SAP A Coruña 81/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha15 Marzo 2022
Número de resolución81/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00081/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2019 0001881

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000526 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000136 /2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 81/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 526/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 136/19, sobre "reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: CONSTRUCCIONES CUNTIS S.L., representada/o por el/ la Procurador/a Sr/a. Díaz Amor; como APELADO: FERRETERÍA CARLOS GARCIA S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Moreno Vázquez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, con fecha 8 de mayo de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta el Procurador DOÑA MARTA DÍAZ AMOR, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES CUNTIS SL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a FERRETERIA CARLOS GARCÍA SL a abonar a la actora diecisiete mil doscientos cuarenta y nueve euros con veintinueve céntimos (17.249,29 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda.

No sea hace imposición de costas.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de CONSTRUCCIONES CUNTIS S.L., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de febrero de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, de fecha 8 de mayo de 2020, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por Construcciones Cuntis S.L. contra Ferretería Carlos García S.L., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 17.249,29 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda; sin hacer imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Interpone demanda CONSTRUCCIONES CUNTIS, S.L.U contra FERRETERIA CARLOS GARCÍA, S.L. en reclamación de la cantidad de 34.529, 36 euros como precio impagado de los trabajos ejecutados por su encargo en la reforma de un local.

La base fáctica de su reclamación es que la entidad Ferretería Carlos García SL contrató sus servicios a f‌in de realizar trabajos de reforma del local comercial sito en el nº 13 de la calle Fernando Macías de A Coruña; que parte de los trabajos fueron presupuestados previamente y parte fueron encomendados por la contratante durante el desarrollo de las obras; las primeras facturas remitidas a la propiedad fueron abonadas, si bien dejó impagadas las dos últimas facturas, nº 19, de 28 de febrero de 2018 por importe de 27.972,52 euros y nº 27 de 10 de abril por importe de 6.556,84 euros.

La demandada Ferretería Carlos García SL contesta a la demanda reconociendo la existencia de una relación de arrendamiento de obras para la reforma del local y se opone al pago del precio de las facturas reclamadas a salvo la cantidad de 12950,06 euros que se corresponden con el precio de 15878,78 euros por los trabajos aceptados y ejecutados menos el importe de 2928,72 euros de obras que fueron aceptadas pero que tuvieron que ser realizadas por la propia demandada o fueron subsanadas por no estar bien ejecutadas (15878,78-2928,72=12950,06); aporta un informe pericial elaborado por Arquitecto D. Cesar ."

"Segundo.- Es incontrovertido que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de obra para la reforma del local sito en el número 13 de la calle Fernando Macías, el cual consta de planta baja y sótano. Tampoco es controvertido que para esa obra la parte actora elaboró y la parte demandada aceptó dos presupuestos -que llevan los números 104 y 105- por importes de 53.135 euros y 67.486 euros, respectivamente; igualmente, que la parte actora emitió y la demandada abonó dos facturas, una de 2 de enero de 2018, por importe de 17.670 euros y otra de 31 de enero de 2018 por importe de 26.824,92 euros; total, 44494,92 euros.

La parte actora insistió en señalar como hecho no controvertido la ejecución de los trabajos que f‌iguran en las facturas; alegó el hecho de que en el escrito de oposición al juicio monitorio seguido con anterioridad al presente, la parte demandada no había negado la ejecución de los trabajos que se contienen en las facturas sino que había opuesto que no se amparaban tales trabajos en un presupuesto previo. Por ello, conviene aclarar cuál es la postura procesal de la parte demandada sobre el encargo y ejecución de los trabajos que se contienen en las dos facturas que son objeto de reclamación, número 19 y número 27; esto es, si reconoce que se encargaron y aceptaron los trabajos que f‌iguran detallados en ellas y si tales trabajos fueron ejecutados. Este particular tiene su relevancia pues tras la modif‌icación del art. 815 de la LEC por la Ley 42/2015 el deudor debe alegar, de forma fundada y motivada, en el escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada; ello supone que el demandado se encuentra vinculado a los motivos de oposición anunciados frente al escrito de petición inicial del proceso monitorio;

la correspondiente demanda de procedimiento ordinario y se encuentre con que en la posterior oposición a la demanda ordinaria los motivos de oposición son otros totalmente distintos, y no se haga referencia alguna a los motivos que sirvieron para fundar y motivar la oposición al monitorio.>> (SPA Sección 5ª Nº de Recurso: 237/2018, Nº de Resolución: 14/2019 Fecha de Resolución: 20/03/2019).

En el escrito de oposición al juicio monitorio anterior al presente, se oponen dos razones: que las facturas que se reclaman > y que a la cantidad pendiente de pago, de acuerdo con lo presupuestado >; y la segunda causa de oposición es que hay >; se acompaña al escrito, además de los dos presupuestos (que no habían sido aportados con la solicitud de monitorio) una copia de un correo electrónico enviado, el día 30 de mayo de 2018, por la demandada a la actora, en el que se lee > y que >. En este escrito de oposición sólo se aceptan nueve mil cuatrocientos ochenta con veinticuatro euros correspondientes a partidas no incluidas inicialmente y aceptadas.

La parte actora, a pesar de sus alegaciones, a la vista de la oposición del juicio monitorio, debió entender que en sede de juicio monitorio se negaba que se hubiesen encargado y ejecutado los trabajos facturados pues en su escrito de demanda, a medio de otrosidigo dejó anunciado la aportación de informe pericial de parte y en el segundo otrosidigo dejó solicitada la designación de perito de la Arquitecto técnico >.

En el escrito de contestación a la demanda se reiteran ambos motivos y se señala la ausencia de presupuestos que justif‌iquen el importe de las facturas; se añade que en las facturas >. Es cierto que no se precisa, de forma correlativa al detalle de las facturas aportadas, cuáles de los trabajos facturados y que no f‌iguran en los presupuestos fueron encargados a mayores de los presupuestados y cuáles no, aunque no se esté de acuerdo con el precio; ni tampoco si fueron ejecutados o no o si se llevaron a cabo sin su encargo o consentimiento; pero se aporta un informe pericial elaborado por el Arquitecto Sr. Cesar en el que se recogen 14 partidas que se dice no fueron contratadas inicialmente y que fueron aceptadas con posterioridad, la mayoría referidas a albañilería de la planta sótano; salvo dos de ellas (aislamiento tubería planta baja y sótano y 10 ud curvas), todas las demás f‌iguran incluidas en la factura número 10 ya abonada.

En el acto de la audiencia previa trató de aclararse este extremo y por la parte demandada se reiteró que únicamente se reconocían como partidas a mayores encargadas y aceptadas esas catorce relacionadas en el informe pericial aportado con la contestación a la demanda. La parte actora propuso y fue admitida la práctica de prueba pericial judicial anunciada, se designó perito, éste aceptó el cargo y solicitó provisión de fondos; f‌inalmente, la parte actora renunció a la prueba pericial judicial."

"Tercero.- Aclarado el objeto de litigio conviene recordar la doctrina jurisprudencial en torno art. 1593 del CC

. Dispone el art. 1593 del CC que >.

La doctrina jurisprudencial en torno a la interpretación y aplicación de este precepto sostiene que la invariabilidad del precio contratado para una determinada obra, tasado por ajuste alzado, no ha de aplicarse a los supuestos de obras que representan un incremento real, cambio o adición al proyecto primitivo -conocido como aumento de obra-, cuyo pago corresponde a quien las encarga, las autoriza o simplemente las consiente, recibiéndolas y aceptándolas. Y en relación con el consentimiento del dueño de la obra, que hace surgir su obligación de pago, proclama igualmente el Tribunal...

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