SAP Valladolid 77/2022, 15 de Marzo de 2022
Ponente | ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA |
ECLI | ECLI:ES:APVA:2022:329 |
Número de Recurso | 144/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 77/2022 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA : 00077/2022
- C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: MRM
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2021 0002088
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000144 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000206 /2021
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07
Recurrente: Roque
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO
Abogado/a: D/Dª JESUS-FERNANDO ALVAREZ ESPADA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, CIA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL MAR GARCIA MATA
Abogado/a: D/Dª, LUIS-JULIO CANO HERRERA
SENTENCIA
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a 15 de marzo de 2022.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, seguido contra Roque, defendido por el Letrado Don Jesús Fernando Álvarez Espada, y representado por el Procurador Don Francisco Javier Stampa Santiago, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y siendo apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 23.11.21 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
ÚNICO.- Se declara expresamente como probado que Roque el día 16 de febrero de 2021, sobre las 14:15 horas, con tráfico fluído pero denso, conducía el vehículo de su propiedad BMW 525 matrícula ....HGG por la VA-20 entre la carretera de Villabáñez y la C/Ermita, tramo limitado a una velocidad de 80K/h, haciéndolo afectado por una previa ingestión de bebidas alcohólicas que afectaba de modo significativo a las facultades psicofísicas del acusado, mermándolas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, y minorada su aptitud para el manejo de vehículos a motor circulaba manteniendo una conversación telefónica a través del sistema manos libres, a una velocidad superior a 120 kms hora y sabedor de tener una avería no reparada en el sistema ABS de su vehículo, circulando por el carril derecho de los dos habilitados para su sentido para realizar un adelantamiento agresivo del vehículo que le precedía, de tal manera que, como consecuencia de las alteraciones psicofísicas producidas por el consumo de alcohol, perdió el control del vehículo saliendo por el margen izquierdo de la vía hasta chocar con la mediana que separaba los dos sentidos de circulación, siendo declarado siniestro total su automóvil. El acusado había bebido un mínimo de tres cervezas minutos antes del accidente y fue sometido a pruebas de detección alcohólica con etilómetro verificado dando positivo a las pruebas con 0,58 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y 0,56 en las pruebas realizadas a las 14:46 y 15:06 horas
El acusado al tiempo del siniestro presentaba los siguientes síntomas: ojos vidriosos, fuerte olor a alcohol, habla pastosa no pronunciaba bien al hablar, dificultades de comprensión, imposibilidad de realizar movimientos precisos, deambulación inestable y dificultades para mantener la verticalidad.
La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:
Que condeno a Roque como autor criminalmente responsable, de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del CP, ya definido, a la pena de OCHO MESES de MULTA a razón de 7 € el día multa, con responsabilidad personal en caso de impago y a la pena de DIECISIETE MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, sin que proceda declaración de responsabilidad civil, y al pago de las costas procesales.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el acusado Roque, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
En la Sentencia dictada por el Juzgador de instancia, se le condena al acusado Roque como autor de un delito contra la seguridad vial (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), a las penas y demás consecuencias jurídicas que allí se indican.
Y contra dichos pronunciamientos se alza el recurrente en base a los argumentos que seguidamente pasamos a examinar.
Se invoca en el recurso el error en la valoración de la prueba, la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, y el principio de in dubio pro reo, ofreciendo su propia valoración de las pruebas practicadas, para así llegar a la conclusión absolutoria que propone.
Sobre tal argumento, es oportuno recordar la doctrina jurisprudencial sobre el error en la apreciación de la prueba, que puede ser sintetizada indicando que en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo se establece que para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el Fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La convicción de éste debe asentarse sobre una firme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener,...
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