SAP Baleares 126/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2022
Fecha22 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00126/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07026 42 1 2016 0001059

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000421 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000222 /2016

Recurrente: Eduardo .

Procurador: JOSE LOPEZ LOPEZ

Abogado: ERIC RUIZ HOPMAN

Recurrido: LIFE HOTELS S.L.U., Eloy

Procurador: RAFAEL ROS FERNANDEZ, RAFAEL ROS FERNANDEZ

Abogado: FRANCISCO PINTADO BARBA, FRANCISCO PINTADO BARBA

Rollo núm. 421/21

Autos núm. 222/16

SENTENCIA núm. 126/22

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADOS:

D. Carlos Izquierdo Téllez.

D. Jaime Gibert Ferragut.

En Palma de Mallorca, a veintidós de marzo dos mil veintidós.

VISTOS, en fase de apelación, los autos de juicio ordinario sobre declaración y condena de obligaciones de hacer y reclamación de cantidad, con reconvención sobre el mismo objeto, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante principal y demandada en reconvención, ahora parte apelada : D. Eloy y "LIFE HOTELS, S.L.U.", siendo su Procurador D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ y su Letrado D. FRANCISCO PINTADO BARBA; y como parte demandada principal y actora reconvencional, ahora parte apelante : D. Eduardo

, representado por el Procurador D. JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ y asistido por el Letrado D. ERIC RUIZ HOPMAN; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa en fecha 23 de diciembre de 2020 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de declaración y condena de obligaciones de hacer y reclamación de cantidad, con reconvención sobre el mismo objeto, seguidos con el número 222/16, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

Estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por LIFE HOTELS S.L.U. y D. Eloy frente a D. Eduardo :

Debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente la nulidad relativa del contrato f‌irmado entre las partes de fecha 12 de enero de 2010 condenando a la demandada a estar y pasar por dicha Resolución.

Debo condenar y condeno al demandado a entregar a la parte actora la posesión de la f‌inca registral número NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Ibiza dejando la misma libre y retirando exclusivamente sus pertenencias y sin causar daños en la misma.

Debo declarar y declaro que el demandado adeuda a la actora la cantidad de 155.555,40 euros en concepto de daños y perjuicios, cantidad que equivale a las rentas devengadas hasta la fecha más las rentas que se devenguen en el futuro.

Las costas procesales vienen impuestas por el art. 394.1 de la L.E.C. al demandado al haberse estimado en su integridad la demanda.

El auto de de fecha 25 de enero de 2021, tras solicitud de aclaración de la parte actora, estableció en su Parte dispositiva lo siguiente:

"Estimando como estimo la aclaración solicitada por LIFE HOTELS S.L.U y D. Eloy, el Fallo quedara contemplado de la manera siguiente:

Debo declarar y declaro que el demandado adeuda a la actora la cantidad de 155.555,40 euros en concepto de daños y perjuicios, cantidad que equivale a las rentas devengadas hasta la fecha de interposición de la demanda 26 de octubre de 2015 en Barcelona, más las rentas que devengadas con posterioridad a la misma y que hasta la actualidad ascienden a 499.999,50 euros."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte demandada principal y actora reconvencional, y se basó en las alegaciones que se expondrán en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada alegó, en primer término, la concurrencia de una causa de inadmisión del recurso de apelación en virtud del art. 449 de la LEC, habida cuenta de que la apelante no ha consignado la cantidad adeudada. Seguidamente, se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad y sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, D. Eloy y "LIFE HOTELS, S.L.U.", accionaba contra D. Eduardo solicitando que se declarase la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad del contrato f‌irmado por las partes en fecha 12 de enero de 2010 sobre la f‌inca registral litigiosa, con condena al demandado a entregar a la parte actora la posesión de la f‌inca y al pago de la suma de 155.555,40 euros, en concepto de daños y perjuicios, cantidad que se calif‌ica de equivalente a las rentas devengadas hasta la fecha de la demanda, y a la equivalente a las rentas que se devenguen en el futuro, hasta el momento en que el demandado desaloje la f‌inca propiedad de "LIFE HOTELS, S.L."; y, en consecuencia, se le condene al pago de unas y otras cantidades.

