SAP Madrid 155/2022, 15 de Marzo de 2022

PonenteTERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
ECLIECLI:ES:APM:2022:3610
Número de Recurso801/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución155/2022
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

JUS_SECCION17@madrid.org

JA 914931732

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0033856

Procedimiento sumario ordinario 801/2018

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 464/2017

SENTENCIA Nº 155/2022

ILMOS. SRES.

D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

D./Dña. MARÍA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

D./Dña. TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA

En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 155/2022

En Madrid, a 15 de marzo de 2022

VISTOS en juicio oral y público por la Sección 17ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, los presentes autos procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MADRID, con origen en SUMARIO 464/2017, seguidos por delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 138.1, 16 y 62 del Código Penal, delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS del art. 563 del CP. en relación con el art. 3 del Reglamento de Armas aprobado por RDL. 137/1993 de 29 de enero, y delito de

PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL del art. 570 bis 1, 2 letra b, y 3 y art. 570 quater 1 y 2 párrafo primero del CP. ( Rollo de Sala nº SUMARIO 801/2018 ), seguido contra:

- Jaime, con NIE NUM000, mayor de edad, nacido en República Dominicana el día NUM001 de 1995, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, en situación irregular en territorio español, privado de libertad por estos hechos desde el día 8.3.2017 hasta el 24.7.2017, y cuya solvencia no consta, que ha estado representado por el Procuradora Sr. GOMEZ LOPEZ LINARES, bajo la dirección del Letrado Sr. PARRAGA SANCHEZ.

- Leovigildo, con DNI NUM002 mayor de edad nacido en República Dominicana el día NUM003 de 1995, y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, privado de libertad por estos hechos desde 24.11.2017 hasta 5.12.2017, cuya solvencia no consta, que ha estado representado por la Procuradora Sra. FERNANDEZ BLANCO SAN MIGUEL bajo la dirección del Letrado Sr. RODRIGUEZ MARQUETA.

- Nicolas, con DNI NUM004 mayor de edad nacido en República Dominicana el día NUM005 .1995, y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, detenido el día 20.3.2017 y puesto en libertad el día

21.3.2017, cuya solvencia no consta, que ha estado representado por el Procuradora Sr. PARDO MARTINEZ bajo la dirección de la Letrada Sra. SANCHEZ -BIEZMA DIAZ

En la causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, Ilma. Sra. Manuela Fernández Álvarez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

  1. ) delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 138.1, 16 y 62 del Código Penal; 2º) delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS del art. 563 del CP. en relación con el art. 3 del Reglamento de Armas aprobado por RDL. 137/1993 de 29 de enero; 3º) delito de PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL del art. 570 bis 1, 2 letra b, y 3 y art. 570 quater 1 y 2 párrafo primero del CP., considerando autores a Leovigildo y a Jaime conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, por el delito 1º ) y 2º), y a Nicolas, por el delito 3º) sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando que se imponga a cada uno de los acusados:

  1. Por el delito de tentativa de homicidio, a Leovigildo y a Jaime la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y la prohibición de acercarse a a una distancia inferior a mil metros en cualquier lugar que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente así como prohibición de comunicar con el mismo por periodo de 15 años, y por el delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

  2. Por el delito de PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL a Nicolas la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, de inhabilitación especial para todas aquellas actividades o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización por tiempo de 12 años y disolución de la organización y costas legales, y en ambos casos abono de costas procesales.

En materia de RESPONSABILIDAD CIVIL, interesa que Leovigildo y a Jaime sean condenados como responsables civiles solidarios a indemnizar a Nicolas en la cantidad 4.100 por los días de incapacidad derivados de sus lesiones, y en 14.000 euros por las secuelas, más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C.

