SAP Cádiz 200/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2022
Fecha16 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 5 de Cádiz

Asunto núm 262/2021

Rollo de apelación núm 1861/2021

S E N T E N C I A Nº 200/2022

En Cádiz a dieciseis de marzo de dos mil veintidós.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial,integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Marisa, defendida por el letrado Sr. José Luis Sacaluga Rabello y representada por la procuradora Sra. María de los Santos Romero Pérez, y en el que es parte recurrida LA JUNTA DE ANDALUCIA y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma.Sra.Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 5 de Cádiz con fecha 22 de julio de 2021 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Maria de los Santos Romero Pérez, nombre y representación de Doña Marisa contra la CONSEJERIA DE IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION EN CADIZ y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que la actora debe ser simplemente oído en el expediente de adopción nº 261/21 que se sigue en este mismo Juzgado sobre adopción de su hija menor de edad: Sacramento, sin expresa declaración de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a f‌in de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de

interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de debate se circunscribe pues a determinar si la apelante, Marisa, se encuentra incursa o nó en causa de privación de la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma que impone el artículo 154 del C. Civil, a los efectos de poder determinar, dada su oposición a que se lleve a cabo la adopción de su hija Sacramento y conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2.2º del mismo cuerpo legal, si es preciso que preste su consentimiento para que aquella pueda seguir adelante o, simplemente, no siendo necesario, basta con que sea solo oída.

Como ya ha tenido ocasión de declarar esta misma Sala en otras resoluciones, conforme a lo establecido en el artículo 177.2.2º del Código Civil, deberán prestar su asentimiento a la adopción si no están imposibilitados para hacerlos : los progenitores del adoptando que no se halle emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia f‌irme o incursos en causa legal para tal privación" . La interpretación de dicho precepto exige concretar con carácter previo dos cuestiones: el interés que debe ser entendido como preponderante y más necesitado de protección, y el instante en el que las circunstancias concretas de los progenitores deben ser valoradas al objeto de poder adoptar decisiones más acordes y adecuadas con un pleno desarrollo de la personalidad del menor en todos los órdenes de su vida pasada, presente y futura. En tal sentido, y sin olvidar que dado lo delicado del asunto y la complejidad intrínseca que conlleva al afectar al ámbito de las relaciones paterno-f‌iliales, es difícil establecer normas de carácter general debiéndose estar a las circunstancias específ‌icas del supuesto debatido......

Respecto al momento en el que han de ser valoradas las circunstancias para determinar si la apelante estaba incursa en causa de privació de la patria potestad, la sentencia de la Sección Sexta de la A.P. de Málaga de 30-5-02, recurso 370/02, indica que el momento concreto en que debe tenerse en cuenta si los padres biológicos están...

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