SAP Zaragoza 81/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2022
Fecha16 Marzo 2022

S E N T E N C I A Nº 000081/2022

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ (Ponente)

Magistrados

Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

En Zaragoza, a 16 de marzo del 2022.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000553/2021, derivado del Impugnación resoluciones de Registradores nº 0000508/2021 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, el demandante D. Íñigo, representado por la Procuradora Dª MARIA DEL PILAR SERRANO MENDEZ y asistida por la Letrada Dª CRISTINA MANUELA CASTAÑON FARIÑAS; parte apelada, la demandada, Dña. Valle, representada por la Procuradora Dª INMACULADA ISIEGAS GERNER y asistida por e Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de septiembre del 2021, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Impugnación resoluciones de Registradores nº 0000508/2021 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo desestimar la demanda presentada por D. Íñigo contra la Ilma. Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros, Dª. Valle . Las costas procesales causadas se imponen a D. Íñigo .

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante D. Íñigo .

CUARTO

La parte apelada, Valle, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección 4ª en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000553/2021, habiéndose señalado el día 4 de marzo de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora recurrente, D. Íñigo autorizó en fecha 3 de diciembre de 2020 una escritura de adjudicación del cargo de f‌iduciario, aceptación de usufructo y agrupación de f‌incas. En dicha escritura compareció Dª Angustia, haciéndolo en su nombre y derecho y además en nombre de su padre D. Rodolfo, representación que resultaba de un apoderamiento otorgado a favor de la otorgante en escritura autorizada por la Notaria de Ejea de los Caballeros, el 16 de septiembre de 2014, y en tal escritura, se exponía el fallecimiento de su madre Dª Carina el 18 de febrero de 2020, casada en únicas nupcias con D. Rodolfo, habiendo otorgado la causante su voluntad en testamento mancomunado con su marido el 6 de agosto de 2018, y en la que aquí interesa, dispusieron la inclusión de la siguiente claúsula:

"Doña Carina ...PRIMERA: Ambos testadores se reconocen mutua y recíprocamente el usufructo de viudedad foral con relevación de inventario y f‌ianza. SEGUNDA: Ambos testadores se nombran e instituyen mutua y recíprocamente f‌iduciarios comisarios con las más plenas facultades, de modo que el sobreviviente de los testadores pueda, mientras se conserve en estado de viudo y no lleve vida marital de hecho, asignar o distribuir entre los hijos o descendientes comunes, no sólo sus bienes privativos, siendo también los del premuerto y los comunes o consorciales, cuando y como tenga por conveniente, en una o varias veces, tanto por acto intervivos como mortis causa. Se conceden especialmente las facultades previstas en los artículos 453 y 454 del Código de Derecho Foral de Aragón.

SEGUNDO

Presentada la escritura el Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros, en fecha 30 de diciembre de 2020 procedió a calif‌icarla negativamente, aduciendo, se expone en la demanda, la siguiente:

"(...) En concreto, la compareciente, en representación del f‌iduciario, acepta el usufructo de viudedad foral aragonesa que le corresponde sobre la herencia de su esposa y el nombramiento de f‌iduciario, y, en pago de su haber en la herencia de la causante, se adjudica el usufructo de los bienes privativos. Y, a continuación, el f‌iduciario, en la forma que está representado por la compareciente, agrupa, por razón de colindancia, las tres f‌incas descritas. En primer lugar, debe valorarse la posibilidad de la aceptación y del ejercicio del cargo de f‌iduciario a través de un apoderado.

En cuanto al ejercicio del cargo, el artículo 440 del Código de Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 22 de marzo, es categórico al otorgar al cargo del f‌iduciario un carácter personalísimo:" las facultades del f‌iduciario se entenderán que tienen carácter personalísimo".

La doctrina es unánime al considerar, a la vista del precepto, que el f‌iduciario no puede delegar el ejercicio de las facultades encomendadas por el comitente. Al tratarse de un cargo de conf‌ianza, la f‌inalidad que busca el comitente al encargar su ordenación sucesoria a una persona determinada se vería violada si el f‌iduciario encargara el ejercicio de dicho cometido a un tercero. Por tanto, no puede delegarse su ejecución ni cederse el cargo de terceras personas. Esto es así porque la f‌iducia comporta facultades para la ordenación de la sucesión del causante y en esta ordenación no cabe la representación. En consecuencia, el f‌iduciario debe realizar por sí, no sólo la ordenación de la sucesión del causante, sino también las demás incumbencias que puedan corresponderle como f‌iduciario: actos de administración, disposición o liquidación de la sociedad conyugal disuelta.

Se ha defendido que el citado artículo 440 del Código Foral de Aragón tiene carácter meramente dispositivo y por tanto, admitiría la posibilidad de que el causante autorizara la sustitución del f‌iduciario por un representante designado por él mismo. No concurre esa circunstancia en este caso, ya que en el testamento de la causante se designan los otorgantes f‌iduciarios recíprocamente sin contemplar expresamente la posibilidad del ejercicio por otra persona distinta por delegación de...

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