SJCA nº 3 82/2022, 15 de Marzo de 2022, de Santander

PonenteANA ROSA ARAUJO RUGAMA
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:267
Número de Recurso239/2021

S E N T E N C I A nº 000082/2022

En Santander, a 15 de marzo de 2022.

Vistos por Dª. Ana Rosa Araujo Rugama, Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Santander los autos del Procedimiento Abreviado 239/2.021, seguidos a instancia de D. Cristobal, representado y defendido por la letrada Sra. Rodríguez Seisdedos; contra la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Abogado del Estado; dicto la presente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demanda se interpuso contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno, de 4 de junio de 2021 por la que se acuerda imponer al recurrente sanción de expulsión, con prohibición de entrada por periodo de 4 años por infracción del artículo 53.1 a) de la L.O 4/2.000, de 11 de Enero.

SEGUNDO

Se han seguido los trámites del PA, celebrándose vista el día 14 de marzo de 2022.

La cuantía se f‌ijó como indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Opone el recurrente frente a la resolución recurrida vulneración del principio de proporcionalidad al imponer la sanción sin que concurran circunstancias agravante y vulneración del interés superior del menor, al tener dos hijas de 5 años y 2 meses.

El Abogado del Estado solicitó la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

El art. 53.1.1ª) LODLE tipif‌ica como infracción grave "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

Respecto de las sanciones, el art. 55 contempla la multa de 501 euros a 10000 euros. Pero el art. 57.1 señala que si el infractor es extranjero, "podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que conf‌iguran la infracción". Ambas sanciones, multa y expulsión, son incompatibles, según el apartado 3. El apartado 5 establece los supuestos de excepción a la imposición de la sanción de expulsión y el aparatado 6, a la posibilidad de ejecución, incluyendo el principio de no devolución.

La materia se desarrolla en los arts. 242 y ss RD 557/2011 (LA LEY 8579/2011) .

Se ha justif‌icado la tramitación por el procedimiento preferente al carecer en el momento de su detención y sin que aporte el recurrente con posterioridad, pasaporte original. Tampoco se invoca que dicha tramitación le haya generado indefensión material.

TERCERO

Respecto a la proporcionalidad de la sanción impuesta, con fecha 25 de julio de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha planteó al TJUE, asunto C-568/19, la siguiente cuestión prejudicial: Si es compatible con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a los límites del efecto directo de las Directivas, la interpretación de su sentencia de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14, Zaizoune) en el sentido de que la Administración y los Tribunales españoles pueden hacer una aplicación directa de la Directiva 2008/115/CE en perjuicio del nacional del tercer Estado, con omisión e inaplicación de disposiciones internas más benef‌iciosas en materia sancionadora, con agravamiento de su responsabilidad sancionadora y posible omisión del principio de legalidad penal; y si la solución a la inadecuación de la normativa española a la Directiva no debe hacerse por esa vía, sino por la de una reforma legal, o por las vías previstas en Derecho comunitario para imponer a un Estado la debida transposición de las Directivas.

Con fecha 8 de octubre de 2020 se ha dictado sentencia resolviendo dicha cuestión prejudicial en el asunto C-568/19, EU:C:2020:807, con el siguiente tenor literal:

"La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes".

Citada sentencia, entendemos, hace que retornemos al sistema anterior, en el que debe atenderse al principio de proporcionalidad. La cuestión no está exenta de dudas, hasta el punto que el TS en...

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