SAP Alicante 107/2022, 22 de Marzo de 2022

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIECLI:ES:APA:2022:51
Número de Recurso76/2015
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución107/2022
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº 4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831 NIG: 03014-43-1-2011-0013404

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000076/2015- -Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000102/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000107/2022

Ilmos/as: Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

Dª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

En Alicante, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 17 de Marzo de 2022, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los lltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 6, seguida de of‌icio, por delito de estafa y falsedad, contra el acusado Vicente (también conocido como Jose Antonio, Carlos Jesús, Jesús Manuel, Juan Manuel, Ángel Jesús, Adrian, Alexander, Aquilino y Avelino ), con pasaporte núm. NUM000, nacido en Bulgaria el NUM001 /1967, hijo de Domingo y de Genoveva, y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 12/03/11 hasta el día 13/03/11, y desde el día 24/09/15 hasta el día 25/09/15, representado por el Procurador D. Pascual Giménez Gonsálvez y defendido por el Letrado D. Francisco Miguel Galiana Botella, sustituido en el acto del juicio oral por la Letrado Dª Alicia Grau Córdoba; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal lltmo. Sr. D. José Llor Bleda; Actuando como Ponente el lltmo. Sr. D. José Daniel Mira-Perceval Verdú, Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 102/2010, en el que fue acusado Vicente por el delito de estafa y falsedad, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 76/2015 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 16, 62, 248.2.c) y 249 del C.P., en concurso medial con un delito de falsedad de tarjeta de crédito del artículo 399 bis nº 1 del C.P a penar separadamente conforme el artículo 77 del C.P. y, B) Un delito de falsedad en documento of‌icial del artículo 392.1 y 390.1 del C.P.

Solicitó por el delito A) la pena de CUATRO meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el delito de estafa intentado, y la pena de CINCO años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el delito de falsif‌icación, y para el delito B) la pena de DOS años y SEIS meses de prisión y MULTA de diez meses con cuota diaria de 6 €, responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

Planteó la falta de competencia de los Tribunales españoles para enjuiciar los hechos calif‌icados en el artículo 399 bis.1 del C.P.

Subsidiariamente los hechos serían constitutivos de un delito de uso de tarjeta de crédito en grado de tentativa del artículo 399 bis del C.P en concurso de normas con un delito de estafa. Así mismo, y de forma subsidiaria, los hechos podrían ser constitutivos de un delito de falsedad en documento of‌icial.

Solicitó la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas o, subsidiariamente, la atenuante simple.

Solicitó, siempre de forma subsidiaria, la imposición de una pena de 6 meses de prisión por el delito del artículo 399 bis del C.P. y otra de tres meses por el delito del artículo 392.1 y 390.1 del C.P.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

Sobre las 14,30 horas del día 10 de Marzo de 2011, el acusado Vicente (también conocido como Jose Antonio, Carlos Jesús, Jesús Manuel, Juan Manuel, Ángel Jesús, Adrian, Alexander, Aquilino y Avelino ) se dirigió al establecimiento Carrefour, sito en la carretera nacional 332 de San Juan, Alicante, donde con ánimo de lucro, y utilizó la tarjeta de crédito American Exprés Platinium Cash Rebate con número NUM002 con código de control NUM003 y fecha de caducidad 03/13 a nombre del acusado, confeccionada por él u otra persona con su connivencia. El acusado trató de comprar un ordenador valorado en 599 € sin lograr su propósito al advertir el empleado del centro comercial que el número troquelado de la tarjeta no coincidía con la numeración de la banda magnética de la misma.

La numeración troquelada de la tarjeta corresponde a Sixto con domicilio en Ginebra, y que había denunciado la sustracción de la misma en el año 2009.

La banda magnética corresponde a una otra tarjeta, la número NUM004 emitida a nombre de Daniela, con domicilio en Bélgica.

SEGUNDO

Personados en el establecimiento agentes de la Guardia Civil, el acusado se identif‌icó exhibiendo un pasaporte de la República de Bulgaria con nº NUM000 y un permiso de conducir de la misma República con nº NUM005, a su nombre, y con su fotografía, que analizados pericialmente resultó ser un documento original falsif‌icado con identidad falsa.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la defensa del acusado, como cuestión previa, la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer del delito de falsedad en tarjeta de crédito, al amparo de lo dispuesto en los artículos

23.3 y 6 de la LOPJ.

Señala dicha parte que el artículo 23 de la LOPJ establece la competencia de los Tribunales españoles para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipif‌icarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos...e) falsif‌icación

de moneda española y su expedición. Considera la defensa que la tarjeta de crédito tiene una tipif‌icación distinta a la falsif‌icación de moneda, de la cual se deslindó por L.O 5/2010, por lo que no constando el lugar donde se efectuó la falsif‌icación hay que suponer que esta se hizo en el extranjero, en cuyo caso no serían competentes los Tribunales españoles.

El motivo no puede prosperar.

La representación del acusado parte de una hipótesis no contrastada: la falsedad se tuvo que realizar fuera del territorio nacional. Esta posibilidad no se encuentra ni siquiera apuntada por el acusado quien en fase de instrucción dijo que la tarjeta la encontró en la calle el mismo día de su utilización, cosa por otro lado imposible dado que aparecía troquelado su nombre. En el acto del juicio oral se negó a contestar a preguntas del Ministerio Fiscal, limitándose a ratif‌icar su declaración en instrucción.

Aun admitiendo la posibilidad de que la tarjeta se hubiera falsif‌icado en el extranjero, no hay que olvidar que el acusado tuvo que participar en su elaboración dando su nombre. Así la STS 519/2019 de 29 de Octubre señala que: "La alteración consciente de las tarjetas de crédito por parte del recurrente, bien ejecutada por él mismo, bien ofreciendo a otro los datos para la sustitución fraudulenta, integra el delito de falsif‌icación del art. 399 bis 1 del CP, ya sea en calidad de autor o como cooperador necesario".

El acusado tuvo que participar en la alteración de la tarjeta, aportando sus datos que son los que aparecen en la misma, y...

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