Todo ello exponiendo, tras los antecedentes y como hechos en los que fundaba su demanda -hecho séptimo-, lo que se dirá:

"Con todos los antecedentes anteriormente expuestos nos hayamos ya en condiciones de abordar lo que entendemos es objeto de la presente Litis que, por un lado, es la declaración de nulidad del contrato f‌irmado entre el Sr. Eloy y el Sr. Eduardo de fecha 12 de enero de 2010 y, por otro, la reclamación de los daños y perjuicios derivados de la inef‌icacia del referido contrato y, en consecuencia, la no obtención de la comprometida contraprestación. En este número, nos referiremos a la nulidad del referido contrato.

Tal y como establece el Profesor Bercovitz Álvarez, en la obra Comentarios al Código Civil. BIB 2009\1 705, Editorial Aranzadi, SA, Enero de 2009, "No todo error o ignorancia de circunstancias sentirá para anular el contrato. Para ello se exigirá que sea suf‌icientemente importante, relevante; y que no sea imputable la negligencia de quien lo sufre (excusabilidad)." Así mismo, el profesor MORALES: Comentario, pg. 460 de la misma obra, estima que si se trata de error sobre la existencia o identidad del objeto, no hay consentimiento -art. 1261- y el contrato es nulo. En estos casos, el error recae sobre aspectos que han sido incorporados como la causa del contrato para una de las partes.

En el presente caso, mis mandantes conf‌iaron en la realidad yen la existencia la contraprestación que no es otra que la percepción de 5.000.000 USD$ que el Sr. Eduardo hizo creer que serían percibidos por el Sr. Eloy como consecuencia de la obtención de la condición de benef‌iciario de un supuesto trust radicado en USA que era titular de una supuesta póliza de vida. Todo ello se obtuvo mediante engaño a través de la colaboración de Azucena quién quien aseguró que el Sr. Eloy ostentaba la condición de benef‌iciario con relación aun trust denominado CLSF XXXVIII que ella misma gestionaba y que era titular una póliza de vida otorgado sobre la vida de una nacional estadounidense denominada Encarnacion .

El Sr. Eloy conf‌ió en la veracidad y en la existencia de dicha póliza, corroborada por la intervención de Azucena quién supuestamente era abogado de Florida que ejercía funciones notariales y quién garantizaba la legalidad de todo el proceso.

Pero lo cierto, tal y como se ha puesto de manif‌iesto con posterioridad, es que los negocios realizados por el Sr. Eduardo con esas pólizas de vida eran fraudulentos y todo era una estafa bajo apariencia de legalidad. No existe ningún contrato de participación/trust que sea titular de una póliza de vida sobre la vida de Encarnacion del que mi mandante, el Sr. Eloy, sea benef‌iciario. Ni tampoco ha percibido el Sr. Eloy cantidad alguna en esa condición, ni ostenta derecho alguno sobre ningún otro trust de los que en la actualidad se están administrando por los Tribunales del Distrito Sur de Florida."

La parte demandada contestó a la demanda conf‌irmando la existencia del contrato, que calif‌ica de compraventa-permuta, y, destacando lo relativo al posterior arrendamiento con opción a compra sobre dicha f‌inca; alegando que realizó una serie de obras en esta por importe de 200.000 euros, y que se negó a abandonar dicha vivienda porque era propietario de la misma, dado que el Sr. Eloy no tenía disposición sobre esta en concepto de dueño al ser Administrador de la mercantil, alegando, como excepciones procesales: la falta de legitimación activa del Sr. Eloy, porque la propietaria era la mercantil "LIFE HOTELS, S.L.U."; defectos en el modo de interponer la demanda por falta de claridad en el suplico, e impugnación de la cuantía del procedimiento; así mismo, alegó que se han seguido procesos penales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR