STSJ Galicia 213/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2022
Fecha16 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00213/2022

Ponente: Doña Mónica Sánchez Romero

Recurso De Apelación: 261/2021

Apelante: Don Julio

Apelada: Subdelegación del Gobierno en A Coruña

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 16 de marzo de 2022

El recurso de apelación 261/21 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por don Julio, representado por la procuradora doña Mónica María González Pereira, dirigido por el letrado don Miguel Ángel Martín Trillo, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2021, dictada en el Procedimiento Abreviado 221/20, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de los de A Coruña sobre Administración del Estado, siendo parte apelada la Subdelegación de Gobierno en A Coruña, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el letrado D. Miguel Ángel Martín Trillo, en nombre y representación de D. Julio, frente a la resolución dictada el 29 de septiembre de 2020 por la Excma. Sra. Subdelegada del Gobierno en A Coruña en la que se decreta la expulsión de don Julio del territorio Español y la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de un año. Todo ello, sin imposición de costas " .

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia, sin perjuicio de los que a continuación se exponen,

PRIMERO

Objeto de apelación.

La sentencia apelada, sentencia 44/21, de 26 de marzo de 2021, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de A Coruña, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Julio contra resolución de la Subdelegación de Gobierno de A Coruña, de 29 de septiembre de 2020, por la que se decreta la expulsión del demandante de España por un período de un año, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57,1 LO 4/2000, al haber incurrido en la infracción del artículo 53,1,a) de la misma ley.

En su demanda interesaba el demandante que se anulase la resolución recurrida, y subsidiariamente que se acordase la imposición de multa sustitutiva en función de la capacidad económica del demandante.

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo, y se basa para ello, tras estimar adecuado el procedimiento preferente seguido, en que no se discute la existencia de la infracción de estancia irregular en el país, y, por tanto, la misma ha de llevar aparejado la expulsión, ante las circunstancias negativas que concurren en el demandante, de acuerdo con el artículo 57 LOEX y la jurisprudencia existente en la materia, en concreto se cita la sentencia del TJUE de 8 de octubre de 2020 y la del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte apelante.

Por la representación de D. Julio se interpone recurso de apelación contra la sentencia citada.

Se alega para ello que la resolución recurrida se basa en la jurisprudencia más reciente que gira en torno a la idea de que la apreciación de circunstancias de agravación añadidas a la mera estancia irregular determinan la procedencia de la expulsión, y en este caso valora la existencia de que el pasaporte del demandante carece de sello de entrada en España, y que consta su detención por presunto delito de robo con violencia o intimidación, y una detención anterior por presunto delito de lesiones. Por tanto, se concluye que la detención implica un riesgo para el orden público, o seguridad pública, que es en relación a lo cual se muestra disconformidad por la parte apelante.

Así, se manif‌iesta que la mera detención, teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia, no puede llevar el efecto desfavorable referido. Y, de hecho, en este caso, el recorrido de las dos detenciones citadas se ha quedado en nada.

Se indica que en autos seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña, DPA 575/20 que dio lugar al PA 179/20 del Juzgado de lo Penal nº 1, el demandante tuvo que comparecer tan solo como testigo; y, en los autos seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de A Coruña, nº 1429/20 (Juicio sobre delitos leves) se dictó auto de 14 de octubre de 2020, de archivo de las diligencias respecto al supuesto delito de lesiones que se imputaba al actor.

Se señala que, como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo invocada por la juzgadora de instancia, la expulsión exigen en cada caso, la valoración individualizada de circunstancias agravantes que justif‌iquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías para el afectado. En este supuesto, la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes han de llevar a que la sanción procedente sea la multa, y no la expulsión del territorio, pues no pudo ratif‌icarse con las actuaciones posteriores que realmente hubiese un riesgo para el orden público.

TERCERO

Alegaciones de la parte apelada.

Por la Abogacía del Estado se formula oposición al recurso de apelación.

