SAP Zamora 20/2022, 22 de Marzo de 2022
Ponente | ANA ISABEL MORATA ESCALONA |
ECLI | ECLI:ES:APZA:2022:148 |
Número de Recurso | 11/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 20/2022 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00020/2022
- C/ SAN TORCUATO, 7. 49004
Teléfono: 980559491 980559411
Correo electrónico: audiencia.zamora@justicia.es
Equipo/usuario: JNS
Modelo: 213100
N.I.G.: 49021 41 2 2020 0000643
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000011 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000161 /2021
Delito: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR
Recurrente: Segismundo
Procurador/a: D/Dª ALBERTO DEL HOYO LOPEZ
Abogado/a: D/Dª MARCO ANTONIO FURONES GIL
Recurrido: Fátima, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA LUZ MORAN CASTRO,
Abogado/a: D/Dª PILAR PAJARES VELAZQUEZ,
------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Magistradas Ilmas. Sras.
Doña ANA DESCALZO PINO
Doña ANA ISABEL MORATA ESCALONA
------------------------------------------------
El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. Pedro Jesús García Garzón, Presidente, Doña Ana Descalzo Pino y Doña Ana Isabel Morata Escalona, Magistradas, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 20
En Zamora a 22 de marzo de 2022.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 161/2021, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Segismundo, representado por el Procurador Sra. Del Hoyo López y asistido del Letrado Sr. Furones Gil, en cuyo recurso son partes como apelantes Fátima, representada por la Procuradora Sra. Morán Castro y asistido de la Letrada Sra. Pajares Velázquez y el Ministerio Fiscal y como apelado el acusado; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Isabel Morata Escalona, quien expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 13/7/2021, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Con fecha 5 de febrero de 2018 Milagrosa, hija del acusado y de la denunciante, interpuso denuncia contra el acusado mayor de edad, sin antecedentes penales, por violencia habitual sobre su madre Fátima
, hechos que concluyeron por Auto firme de Sobreseimiento provisional de 20 de abril de 2018, resolución recaída en DP 70/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente. Con fecha 22 de agosto de 2020 Fátima interpuso denuncia contra el acusado ante la Guardia Civil de Benavente por malos tratos psicológicos durante todo el tiempo de relación, violencia habitual y física hace diez años a causa de una infidelidad conyugal y un mes antes de la denuncia. Denunciante y acusado se encuentran divorciados por sentencia de 1 de febrero de 2021, a instancia de la denunciante quien interpuso demanda de divorcio el 17/09/20".
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Absuelvo a don Segismundo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Fátima se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso interpuesto y la representación procesal de Segismundo impugnó el mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.
Aceptamos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en tanto no resulten modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
Con fecha 12 de enero de 2022, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: " Que debo condenar y condeno al Acusado D. Segismundo como autor criminalmente responsable de un Delito de Maltrato físico y psíquico habitual del artículo 173. 2 y 3 del Código Penal en domicilio común en el ámbito de la violencia de género, sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, a la Pena de Prisión de Veintiún meses, con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de Cuatro años y Prohibición de aproximarse a su exesposa Dª. Fátima a una distancia inferior a Trescientos metros que impedirá al penado acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentada por ella, y de comunicarse con la víctima Dª . Fátima que impedirá al penado establecer con la misma, por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por el periodo de tiempo de Tres años, en los términos expuestos en la Orden de Protección adoptada, y al pago de una tercera parte de las costas procesales con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular de Dª. Fátima .
Asimismo, se condena al Acusado D. Segismundo a indemnizar a Dª. Fátima en la cantidad de Diez mil euros -10.000 € - por el resultado lesivo psíquico de los daños morales y las secuelas causados a la misma, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito .
Finalmente, debo absolver y absuelvo libremente al acusado D. Segismundo de los Delitos de Violencia hacia la mujer y Amenazas contra la mujer de los artículos 153. 1 y 3 y 171. 4 y 5 del Código Penal que asimismo se le atribuían por la Acusación Particular de Dª. Fátima, con la declaración de oficio de las otras dos terceras partes restantes de las costas incluidas las de la Acusación Particular. "
Justifica el juez a quo su decisión señalando que el comportamiento ejercido por el acusado sobre su esposa, consistente en la conducta vejatoria hacia ella, profiriendo las expresiones que constan en los Hechos Probados, se desprende de las declaraciones prestadas por la propia víctima y los hijos de ambos, corroboradas por la pericial realizada por D. Jesús María, psicólogo de la Diputación de Zamora, y por la documental médica obrante en autos, considerando que concurren, en consecuencia, los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal imputado.
Tal decisión es recurrida en apelación por la representación procesal del acusado con la pretensión de que se revoque la sentencia del juzgado, y en su lugar se dicte otra por la que se le absuelva del delito por el que ha sido condenado. Alega a tal fin, como motivos de su recurso, error en la apreciación de las pruebas, vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo, al considerar el recurrente que la sentencia impugnada dicta un pronunciamiento condenatorio sin motivación, limitándose a recoger las declaraciones de la denunciante, del perito, y el contenido del informe policial, sin valorar otras opciones ni razonar ni motivar la condena.
A referido recurso de apelación se opusieron el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, a los efectos de que se proceda a la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado.
Ha de recordarse que el Art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción "iuris tantum", que...
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