SAP Madrid 175/2022, 22 de Marzo de 2022

PonenteTANIA GARCIA SEDANO
ECLIECLI:ES:APM:2022:3878
Número de Recurso19/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución175/2022
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

GRUPO TRABAJO: CG 91 2767357

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0287046

Procedimiento Abreviado 19/2022

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1737/2021

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 2

D. VALENTÍN SANZ ALTOZANO

D. JAVIER MARTÍNEZ DERQUI

Dña. TANIA GARCÍA SEDANO (Ponente)

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 175/2022

En Madrid, a 22 de marzo de 2022

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. DP 1737/2021 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 37 de Madrid y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito contra la salud pública dirigido contra Cristobal .

Siendo parte acusadora el Fiscal, representado por Dª Elena García Merino, y el acusado defendido por la Letrado Dª Ángela Cristina González González.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. Tania García Sedano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en el artículo 368.1º del CP.

Procediendo imponer al acusado la pena de cinco años y diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de treinta mil euros, comiso del dinero y de la droga intervenida conforme a lo establecido en el artículo 374 del CP y abono costas del artículo 123 del CP.

De conformidad con el artículo 89.2 del CP se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante nueve años, cuando el penado hubiera cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, accedido al tercer grado o le sea concedida la libertad provisional.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó la imposición de una pena de tres años de privación de libertad a su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 5:30 horas del día 3 de septiembre de 2021, en la sala de llegadas de la T-1, del Aeropuerto Adolfo Suárez- Madrid- Barajas, procedente del vuelo NUM000 con origen Sao Paulo (Brasil), el acusado Cristobal, mayor de edad como nacido en Brasil el año 1987, con pasaporte número NUM001 y con número de persona NUM002, sin antecedentes penales, fue interceptado portando en su organismo un total de 70 cilindros que tras el pertinente análisis resultaron contener cocaína y que el acusado iba a destinar a su venta y/o distribución a terceras personas. Las muestras de la 1 a la 21 cada una resultó ser un cilindro conteniendo sustancia en roca, con los siguientes pesos: la muestra 1 con peso de 11,014 gramos; muestra 2 con peso 10,863 gramos; la muestra 3 con peso 11, 018 gramos; la muestra 4 con peso 11, 016 gramos; la muestra 5 con peso 11,147 gramos; la muestra 6 con peso 11, 011 gramos; la muestra 7 con peso 10,918 gramos; la muestra 8 con peso 11,313 gramos; la muestra 9 con peso de 10,950 gramos; la muestra 10 con un peso de 10,927 gramos; !a muestra 11 con un peso de 10,909 gramos; la muestra 12 con un peso de 10,960 gramos; la muestra 13 con un peso de 10,929 gramos; la muestra 14 con un peso de 10,936 gramos; la muestra 15 con un peso de 10,976 gramos; la muestra 16 con un peso de 10,971 gramos; la muestra 17 con un peso de 10,890 gramos; la muestra 18 con un peso de 10,980 gramos; la muestra 19 con un peso de 10,930 gramos; la muestra 20 con un peso de 11,019 gramos y la muestra 21 con un peso de 11,152 gramos y la muestra 22 son 49 cilindros amarillos conteniendo sustancia en roca con un peso de 538,181 gramos.

La sustancia intervenida en poder del acusado, tras el pertinente análisis resultó ser 768,83 gramos de cocaína con una riqueza del 83,4%. ( cocaína pura 641 gramos) e iba a ser destinada por el acusado a la venta y/o distribución a terceras personas.

La droga incautada en poder del acusado tiene un valor en el mercado al por mayor de 26.760,88€.

En el momento de la detención fueron hallados 810 euros en poder del acusado, procedentes de la actividad ilícita desarrollada por el mismo,

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 3 de septiembre mayo de 2021, fecha en que fue acordada su prisión provisional por el Juzgado de Instrucción 37 de Madrid.

El acusado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España. Tampoco consta la existencia de razón alguna que justif‌ique su permanencia en España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

Prueba practicada

Los hechos declarados probados se deducen del resultado de la práctica de los medios probatorios desarrollados en el juicio oral, consistentes en el reconocimiento de los hechos objeto de acusación por el acusado, las...

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