SJS nº 2 82/2022, 22 de Marzo de 2022, de Gijón
Ponente | JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:1776 |
Número de Recurso | 425/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
GIJON
SENTENCIA: 00082/2022
S E N T E N C I A
En Gijón, a 22 de marzo de 2022.
D. JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO, Juez Sustituto del Juzgado de lo Social Número 2 de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos número 425/21, sobre CONFLICTO COLECTIVO, en los que han sido parte:
Como demandante: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, representada por la Letrada Sra. FERNANDEZ MARTINEZ.
Como demandado: EMPRESA MUNICIAPL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBNANO DE GIJÓN -"EMULSA"-, asistida por la Letrada Sra. FRAGA FERNANDEZ, y COMITÉ DE EMPRESA DE "EMULSA", que no compareció a pesar de haber sido citada en legal forma.
S
El día 24/06/2021 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que, con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.
En el juicio celebrado el día 01/02/2022 la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada con apoyo de los alegatos que constan en la grabación unida a autos; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.
HECHOS PROBADOS
La EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GJÓN -"EMULSA"- es una sociedad mercantil pública, cuyo único socio es el Ayuntamiento de Gijón, destinada a la limpieza de residuos urbanos en dicha localidad, que, según el art. 2 de sus Estatutos, tiene por objeto la higiene urbana de la ciudad de Gijón y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, limpieza de colegios y edificios públicos, mantenimiento y conservación de parques, jardines y zonas verdes urbanas, señalización vía vertical y horizontal y mantenimiento, etc.
El presente conflicto colectivo, promovido por el Sindicato CCOO afecta a todos trabajadores que llevan a cabo
sus labores por cuenta y orden de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GJÓN -EMULSA-, a los que es de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ámbito empresarial, cuya representación es ostentada actualmente por un Comité de Empresa compuesto por diecisiete
miembros, de los que tres de ellos fueron elegidos por la candidatura de CCOO, cuatro por UGT, cuatro por CGT, cuatro por CSI, uno de USO y dos más por USIPA.
Rigen las partes sus relaciones laborales por el convenio colectivo de empresa, publicado en el BOPA el día 26/03/2018, que, en sus arts. 35, 37 y 87.2, prevé lo siguiente:
-Artículo 35.-"Acceso al empleo".
"1. La selección del personal en Emulsa se llevará a cabo mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito, y capacidad, así como los establecidos a continuación:
-
Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
-
Transparencia.
-
Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
-
Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
-
Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
-
Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
-
En los procedimientos de promoción interna o profesional
dentro de la empresa, se respetarán igualmente los principios
mencionados anteriormente, así como la evaluación del desempeño en el puesto de trabajo".
-Artículo 37.-"Promoción Interna y selección externa de personal".
"1. Las plazas de plantilla vacantes se cubrirán con arreglo a las bases generales de ingreso en la empresa negociadas con la representación de los trabajadores/as (Comité de Empresa y Secciones Sindicales).
-
El número de plazas a convocar en promoción interna para el período 2016-2019 serán las previstas en anexo adjunto al
presente convenio (Anexo IV)
-
No será necesaria convocatoria externa en el supuesto de
que existan bolsas de Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Gijón o de las bolsas de la Agencia Local de
Empleo, pudiendo la empresa si lo estima oportuno, efectuar el llamamiento de personal de las mismas.
-
Todos los trabajadores/as con la categoría de Peón/a o Limpiador/a que alcancen una antigüedad de seis años (6), pasarán automáticamente a la categoría de especialistas.
-
Serán admitidos/as a las pruebas de promoción interna, quienes acrediten un mínimo de 2 años en la categoría profesional desde la que se promociona".
-Artículo 87.-"Derechos".
"Los trabajadores y trabajadoras de Emulsa, aparte de los previstos en la normativa legal de aplicación, tienen los siguientes derechos
-
A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación y promoción profesional".
