SAP A Coruña 132/2022, 22 de Marzo de 2022
Ponente | MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO |
ECLI | ECLI:ES:APC:2022:697 |
Número de Recurso | 79/2018 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 132/2022 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00132/2022
RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Tfno.: 981.182035-066-067 Fax: 981.182065
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal
N.I.G: 15036 43 2 2018 0001675
Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000079 /2018
Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de DIRECCION000
Proc. Origen: SU SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000520 /2018
Contra: Natividad, Noelia, Luciano, Manuel, Marcos, Martin
Procurador/a: IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, ADRIAN MANIVESA PANTIN, ADRIAN MANIVESA PANTIN, MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA, MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA, LUIS COUCE VIDAL
Abogado/a: ROCIO AURORA BERTOA PUENTE, VICTOR MANUEL BOUZAS GALBAN, VICTOR M. BOUZAS GALBAN, MONICA RODRIGUEZ GARCIA, MARIA J. ESTEVEZ SOUTO, SALVADOR FERNANDEZ FRANCO
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR EL ILUSTRÍSIMO DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, y LAS ILUSTRÍSIMAS DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistradas.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa seguida con el número 79/2018, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS de DIRECCION000 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO NÚM. 79/2018 (Sumario - Procedimiento Ordinario núm. 520/2018 del Juzgado de Instrucción Núm. Dos de DIRECCION000 ) por delito de trata de seres humanos, delito continuado de inmigración ilegal, delito de prostitución coactiva, delito de explotación de la prostitución y dos delitos de tráfico de drogas, contra Natividad, nacido en Buga (Colombia), el día NUM000 de 1962, hija de Luis Antonio y Belinda, vecino de DIRECCION000, con D.N.I. núm. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representada por el Procurador don Ignacio Pardo de Vera y defendida por la Letrada doña Rocío Aurora Bertoa Puente, Noelia, nacida en Cartago Valle (Colombia), el día NUM002 de 1975, hija
de Pedro Francisco y Coral, vecino de DIRECCION000, con D.N.I. núm. NUM003, sin antecedentes penales, sin libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador don Adrián Manivesa Pantín y defendido por el Letrado don Víctor Manuel Bouzas Galbán, Luciano, nacido en Cartago Valle (Colombia), el día NUM004 de 1994, hijo de Benito y Noelia, vecino de DIRECCION000, con N.I.E. núm. NUM005, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador don Adrián Manivesa Pantín y defendido por el Letrado don Luis Díaz de Rozas, Martin, nacido en DIRECCION001
, el día NUM006 de 1978, hijo de Ezequiel y Palmira, vecino de DIRECCION000, con D.N.I. núm. NUM007
, con antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador don Luis Couce Vidal y defendido por el Letrado don Salvador Fernández Franco y Manuel, nacido en Cartago (Colombia), el día NUM008 de 1992, hijo de Hernan y Tamara, vecino de DIRECCION000, con N.I.E. núm. NUM009, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador doña María del Carmen Vidal Castiñeira y defendido por la Letrada doña Mónica Rodríguez García. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.
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Con fecha 8 de febrero, 9 de febrero, 22 de febrero, 3 de marzo y 23 de marzo de 2021 han tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Natividad, Noelia, Luciano, Martin y Manuel, que se celebró con la asistencia de los acusados y las partes.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual cometido por personas pertenecientes a una organización de los artículos 177 bis.1.b) y 177.6 del Código Penal (hechos cometidos con ánimo de lucro y en el seno de una organización del artículo 318 bis 1 y 318 bis.3.a) en relación al 74 del Código Penal y a los artículos 25 y siguientes de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros EN España, un delito de prostitución coactiva cometido por organización del artículo 187.1 y 187.2.b) del Código Penal (sobre la testigo protegido NUM010 ), un delito de explotación de la prostitución coactiva cometido por organización del artículo 187.1.parrafo 2º, letras a y b del Código Penal y 187.2.b) del mismo Código (sobre la testigo María Dolores ) y dos delitos de tráfico de drogas de sustancias que causen grave daños a la salud del artículo 368 del Código Penal. Son coautores los acusados Noelia
, Natividad y Luciano del delito de trata de seres humanos y del delito de prostitución coactiva, Noelia, Saturnino, Luciano, Martin y Manuel son coautores del delito continuado de inmigración ilegal, del delito de explotación de la prostitución y de uno de los delitos de tráfico de drogas, Marcos es autor del otro delito de tráfico de drogas. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Procede imponer las siguientes penas:
- A Noelia, a Saturnino y a Luciano por el delito de trata de seres humanos la pena de prisión de NUEVE AÑOS y CUATRO MESES con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de prostitución activa la pena de prisión de TRES AÑOS y NUEVE MESES con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte meses a razón de diez euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago, por el delito de explotación de la prostitución la penade prisión de TRES AÑOS y DOS MESES con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de VEINTE MESES a razón de DIEZ EUROS diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, por el delito de inmigración ilegal la pena de prisión de UN AÑO con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tráfico de drogas la pena de prisión de CUATRO AÑOS con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 851,56 euros con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada cien euros impagados ( artículo 53.2 del Código Penal.
-A los encausados Manuel y Martin por el delito de explotación de la prostitución la pena de prisión de TRES AÑOS y DOS MESES con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de VEINTE MESES a razón de DIEZ EUROS diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago, por el delito de inmigración ilegal la pena de prisión de UN AÑO con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tráfico de drogas la pena de prisión de CUATRO AÑOS con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 851,56
euros con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada cien euros impagados ( artículo 53.2 del Código Penal).
-Al encausado Marcos la pena de prisión de CINCO AÑOS con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.627,08 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada cien euros impagados.
Decomiso de todo el dinero intervenido en los registros destinando el de Marcos (465 euros y 7 móviles) al fondo de bienes decomisados por delitos de tráfico de drogas y destrucción de sustancias estupefacientes, guardando muestras suficientes por si hubiera que llevar a cabo algún análisis posterior. Decomiso de todos los efectos y objetos intervenidos en los registros y remitidos al Juzgado con excepción de documentación puramente personal de los procesados.
Responsabilidad civil: Son responsables civiles directos todos los encausados de la siguiente manera: Noelia, Saturnino y Luciano de forma directa y solidaria respecto al testigo protegido NUM010 debiendo indemnizarle en 9.000 euros por daños moral. Todos los encausados (excepto Marcos ) de forma directa y solidaria respecto a María Dolores debiendo indemnizarle en 4.000 euros por daño moral.
Costas, por partes proporcionales, si proceden.
Las defensas de Natividad, Noelia, Luciano, Martin y Manuel solicitaron la libre absolución de cada uno de los procesados.
La defensa de Marcos comunicó el fallecimiento de su patrocinado, que tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2019. En auto de 13 de enero de 2020 se declaró extinguida la acción pena por fallecimiento.
En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, que aportó por escrito:
- la conclusión primera modifica la redacción ante el fallecimiento del procesado Marcos,
-en la conclusión segunda modifica al entender que los hechos son constitutivos de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual cometido por personas pertenecientes a una...
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