SAP Murcia 91/2022, 15 de Marzo de 2022

PonenteJAIME BARDAJI GARCIA
ECLIECLI:ES:APMU:2022:683
Número de Recurso27/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución91/2022
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00091/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFJ

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2014 0358005

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000199 /2019

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Fermín

Procurador/a: D/Dª JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado/a: D/Dª RAFAEL ANTONIO CARMONA MARI

Recurrido: Gervasio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA GLORIA VALCARCEL ALCAZAR,

Abogado/a: D/Dª PAULO LOPEZ-ALCAZAR LOPEZ-HIGUERA,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

ROLLO APELACION RP 27/2021

JUZGADO PENAL MURCIA 4

JUICIO ORAL 199/2019

Ilmo. Sr:

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

PRESIDENTE

D. JAIME BARDAJI GARCIADª. NEREA CAVERO SEDANO

MAGISTRADOS

SENTENCIA Nº 91/2022

En la ciudad de Murcia a 15 de Marzo de 2022

Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en la causa arriba referenciada el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Paez Navarro en nombre y representación de Fermín asistido del Letrado Sr. Carmona Marí contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia en el Juicio Oral 199/2019, habiendo sido partes el mencionado recurrente y como apelados el Ministerio Fiscal y Gervasio representado por la Procuradora Sra. Valcarcel Alcazar, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Bardají García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2020 en la que constan como Hechos Probados: "Unico.- Resulta probado y así se declara que el acusado Fermín mayor de edad con NIF NUM000, sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental con Gervasio

, con convivencia al menos desde el año 2010 en el domicilio que la propiedad del acusado ubicado en la PLAZA000 NUM001 de la pedanía de los Martínez del Puerto, Murcia. tras desavenencia de pareja prolongadas un determinado tiempo atrás, en el mes de septiembre del año 2013, cuando Fermín regresaba a ese domicilio que constituía su vivienda habitual, no pudo acceder a la misma al haber desconectado el acusado el mecanismo eléctrico de apertura de la puerta del garaje, forma habitual de ambos de acceder al domicilio, impidiéndole dicho acceso que tampoco pudo realizar por la puerta principal de la vivienda al estar la misma inutilizada al tener las llaves introducidas desde el interior en dicha cerradura. El acusado no pudo acceder al domicilio a partir de ese momento sin que volviera a penetrar en el mismo a recoger sus enseres personales. La causa ha estado paralizada por causas no imputables al acusado desde el mes de enero del 2005 a septiembre del 2015, desde agosto de 2016 hasta el 13 marzo 2017, desde diciembre de 2017 a 21 noviembre 2018, habiendo tardado seis años en ser enjuiciada desde la ocurrencia de los hechos" y, cuya parte dispositiva o fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Fermín como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172.1º del CP con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, (1.200 €) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Gervasio en la cantidad de 300 € por daños morales con imposición de las costas causadas en esta instancia incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por el Procurador Sr. Paez Navarro actuando en nombre y representación de Fermín interpuso recurso de apelación en el que después de exponer los motivos que considera aplicables terminaba solicitando se acuerde revocar la sentencia y en su lugar se absuelva a su patrocinado del delito de coacciones por el que ha sido condenado con todos los pronunciamientos favorables y expresa condena en costas a la acusación particular tanto las causadas en esta alzada como las de primera instancia y, con carácter subsidiario se dicte resolución por la que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado, se acuerde revocar parcialmente la sentencia de instancia y en su lugar se condene al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de coacciones del párrafo tercero del artículo 172.1 a la pena de nueve meses y un día de multa con una cuota diaria de dos euros (542 €) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas declarándose de of‌icio tanto las costas de esta alzada como las de la primera instancia"

TERCERO

El Ministerio f‌iscal, evacuando el trámite conferido, presento escrito impugnando el recurso de apelación formulado de adverso en base a las alegaciones que hace constar en el mismo y en el que terminaba solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la recurrida en base a sus mismos fundamentos.

CUARTO

por la procuradora Sra. Valcarcel Alcazar y en la representación que tiene acreditada de Gervasio presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por el denunciante en base a las alegaciones que hace constar en el mismo y en el que terminaba solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación íntegra de la recurrida con solicitud de imposición de costas.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial se acordó la formación del oportuno rollo y su registro con el número 27/2021, señalándose fecha para deliberación votación y fallo el día 1 de Marzo de 2022 siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Bardají García, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la ley.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Fermín por un delito de coacciones tipif‌icado en el artículo 172.1º del CP se alza el recurrente alegando, en síntesis, oposición e incongruencia de la declaración de hechos probados, infracción del principio de presunción de inocencia, infracción del principio de tipicidad al haberse aplicado de forma indebida el artículo 172.1º párrafo tercero in f‌ine; subsidiariamente los hechos probados serían constitutivos de un delito de coacciones leves del artículo 172.2, infracción del artículo 77 en relación con el artículo 66 en relación con el párrafo tercero del artículo 172.1 del CP, infracción del artículo 116 en relación con el artículo 109 del CP respecto de la condena en concepto de daño moral, motivos y alegaciones en las que sustenta su petición de revocación de la apelada a f‌in de que se dicte un pronunciamiento absolutorio con todos los pronunciamientos favorables y, con carácter subsidiario, un pronunciamiento de condena por delito de coacciones del artículo 172.1 párrafo tercero, a la pena de nueve meses y un día de multa con una cuota diaria de dos euros.

SEGUNDO

Es objeto de censura en el primero de los motivos invocados incongruencia en la declaración de hechos probados por considerar que no ha sido objeto del enjuiciamiento la presunta comisión del delito de apropiación indebida, haciéndose constar de forma incongruente en los hechos probados textualmente ".... sin que volviera penetrar en el mismo recoger sus enseres personales..." extremo que considera el recurrente "debe ser expulsado de los hechos probados al estar fuera de los hechos enjuiciados".

En el análisis del motivo preciso es señalar que de conformidad con el antecedente de hecho primero de la recurrida se hace constar que a la vista de que el juicio oral se había abierto sólo por el delito de ecuaciones y no por el delito de apropiación indebida, a pesar de los escritos de acusación formulados tanto por el ministerio f‌iscal como por la acusación particular que se recogían en aquel Auto, sin que se hubiere solicitado aclaración por ninguna de las partes, "se ciño el enjuiciamiento a ese delito de coacciones".

Se af‌irma que aquella expresión "sin que volviera a penetrar en el mismo a recoger sus enseres personales" que se hace constar en el hecho probado debe ser expulsado de dicha declaración pues no fue objeto de enjuiciamiento el delito de apropiación indebida para el que no se decretó la apertura del juicio oral.

El hecho probado único en su párrafo tercero establece que "el acusado no pudo acceder al domicilio a partir de ese momento sin que volviera a penetrar en el mismo a recoger sus enseres personales".

Obviamente se trata de un error material pues no es el acusado el que no pudo acceder a su domicilio, sino el Sr. Gervasio . Por lo demás en el hecho probado no se establece que el acusado se hubiere apropiado indebidamente de los efectos y enseres personales del Sr. Gervasio, sino que "no volvió a penetrar en el domicilio a recoger sus enseres personales", lo que determina la desestimación del motivo por su irrelevancia.

TERCERO

Cuestiona también el recurrente la declaración del testigo de referencia, Sra. Cristina por considerar que declaró lo que el propio denunciante le había manifestado sobre los hechos sucedidos, versión que viene a chocar directamente con la ofrecida por el apelante, por lo que considera que dicho testimonio carece por sí solo de rigor suf‌iciente para destruir la presunción de inocencia.

Respecto al error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de...

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