SAP Madrid 106/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2022
Fecha15 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0063923

Recurso de Apelación 676/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 443/2019

APELANTE: D./Dña. Candelaria

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

APELADO: D./Dña. Leopoldo

PROCURADOR D./Dña. SARA DIAZ PARDEIRO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 443/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Candelaria representado por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES y defendido por el Letrado D. JOSE RUZ MARTIN, y como parte apelada D. Leopoldo, representado por la Procuradora Dña. SARA DIAZ PARDEIRO y defendido por el Letrado

D. JOSE JAVIER PRIETO MARTIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/12/2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 01/12/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DOÑA Candelaria (con representación técnica de DON Segismundo ); frente a DON Leopoldo (actuando por medio de DOÑA Margarita ) absolviendo a la parte demanda de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Dña. Candelaria al que se opuso la parte apelada D. Leopoldo y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 08 de marzo de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO Por la representación procesal de la parte actora se ejercita acción contra Don Leopoldo en reclamación de 119.101,21 euros, alegando que es objeto de reclamación la mitad del importe del boleto nacional de lotería premiado en el sorteo de Navidad de 2010 y comprado de común acuerdo por ambos litigantes, durante su relación sentimental y convivencia, alegando que mantuvieron una relación desde el año 2001 y hasta el 2012 conviviendo en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Madrid,que adquirieron en proindiviso en mayo de 2007 y señala que admitió que el demandado ingresara el importe del premio en una cuenta de su titularidad en Banco Banif S.A, otorgándole un poder de disposición a su mandante de todos sus activos de fecha 17 de enero de 2011, que posteriormente fue revocado. Siendo deducido del importe de 150.000 euros que le correspondería a su mandante con motivo del boleto premiado, las sumas de las que dispuso su representada privativamente y que ascienden a 24600 euros por la adquisición de un vehículo, 1242 euros por matrícula universitaria y 700 euros del precio de una compra en un ciclomotor de su padre y 4356,79 euros que se f‌ija como cantidad aplicable al año 2011, en la que se produjo la ruptura de la pareja y el abandono del hogar común por parte de su representada.

La representación procesal de la parte demandada se opuso a la demanda alegando que no existió una relación de convivencia con la demandante sino una relación de noviazgo, viviendo la actora durante todo el periodo de noviazgo en Cerdanyola del Valles ( Barcelona), desde el inicio de la relación en el año 2001 hasta el f‌in de la relación en el año 2011 y se alega que si bien el billete de lotería se adquirió por la actora lo fue por encargo del demandado y de un amigo del mismo. Sin que al importe del premio pueda atribuírsele carácter ganancial al no existir una relación de matrimonio ni asimilable ni voluntad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR