SAP Lugo 180/2022, 15 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
Número de resolución | 180/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
Modelo: N30090
PLAZA AVILÉS S/N
-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: DB
N.I.G. 27066 41 1 2019 0000660
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2021
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000346 /2019
Recurrente: Luis Angel
Procurador: CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ
Abogado: JAIME PERNAS RODRIGUEZ
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 NUM000 DE BURELA
Procurador: MARIA OLIVA ACUÑA SANTAMARINA
Abogado: MARIO FERNANDEZ SINDIN
S E N T E N C I A Nº 180/2.022
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
Doña. EVA ABADES MACIA
En LUGO, a quince de marzo de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000346/2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330/2021, en los que aparece como parte apelante, D. Luis Angel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ, asistido por el Abogado D. JAIME PERNAS RODRIGUEZ, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 NUM000 DE BURELA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA OLIVA ACUÑA SANTAMARINA, asistida por el Abogado D. MARIO FERNANDEZ SINDIN,
sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente - constituido como órgano unipersonal el/la Ilmo./Ilma. D./Dª EVA ABADES MACIA.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha 5 de enero de
2.021, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2021 del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Acuña Santamarina, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, SITUADO EN LA CALLE000 Nº NUM000, DE BURELA, contra D. Luis Angel, DEBO CONDENAR y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.760,91 euros, incrementada en el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo abono, así como al pago de las costas procesales causadas", que ha sido recurrido por la parte Luis Angel .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 NUM000 de Burela se presenta petición inicial de procedimiento monitorio frente a Luis Angel .
Por la representación procesal del demandado se formula oposición, transformándose el procedimiento en juicio verbal en el que se dictó sentencia por la que se estimó la demanda.
Se alza en apelación la representación procesal del demandado alegando el error en la valoración de la prueba cometido por la juzgadora de instancia.
Por la Comunidad de Propietarios demandante se presenta escrito de oposición interesando la desestimación del recurso y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia.
Con carácter previo a la resolución del presente recurso se alega por la apelada la inadmisibilidad del mismo al no contestar el requerimiento efectuado el apelante a medio de Diligencia de Ordenación de 29 de enero de 2021.
Tras la notificación de la sentencia de fecha 5 de enero de 2021 se solicitó por la representación procesal del demandado copia de la grabación del acto del juicio con suspensión del plazo para la interposición del recurso hasta la entrega de la misma.
Ante la falta de respuesta del órgano judicial se presenta el escrito para evitar la preclusión del plazo no suspendido, tras esto por la diligencia de ordenación alegada se accede a la entrega de la grabación, a la suspensión del plazo y como sostienen la apelada al haberse presentado ya el escrito de interposición el mismo podrá ratificarse o modificar su contenido a efectos de no causar indefensión. De la mera lectura de la diligencia se aprecia que se le da al apelante la posibilidad de ratificarse o modificar su escrito ante la tardía entrega de la grabación solicitada, pero en modo alguno estamos ante un requisito de admisibilidad del recurso que, recordemos, ya había sido presentado en plazo. Es más, la posible ratificación o modificación del recurso lo es a los meros efectos de no causar indefensión al no disponer para su preparación de la grabación de la vista.
Por lo que se refiere al error en la valoración de la prueba habrá que analizar, en esta segunda instancia, si dicha valoración se ha realizado acertadamente, no apartándose de las reglas de la sana crítica, ni llegando a conclusiones absurdas, pero dejando claro, como...
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