Consta en autos copia de la Sentencia número 57/2020, de 2 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Gijón en sus autos CCO CONFLICTOS COLECTIVOS número 57/2020, aportada como documento número tres en el ramo de prueba de la parte actora en el acto del plenario, prueba documental que se da por reproducida, cuyo Fallo dice literalmente "Que estimando la demanda interpuesta por el Sindicato -COMISIONES OBRERAS -CCOO- frente a EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJON -EMULSA-, y los Sindicatos UNION GENERAL DE TRABAJADORES -UGT-, UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS -USIPA-, UNION SINDICAL OBRERA -USO-, CONFERDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO -CGT- y CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS -CSI-, sobre
conflicto colectivo, debo declarar y declaro la nulidad parcial de las Bases específicas para la promoción interna a Capataz de Higiene Urbana / RSU que se publicaron en los tablones de anuncios de la empresa, en fecha 12 de diciembre de 2019, en el Anexo 3, en concreto de la Base específica 5, denominada "REQUISITOS ESPECÍFICOS", eliminando la restricción que exceptúa al personal de jardines de participar en dicho proceso selectivo, así como de la Base 6, apartado 6.1, en relación al test psicotécnico y entrevista, condenando a la citada demandada a estar y pasar por esta declaración adoptando las medidas necesarias para la efectividad de lo acordado."
Consta en autos copia de la Sentencia número 320/2019, de 21 de agosto, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Gijón en sus autos CCO 141/2019, documento número cuatro aportado en el ramo de prueba de la parte actora en el acto del plenario, prueba documental que se da por reproducida, cuyo Fallo dice literalmente "Que estimando parcialmente la demanda presentada por CCOO y UGT frente a EMULSA y el Comité de empresa:
-declaro la nulidad del requisito de evaluación del desempeño en aquellas plazas de las Bases impugnadas en las que no se haya establecido previamente un sistema de evaluación del desempeño;
-declaro la nulidad de la inclusión de la plaza de Asistente Técnico de los Servicios en el Grupo de Técnicos, debiendo de figurar en el de Mandos Intermedios;
-y declaro el derecho de los Capataces de jardines a participar en la promoción a la plaza de Encargados de colegios, así como la nulidad del examen psicotécnico;
-manteniéndose en sus términos el resto de las Bases impugnadas."
Consta en autos copia de la Sentencia número 243/2020, de 4 de febrero, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, recuso de suplicación número 2945/2019, documento número cinco aportado en el ramo de prueba de la parte actora en el acto del plenario, prueba documental que se da por reproducida, cuyo Fallo dice literalmente "Que desestimamos el recurso interpuesto por Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón, S.A. ( EMULSA) frente a la Sentencia dictada en fecha 21 de agosto de 2019 por el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, en los autos seguidos a instancia de Comisiones Obreras de Asturias y Unión General de Trabajadores frente a la recurrente y a su comité de empresa, y confirmamos la resolución recurrida."
Consta en autos copia del Auto dictado, en fecha 19/04/2021, por el Juzgado de lo Social Número 3 de Gijón en sus autos ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES número 62/2021, documento número ocho aportado en el ramo de prueba de la parte actora en el acto del plenario, prueba documental que se da por reproducida, que en su Parte Dispositiva dice literalmente "Dispongo: / Denegar la ejecución interesada por CC.OO. respecto de la Sentencia de 21 de agosto de 2019 dictada en procedimiento de conflicto colectivo 241/2019, frente a EMULSA."
Consta en autos copia de las bases generales para promociones internas de EMULSA, documento número dos aportado en el ramo de prueba de la parte actora en el acto del plenario, prueba documental que se da por reproducida, que:
-en su base general 1.2 dice que "Las bases específicas de cada promoción, deben estar en consonancia con lo establecido en las bases generales. No obstante, en caso de discrepancia entre los criterios de las bases generales y las específicas, tendrán preferencia las específicas de cada plaza.".
-en su base general 3.8 dice que "Los requisitos de las convocatorias de promoción interna en EMULSA están referidos al último al último día presentación de instancias. En cuanto a los méritos se estará a lo establecido en las bases específicas de las convocatorias."
-en su base general 6 establece lo siguiente:
"6. FASES DEL SISTEMA DE...
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