SAP Murcia 91/2022, 15 de Marzo de 2022

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIECLI:ES:APMU:2022:712
Número de Recurso416/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución91/2022
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00091/2022

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30035 41 1 2020 0000181

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000416 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000034 /2020

Recurrente: ASOCIACION DE TITULARES DE DERECHOS DE ATRAQUE Y ZONAS DE SERVICIO DEL PUERTO TOMAS MAESTRE LA MANGA

Procurador: RAFAEL VARONA SEGADO

Abogado:

Recurrido: Saturnino

Procurador: OLGA NAVAS CARRILLO

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 416/2021

JUICIO ORDINARIO Nº 34/2020

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº TRES DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 91

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Enrique Domínguez López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a quince de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 34/2020 - Rollo 416/2021-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier, entre las partes: como actora la ASOCIACION DE TITULARES DE DERECHOS DE ATRAQUE Y ZONAS DE SERVICIO DEL PUERTO DEPORTIVO TOMAS MAESTRE, representada por el Procurador Don Rafael Varona Segado y dirigida por la Letrada Doña María José Martínez Martínez, y como demandado Don Saturnino, representado por la Procuradora Doña Olga Navas Carrillo y dirigido por el Letrado Don Carlos Pascual Rojo Fuentes. En esta alzada actúa como apelante la demandante y como apelado el demandado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 34/2020, se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE DERECHOS DE ATRAQUE Y ZONAS DE SERVICIO DEL PUERTO DEPORTIVO TOMAS MAESTRE DE LA MANGA DEL MAR MENOR contra don Saturnino, y en consecuencia absuelvo a éste de todos los pedimentos de la demanda.

Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandante, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 416/2021, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 8 de marzo de 2020 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de juicio ordinario formulada por la ASOCIACION DE TITULARES DE DERECHOS DE ATRAQUE Y ZONAS DE SERVICIO DEL PUERTO DEPORTIVO TOMAS MAESTRE contra Don Saturnino, reclamando a éste la cantidad total de 9.302,30 €, que se dice percibida indebidamente por el desempeño de funciones inherentes al cargo de Secretario de la Junta Directiva de la entidad reclamante durante los ejercicios 2018 y 2019, por considerar la resolución que dicha cantidad no responde al concepto de emolumentos -por el que se reclama en la demanda- sino de dietas, teniendo el Sr. Saturnino derecho a la percepción de éstas, interpone recurso de apelación la actora, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, defendiendo que el Sr. Saturnino no tenía derecho a percibir las dietas, que su percepción no están justif‌icadas y que la Junta Directiva sólo autorizó una partida para dietas para el ejercicio 2018 y con el límite de 4000 €; y que, en todo caso, es improcedente su condena al pago de las costas procesales de la primera instancia.

Al recurso se opone el demandado, solicitando la conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos y reiterando, además, las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimación activa.

SEGUNDO

No hay defecto legal en el modo de proponer la demanda, que la apelada basa en que en aquélla no se identif‌ica la acción ejercitada.

  1. La cuestión fue tratada y resuelta en la audiencia previa en sentido desestimatorio por los razonamientos jurídicos que allí se expusieron, en aplicación de los artículos 416 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Basta con remitirnos a esos razonamientos. La propia parte demandada y ahora apelada no recurrió la decisión de la Juzgadora ni formuló protesta.

  2. El defecto legal en el modo de proponer la demanda solo concurre cuando no se expresen claramente los hechos y fundamentos de derecho, no se f‌ije con claridad lo que se pida, la persona contra quien se proponga la demanda y la expresión de la clase de acción que se ejercite, siempre que impida al tribunal dictar una sentencia precisa y congruente. Y, en este caso, la demandante identif‌icó perfectamente las partes litigantes y expuso con suf‌iciente claridad y precisión lo que se pedía y el porqué de ello, dando a conocer a la parte demandada y al tribunal cuales eran las pretensiones dirigidas por ella contra el demandado y su fundamento. Se cumple lo dispuesto al respecto en la ley y su jurisprudencia ( arts. 399, 416.1.5 ª y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y SSTS 18 de diciembre de 2003 y 15 de enero de 2008, entre otras).

TERCERO

En cuanto a la falta de legitimación activa.

  1. Alegaba el demandado en la contestación a la demanda y reitera en su escrito de oposición al recurso que " en el Orden del día de la Junta General Extraordinaria del 23 de noviembre de...

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