SAP Granada 132/2022, 22 de Marzo de 2022

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIECLI:ES:APGR:2022:663
Número de Recurso177/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución132/2022
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación en juicio por delito leve núm. 177/2021.

Causa: Juicio por Delito Leve núm. 132/2021 del

Juzgado de Instrucción núm. 9 de Granada.

S E N T E N C I A NÚM. 132/2022

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a veintidós de marzo de dos mil veintidós, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la Magistrada DªMARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación el Juicio por Delito Leve núm. 132/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Granada, seguido por delito leve de usurpación de inmueble en virtud de denuncia interpuesta por Dª Rosario, impugnante, representada por la Procuradora Dª María Isabel Sánchez Ballester y dirigida por la Letrada Dª María Magdalena Miralles Alermany, contra D. Luciano, apelante, representado por la Procuradora Dª María Encarnación García Guerrero y defendido por el Letrado D. Carlos Moreno Fernández, D. Mariano, apelante, representado por la Procuradora Dª Consuelo Jiménez de Píñar y defendido por la Letrada Dª María del Carmen Jiménez Ramón, y Dª Tania, apelante, representada por la Procuradora Dª Cristina López-Villar Suárez y defendida por el Letrado D. Juan José Herrera Gutiérrez, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por D. Carlos Yáñez Martínez y en esta alzada por Dª María José Crespo González.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 6 de agosto de 2021 que declara probados los siguientes hechos:

"Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por Rosario, como copropietaria, junto con los demás hermanos, de la vivienda sita en CALLE000 km NUM000 de DIRECCION000 (Granada) como así consta en la nota simple adjuntada en las presentes actuaciones, del Registro de la Propiedad de DIRECCION001, la cual se encuentra ocupada por los hoy denunciados Mariano, Luciano y Tania desde hace tres años, sin que por parte de los referidos, se haya obtenido autorización al respecto por la propiedad, para la ocupación y en su caso, el uso, de la vivienda identif‌icada anteriormente",

y contiene el siguiente

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mariano, Luciano y Tania como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito de USURPACIÓN del art. 245.2 CP a la pena, para cada uno, de MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 €, que deberán hacer efectiva en este Juzgado, con responsabilidad

personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

IGUALMENTE, se acuerda el DESALOJO por parte de los indicados, de la vivienda ocupada por los mismos sita en CALLE000 NUM000 DE DIRECCION000, GRANADA, en el plazo de 30 DÍAS desde la notif‌icación de la presente resolución.

Les condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representaciones procesales de cada uno de los condenados, solicitaron la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la denunciante que ejerce la acusación particular impugnaron los recursos y solicitaron su desestimación con conf‌irmación de la sentencia apelada, interesando la segunda que, además, se impusiera a los apelantes las costas de la alzada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, repartidos a esta Sección Segunda y constituido el Tribunal unipersonal, se admitió la prueba testif‌ical propuesta por D. Mariano y Dª Tania en sus recursos de apelación, de la que se practicó la no renunciada en la vista que tuvo lugar el pasado día 16 de marzo de 2022, con el resultado que consta; quedando el asunto visto para sentencia.

QUINTO

No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, el cual queda modif‌icado en el sentido de eliminar de su texto el nombre de Luciano, añadiendo un nuevo párrafo con el siguiente contenido:

" Luciano, hermano de Mariano, fue identif‌icado por la Guardia Civil como una de las tres personas que junto a Mariano y Tania se encontraban dentro de la vivienda cuando el 2 de febrero de 2021 se desplazaron los agentes para hacer esa comprobación a raíz de la denuncia".

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

RECURSO DE D. Mariano y Dª Tania .

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alzan en apelación los tres condenados, D. Luciano

, D. Mariano y Dª Tania, con la común pretensión de que esta Sala revoque el fallo y en su lugar les absuelva libremente del delito de usurpación de inmueble que se les imputa conforme al tipo del art. 245-2 del Código Penal. Siendo la misma la situación de los apelantes D. Mariano y Dª Tania, matrimonio o pareja de hecho, no se sabe bien, y los mismos los motivos que animan sus recursos, abordaremos conjuntamente para los dos la respuesta a su apelación para después tratar por separado el recurso de D. Luciano, hermano o pariente de D. Mariano .

D. Mariano y Dª Tania atacan su condena por la indebida ocupación con su hija menor de edad de la vivienda copropiedad de la denunciante y sus cinco hermanos que se declara probado consumaron desde hacía aproximadamente tres años a la fecha del juicio oral, sobre dos pilares fácticos en los que se resume su estrategia exculpatoria defendida en el juicio oral en la que persisten en su recurso: el primero, que contaron para entrar en la casa y permanecer en ella con la autorización de uno de los copropietarios del inmueble, D. Miguel Ángel, a quien incluso le llegaron a pagar 200 euros durante cinco meses como renta de un alquiler pactado verbalmente con él pero por mediación de un vecino de la localidad conocido de los propietarios; el segundo, el mal estado...

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