STSJ Comunidad Valenciana 951/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución951/2022
Fecha22 Marzo 2022

1 Recurso de suplicación 2676/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002676/2021

Ilmas. Sras.

Dª Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Mª Isabel Saíz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000951/2022

En el recurso de suplicación 002676/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000316/2021, seguidos sobre excedencia voluntaria (incompatibilidad), a instancia de Begoña asistida por el Letrado D. Luis Ignacio Serra Mallol, contra CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA asistido por el Letrado D. Carlos Moreno García, y en los que es recurrente el demandado, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Begoña frente a Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, debo declarar y declaro a Dª Begoña en situación de excedencia voluntaria del artículo 25.3.b.6 del Convenio del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO- La demandante Dª Begoña, con DNI NUM000, fue adjudicataria de una plaza de auxiliar administrativo (Convocatoria CO/34/17) en el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia mediante Resolución de 28 de septiembre de 2020 de la Presidencia del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia con fecha de publicación en el DOGV nº 8916 de 30 de septiembre de 2020. SEGUNDO- El 16 de octubre de 2020 la demandante tomó posesión en el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (servicio: dirección gerencia consorcio) de la plaza de auxiliar administrativa grupo C2. TERCERO- Fechado el 16 de

octubre de 2020 la demandante presentó escrito con registro de entrada en el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia el mismo día con el siguiente contenido: "EXPONE Que tras haber aprobado las oposiciones de la convocatoria del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia CO/34/17 en la categoría Auxiliar Administrativo, y siendo publicada la resolución de la convocatoria en el DOGV nº 8916 del 30/0/2020 de nombramiento como empleada pública sujeta a régimen jurídico laboral con carácter f‌ijo, con efectos del 16 de octubre de 2020. Que tras el nombramiento de la Junta de Gobierno Local de 17/07/2020, me encuentro prestando mis servicios actualmente como interina desde el 21 de julio de 2020 en el Ayuntamiento de Valencia. Que vista la Ley 53 / 1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, donde según el Artículo Primero 1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma. 2 Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles. SOLICITA: Sea concedida la excedencia voluntaria por prestación de servicios con carácter temporal en otras entidades en régimen de derecho público". CUARTO-El 2 de noviembre de 2020 por el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia se dictó resolución (notif‌icada a la demandante el 6 de noviembre de 2020) con el siguiente contenido: "Mediante resolución de 28 de septiembre de 2020 de la Presidencia del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (DOGV nº 8916 de 30.09.2020), por la que se resuelve la convocatoria CO/34/17, incluida en la Oferta de Empleo Público 2017, se procedió al nombramiento de diversas personas empleadas públicas en régimen jurídico laboral con carácter f‌ijo, en la categoría profesional de auxiliar administrativo o auxiliar administrativa, entre las que se encuentra Begoña (DNI NUM000 ). En el apartado 1 de dicha resolución se f‌ija el 16 de octubre de 2020 como fecha de efectos del referido nombramiento y se dispone que, a tal efecto, las personas nombradas deben personarse para formalizar la correspondiente toma de posesión y suscribir el contrato de trabajo. En la misma fecha la interesada presenta solicitud en el Registro General de Entrada del CHGUV (nº 16685) mediante la que insta la excedencia voluntaria por prestación de servicios con carácter temporal en otras entidades en régimen de derecho público, aludiendo a la Ley 53 / 1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, acreditando su nombramiento como personal interino en el Ayuntamiento de Valencia, en la categoría de auxiliar administrativa, con efectos desde el 21 de julio de 2020. La situación de excedencia solicitada por la interesada viene recogida en el artículo 25.b.6) del vigente Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral del Consorcio HGUV, según el cual "Se exigirá un mínimo de un año de antigüedad como personal del CHGUV, ininterrumpido e inmediatamente anterior a la solicitud de excedencia"...En consecuencia con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias delegadas en el Apartado Tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 12 de diciembre de 2003, RESUELVO: Desestimar la solicitud de excedencia voluntaria por prestación de servicios con carácter temporal en otras entidades en régimen de derecho público, en la categoría de auxiliar administrativa del CHGUV, formulada en fecha 16 de octubre de 2020 por Begoña, al no ajustarse al requisito establecido en el artículo 25.b.6) del vigente Convenio Colectivo, referenciado en la parte expositiva de la presente resolución. La ef‌icacia del contrato de trabajo de auxiliar administrativo f‌irmado en fecha 16 de octubre de 2020 por la Sra. Begoña quedará condicionada a su incorporación a la plaza del CHGUV que le ha sido adjudicada. Contra la presente resolución, la persona interesada podrá interponer demanda ante el juzgado o sala competente del orden social, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 36 / 2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social; en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notif‌icación". QUINTO- Por Resolución de 13 de octubre de la Directora General de Recursos Humanos, por la que se nombra personal estatutario f‌ijo a las personas aspirantes aprobadas en el concurso-oposición por el turno libre para la provisión de vacantes de la categoría de auxiliar administrativo o auxiliar administrativa de la función administrativa de instituciones sanitaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (publicada en el DOGV el 20 de octubre de 2020) se nombró a la demandante auxiliar administrativo en el Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana. El apartado tercero de dicha Resolución, segundo párrafo, estableció que: "El plazo de toma de posesión será de un mes contado a partir del día 2 de noviembre de 2020 y acabará el último día del mes siguiente...". SEXTO- Mediante escrito fechado el 2 de noviembre de 2020 (f‌irmado digitalmente por la demandante el 29 de octubre de 2020) y con fecha de registro de entrada en el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, la demandante presentó solicitud de excedencia voluntaria automática por prestación de servicios con carácter f‌ijo en el sector público: "EXPONE: Tras haber solicitado una excedencia por prestación de servicios con carácter temporal en régimen de empleo público en el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, Que tras haber aprobado el concurso-oposición y haber sido nombrada Personal Estatutario Fijo de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública, en la categoría Auxiliar Administrativo, y siendo publicada la resolución de la convocatoria en el DOGV nº 8930 de 20 de octubre de 2020, con toma de posesión a partir del 2 de noviembre de 2020. Que el destino obtenido ha sido en el centro

de Transfusiones de la Comunidad Valenciana-sede de Valencia. Vista que la toma de posesión como personal Estatutario en el Centro de Transfusiones ha sido el 2 de noviembre SOLICITA: Sea concedida excedencia voluntaria automática por prestación de servicios con carácter f‌ijo en el sector público". SÉPTIMO- Mediante escrito fechado el 9 de noviembre de 2020 (f‌irmado por la demandante el 9 de noviembre de 2020) y con fecha de registro de entrada en el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia de 10 de noviembre de 2020, la demandante presentó solicitud de excedencia voluntaria automática por prestación de servicios con carácter f‌ijo en el sector público con el siguiente contenido: "EXPONE: Que tras haber aprobado el concursooposición y haber sido nombrada Personal Estatutario Fijo de la Consellería de Sanidad y Salud Pública, en la categoría Auxiliar Administrativo, con fecha de nombramiento 14 de octubre de 2020, como se adjunta en la hoja del título que habilita para el ejercicio de las funciones f‌irmada por la Directora General de RRHH (con publicación en la resolución de la convocatoria en el DOGV nº 8930 de 20/10/2020) Que el destino obtenido ha sido en el Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana-sede de Valencia. Vista que la fecha de nombramiento como personal...

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