Se alega para ello que por el apelante se considera que la sanción a imponer, una vez detectada la residencia irregular en España, será la de multa y no la expulsión, y ello no obstante la detención por dos presuntos delitos de que fue objeto el recurrente.

Se señala que se alega lo anterior, y en consecuencia la falta de proporcionalidad de la medida de expulsión, pero ello lo funda en la existencia de nuevos hechos no manifestados durante la vista, y que consisten en que uno de los procesos penales sólo dio lugar a que el demandante declare como testigo, y el otro, por delito leve, que fuese f‌inalmente archivado.

Ante ello, desde un punto de vista procesal, se formula oposición, pues no se pide en puridad práctica de prueba en segunda instancia, sino que se introducen sin más los hechos nuevos que no fueron objeto de anterior enjuiciamiento. Pero, además, llama la atención que lo que se aporta en apoyo de tales hechos son resoluciones de 20 de septiembre y 14 de octubre de 2020, siendo una de ellas incluso anterior a la propia resolución recurrida, y en todo caso ambas anteriores a la presentación del recurso contencioso-administrativo y celebración de la vista que tuvo lugar el 18 de febrero de 2021. Por ello, se considera que han de rechazarse los nuevos medios probatorios hechos valer de forma extemporánea, y teniendo en cuenta además lo dispuesto en el artículo 85,3 LJCA, que permite sólo la prueba en segunda instancia que no se haya podido practicar antes por causas ajenas a la parte . En este caso, ni siquiera se pide la práctica de la prueba documental que se aporta, y los documentos que presenta podrían haberse aportado antes y fue la parte interesada la que decidió no hacerlo; por ello, no es admisible la documental aportada, ni pueden considerarse probados los hechos a que se alude.

En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, se alega que no se discute en este caso la existencia de infracción del artículo 53,1,a) LOEX, y tampoco hay discusión sobre la jurisprudencia aplicable, siendo lo único que se discute la aplicación del principio de proporcionalidad. Y, en relación con ello, se señala que la sentencia recoge los hechos que han de considerarse para valorar la situación, relativos a carencia de sellos en el pasaporte y dos detenciones por presuntos delitos de robo con violencia e intimidación y lesiones, respectivamente, lo cual implica que el demandante representa un riesgo para el orden público.

Y se indica por la Abogacía del Estado que ante tales hechos ha de valorarse que se desconoce cuándo y cómo entró en el país, y sin que en todo caso desde esa entrada, que en la demanda se dice en el año 2008, conste que haya intentado regularizarse en modo alguno en España. En cuanto a las detenciones, se considera que no es precisa la existencia de condenas para apreciar el riesgo y que, en todo caso, respecto a la causa de delito de robo, aunque se aporta cedula de citación como testigo, se desconoce auto por el que se haya excluido su responsabilidad ni la sentencia resolutoria de la causa; y en cuanto a la falta de lesiones, según consta en el auto de archivo, se produce éste porque el denunciante y perjudicada perdonan al denunciado y renuncian expresamente a cualquier acción civil y penal, siendo delitos leves perseguibles sólo a instancia de la persona agraviada, por lo que ello no supone la inexistencia de los hechos por los que fue detenido sino únicamente la ausencia de requisito de procedibilidad para su persecución penal.

Por tanto, se considera que subsiste la existencia de riesgo o peligro para el orden público y social, incluso aunque se valore la prueba documental nueva que se acompaña al recurso de apelación.

CUARTO

Inadmisibilidad de hechos y pruebas que no se habían hecho valer en la instancia.

Ante las alegaciones de las partes, la primera cuestión que se suscita es si han de ser valorados los nuevos hechos que se introducen por la apelante en esta sede, en relación al curso que habrían seguido las causas penales referidas al recurrente.

Así, resulta ser la alegación fundamental para impugnar la decisión de instancia el hecho de que sendas detenciones que constaban al demandante, y que sirvieron en la sentencia...

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