, ésta se practicó con el resultado obrante en autos, tras lo cual se formularon conclusiones por las partes.

Como diligencia f‌inal se requirió a la actora a f‌in de que concretara la cuantía económica de su pretensión.

Diligenciado el anterior requerimiento, quedaron los autos conclusos para Sentencia ".

La sentencia apelada delimita el objeto del recurso contencioso-administrativo, expone las pretensiones de las partes y precisa sobre la cuantía del recurso y los conceptos indemnizables sostenida por la parte actora como sigue en su fundamento de derecho primero:

" PRIMERO.- La parte actora impugna en su escrito de interposición la desestimación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial médica dirigida contra el Servei Català de la Salut.

Obra a los folios 417 y ss. del expediente administrativo la resolución expresa de 12 de mayo de 2016, notif‌icada a la actora con anterioridad a la interposición del presente recurso, por lo que debe entenderse que el acto recurrido es precisamente la desestimación expresa, debiéndose entender interpuesto el presente recurso contencioso administrativo dentro del plazo de dos meses del art. 46.1 de la LRJCA .

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, así como que se condene a la Administración demandada y a su aseguradora Zurich a indemnizar por los daños y perjuicios sufridos, y reconozca el derecho de mi mandante conforme al artículo 71.1.d) de la Ley 29/98 a ser resarcido por los daños

y perjuicios sufridos, y señalando como obligados a indemnizar a la Administración sanitaria y a su seguradora de modo solidario, valoración cuya concreción quedara diferida al periodo de ejecución de sentencia. Asimismo procede la condena a los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, más los intereses de demora desde la fecha de la presentación de la reclamación previa.

Solicita igualmente la condena en costas de las demandadas.

A requerimiento del Juzgado, f‌ijó la cuantía de su reclamación insistiendo en la de indeterminada y, subsidiariamente, en la cantidad de 394.120,13 Euros, que desglosó en:

"1) Incapacidad temporal: 11.978, 56 Euros, a razón de 51 días de hospitalización a 67,98 Euros día (3.466,98 Euros) y 154 días impeditivos a razón de 55,27 Euros cada uno (8.511,58 Euros).

2) Factor corrector: 10% respecto a la indemnización básica por incapacidad temporal: 11.197,86 Euros.

3) Secuelas: 181.393,52 Euros, por 77 puntos a 2.355,76 Euros por punto,

que desglosa en:

- Tronco. Apartado abdomen: Gastrectomía total: 45 puntos; duodenoectomía total y primera porción del duodeno: 30 puntos; pancreatectomía total: 15 puntos.

- Trastornos endocrinos: diabetes secundaria de difícil control: 30 puntos.

4) Factor corrector: 10% sobe a la indemnización por secuelas, 18.139,35 Euros.

5) Daño moral complementario por incapacidad absoluta (factor corrector para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes), 181.410,84 Euros.

Las partes demandadas se oponen a las pretensiones de la actora ".

En su fundamento de derecho segundo la sentencia concreta los hechos que se consideran relevantes:

" SEGUNDO.- De lo actuado no resulta controvertido que el recurrente, con 52 años, ingresó en abril de 2011 en el Hospital de Sant Joan Despí, Arsenio por un cuadro de malestar, náuseas y pérdida de 20 kg de peso en el período de dos meses. Con anterioridad, según la documentación aportada por la actora, durante el último trimestre de 2010 y primer trimestre de 2011 había acudido al servicio de urgencias por dolor epigástrico de evolución de tres días, practicándosele una ecografía abdominal que diagnosticó una hepatopatía crónica (septiembre de 2010); más tarde, en octubre del mismo año, acudió de nuevo a urgencias por dolor abdominal en el hipocondrio derecho, practicándosele una prueba analítica e indicándose control con el médico de cabecera; en enero de 2011, en concreto el día 2 acudió a una nueva consulta en la que se le diagnosticó gastritis, recomendándose visita con el médico para probable endoscopia ambulatoria, transcribiéndose los resultados analíticos, que revelan alteración de la proteína C reactiva y alfa amilasa.

En 17 de marzo de 2011 le fue practicada gastroscopia, diagnosticándosele una duodenitis no erosiva y obteniéndose con la prueba biopsia para estudio patológico a nivel de duodeno y muestra para práctica de Clotest, que dio como resultado negativo.

En 24 de marzo de 2011 el recurrente fue derivado al servicio de...

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