En el trámite de conclusiones Ministerio Fiscal, modif‌ico las provisionales en los siguientes términos: en apartado primero suprimió "puestos de previo", y añadió "el procesado Leovigildo ha procedido a consignar el día 31.1.2022 la cantidad de 12.000 euros para satisfacer la responsabilidad civil del presente procedimiento"; en el apartado cuarto: concurre en Leovigildo la atenuante prevista en el art. 21.5 del CP. de reparación del daño como muy cualif‌icada con los efectos previstos en el art. 66.2 del CP., en el resto no concurre circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; en el apartado quinto: al procesado Leovigildo procede imponer la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por concurrir la circunstancia atenuante anterior y cometerse el delito en tentativa, rebajando dos grados conforme al art. 138.1, art, 16 y 62 del CP., y UN AÑO DE PRISION por el delito de tenencia ilícita de armas ; al procesado Nicolas por el delito de PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL procede imponer la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. El resto las elevo a def‌initivas.

SEGUNDO

La defensa de Leovigildo se adhiere a las modif‌icaciones del Ministerio Fiscal.

Las respectivas defensas de Jaime, y Nicolas en igual trámite, elevaron a def‌initivas las conclusiones formuladas interesando la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

El acto del juicio oral ha tenido lugar en los días 1 y 2 de febrero de 2022 y se han practicado como pruebas el interrogatorio de los acusados, la testif‌ical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

Queda probado que Jaime, con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, privado de libertad por estos hechos desde el día 8.3.2017 hasta el 24.7.2017, y Leovigildo, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, privado de libertad por estos hechos desde 24.11.2017 hasta 5.12.2017, se encontraban en la discoteca " DIRECCION000 " sita en la CALLE000 esquina con CALLE001 de Madrid, la noche del 18 al 19 de febrero de 2017, formando parte de un grupo, junto con otros amigos, entre los que se hallaba Alfredo .

En dicho lugar coincidieron con otro grupo de jóvenes, entre los que se hallaba Nicolas, con DNI NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, detenido por estos hechos el día 20.3.2017 y puesto en libertad el día 21.3.2017 .

En el interior de la discoteca, entre los integrantes de ambos grupos se inició una tensa situación, cruzándose miradas desaf‌iantes y algún empujón, pero sin llegar a producirse pelea alguna.

Leovigildo decide marcharse, si bien, a f‌in de interesarse sobre el estado de la tensa situación generada en la discoteca, entre las 3.00 y las 3.50 horas permanece en contacto con Jaime, tanto por llamadas telefónicas como por mensajes vía WhatsApp, que le dice que no regrese, ya que el otro grupo, entre los que se hallaba Nicolas, se había marchado. Si bien sobre las 3.48 horas, Jaime informa a Leovigildo, que habían vuelto los integrantes del grupo, por lo que Leovigildo decidió regresar a la discoteca.

Sobre las 5.55 horas se inicia una pelea en las inmediaciones de la discoteca entre integrantes de ambos grupos, en la que se ven involucrados los tres procesados, y en el curso de la cual, con la intención de acabar con la vida de Nicolas, Leovigildo proporciona la pistola que portaba a Jaime, el cual la coge, apunta hacia el tórax, y dispara en una ocasión, a una distancia ligeramente superior al metro y medio, a Nicolas, alcanzándole y provocándole lesiones consistente en traumatismo abdominal penetrante por arma de fuego que dio lugar a herida en parilla costal izquierda de 1.5 centímetros, laceración hepática extensa con focos de sangrado activo, laceración renal derecha, laceración en arteria esplénica sin rotura y shock hemorrágico ( hemoperitoneo de 1 litro ) que requirieron 37 días de curación, todos ellos impeditivos, - 8 de hospitalización, 3 de ellos en UCI-, que requirió tratamiento médico quirúrgico mediante transfusión de hemoderivados, analgesia, laparotomía, exploradora con packing intraperitoneal y extracción de coágulos, hemostasia incisión en f‌lanco derecho para extracción de proyectil, y sutura, quedando como secuelas perjuicio estético medio, valorado en 14 puntos -, consistente en amplias cicatrices a nivel abdominal dos cicatrices de dos centímetros en cuadrantes medios abdominales y cicatriz de 3 centímetros torácica postro-inferior derecha.

Dichas lesiones podrían haber causado la muerte de Nicolas de no haber mediado asistencia medico quirúrgica inmediata, que pudo ser prestada, ya que fue...

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