SAP Valladolid 68/2022, 16 de Marzo de 2022

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIECLI:ES:APVA:2022:319
Número de Recurso176/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución68/2022
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00068/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: JVQ

Modelo: N545L0

N.I.G.: 47085 41 2 2020 0000728

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000176 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000032 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Mario

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MIGUEL VEGA AYUSO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Porf‌irio

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, MARÍA LORETO SANCHO CASÍN

SENTENCIA Nº 68/2022

En VALLADOLID, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.

El Ilmo. D. Miguel Donis Carracedo, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en grado de apelación, ADL nº 176/2022 dimanante del recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada en el Juicio sobre Delitos Leves nº 32/2021 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo, sin celebración de vista pública, seguido contra Mario por el delito leve de lesiones, han sido partes en esta segunda instancia:

-Como apelantes: Mario defendida por el Letrado Miguel Vega Ayuso.

-Como apelada: Ministerio Fiscal Y Porf‌irio defendido por la Letrada María Loreto Sancho Casín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de MEDINA DEL CAMPO, con fecha 20-12-21, dictó sentencia en el Juicio inmediato de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

ÚNICO. - Que el día 11 de agosto de 2020, entre las 14:10 y 14.20 horas Porf‌irio, taxista de profesión, se encontraba en la estación del AVE de Medina del Campo.

Una vez llegó el tren se le acercó un cliente, llamado Carlos Daniel, que se montó en el taxi. Como no había más taxis, otra cliente llamada Julia, pidió al primer cliente si podían compartir taxi accediendo Porf‌irio y Carlos Daniel, iniciando todos juntos la marcha. Que ya en marcha el primer cliente, Carlos Daniel, le preguntó si el taxi era de Mario, contestando Porf‌irio que no, manifestando el cliente que había quedado con Mario y que quería bajarse del taxi, parando Porf‌irio el taxi, bajándose al cliente, y continuando Porf‌irio la marcha con la otra ocupante. Que ya en marcha Porf‌irio advierten cómo Mario se coloca detrás de él con su taxi, dándole las luces largas y tocándole el claxon hasta el cruce de la calle artillería de Medina del Campo. A la altura del stop Porf‌irio paró su vehículo, momento en el que Mario se bajó del suyo, dirigiéndose a Porf‌irio

, increpándole por haberle quitado un cliente, y aprovechando que tenía la ventanilla del asiento del conductor bajada para propinarle un puñetazo en la cara y agarrarle por el cuello. Que ante esta situación Porf‌irio pidió a Mario que se calmara, tratando de explicarle que todo había sido un malentendido, sin que Mario depusiese su actitud. Que entonces Porf‌irio se bajó del taxi para intentar zafarse de Mario, volviendo a recibir en este momento otro puñetazo.

Ambos fueron separados por Demetrio, vecino de Medina del Campo que pasaba por allí en el momento de los hechos.

Como consecuencia de estos hechos Porf‌irio tuvo que ser tratado en el centro de salud, sufriendo lesiones consistentes en traumatismo torácico leve, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar de las lesiones un total de 5 días, todos ellos de perjuicio personal básico. Dicha asistencia ha generado unos gastos para el Sacyl

valorados en 128,59 de euros.

Porf‌irio sufrió también rotura de camiseta valorada en 7 euros. Mario sufrió lesiones objetivadas en el parte del médico forense que obra al acontecimiento 79 del expediente.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Mario como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de tres mes de multa a razón de una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria por impago del artículo 53 del Código penal, así como a indemnizar a Porf‌irio en la cantidad de 250 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas, 7 euros por la rotura de camiseta, y al SACYL en la cantidad de 128,59 euros por la asistencia sanitaria prestada a Porf‌irio, y costas.

Que debo absolver y absuelvo a Mario por el delito leve de amenazas del que venía siendo acusado, con imposición de costas de of‌icio.

Que debo absolver y absuelvo a Porf‌irio por el delito leve de lesiones del que venía siendo acusado, con imposición de costas de of‌icio."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Mario, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de la prueba.

- Infracción de los arts. 24CE y 147.1 C.P.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Mario se recurrió en apelación la sentencia fechada el 20-12-2.021, del Juzgado de Instrucción 3 de los de Medina del Campo, por la que fue condenado como autor responsable de un delito leve de lesiones ( art. 147,2 CP) a la pena de 90 días multa y cuota de 10 €, interesando la revocación de aludida resolución y la absolución de su patrocinado, como la condena de Porf‌irio, quien resultó absuelto, con base en un pretendido error en la apreciación de la prueba, infracción de su presunción de inocencia y de aludido precepto, conforme a los...

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