SAP Granada 133/2022, 22 de Marzo de 2022

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIECLI:ES:APGR:2022:530
Número de Recurso211/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución133/2022
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación en juicio por delito leve núm. 211/2021.

Causa: Juicio por Delito Leve núm. 21/2021 del

Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada.

S E N T E N C I A NÚM. 133/2022

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a veintidós de marzo de dos mil veintidós, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la Magistrada DªMARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación el Juicio por Delito Leve núm. 21/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada, seguido por delito leve de usurpación de inmueble en virtud de denuncia interpuesta por Dª Adoracion contra D. Basilio

, apelante, representado por la Procuradora Dª Consuelo Jiménez de Píñar y defendido por la Letrada Dª Raquel Miranda García, y contra D. Blas, apelante, representado por la Procuradora Dª María Encarnación García Guerrero y defendido por la Letrada Dª María Paz Miranda Mazuecos, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por D. Francisco J. Hernández Guerrero y en esta alzada por D. Rafael Sancho Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 5 de octubre de 2021 que declara probados los siguientes hechos:

"Sobre las 19 horas del día 18 de noviembre de 2020, Basilio y Blas, aprovechando que la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 de Granada, propiedad de Adoracion, se encontraba en tal fecha deshabitada ya que tenían conocimiento de que Eduardo, hijo de Adoracion, se encontraba en prisión, aprovecharon para, rompiendo la puerta de acceso a la vivienda, ocupar dicho inmueble. Una vez en el interior de la vivienda, dado que vecinos llamaron a Adoracion al oír ruidos en la misma, comparecieron agentes de la Policía Nacional, quienes comprobaron que Basilio y Blas se encontraban tumbados en el sofá del salón.

Para acceder al interior de la vivienda causaron daños en la puerta valorados en 620 euros",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que CONDENO a Basilio y Blas, como autores responsables de un delito de USURPACIÓN DE INMUEBLE, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, a la pena de MULTA DE 3 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, -CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA

DOS CUOTAS NO PAGADAS-, pago de las costas procesales; así como a que de forma solidaria, indemnicen a Adoracion en la suma de 620 euros."

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por las representaciones procesales de los condenados, solicitaron la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con conf‌irmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día 16 de febrero de 2022 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alzan en apelación los dos denunciados acusados, D. Blas y D. Basilio, en sendos recursos donde deducen una común pretensión: que la Sala revoque el fallo y en su lugar les absuelva libremente del delito leve de usurpación de inmueble que se les imputa, y ello bajo similares motivos de impugnación: el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba, la atipicidad penal de su conducta o, como añade el recurso del Sr. Blas, la lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia.

SEGUNDO

Comenzando por este último motivo de apelación, la parte que lo invoca es tan parca en su desarrollo que difícil es entender en qué consistiría el grave defecto de motivación que atribuye a la sentencia apelada que a su entender no es ya que la invalidaría (para ello dispondría de la acción de nulidad de los actos judiciales que reconoce a las partes de cualquier proceso el art. 238-3ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con los efectos que establecen los siguientes preceptos para la subsanación del acto defectuoso), sino que justif‌icaría la revocación del fallo y su sustitución por el pronunciamiento absolutorio que de la Sala impetra.

Cierto es que la sentencia es concisa en general, también a la hora de exponer en particular la valoración de la prueba que tuvo lugar en el juicio oral y las razones de la convicción judicial sobre la culpabilidad de los acusados, pero no por ello resultan irreconocibles cuáles son los argumentos del juzgador sobre los que...

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