SAP Asturias 308/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2022
Fecha15 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00308/2022

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JPA

N.I.G. 33044 42 1 2021 0001345

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000743 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141 /2021

Recurrente: PATRIA HISPANA SA

Procurador: PATRICIA GOTA BREY

Abogado: ENRIQUE D'AUBAREDE GONZALEZ

Recurrido: GETINSA PAYMA SL

Procurador: CELSO RODRIGUEZ DE VERA

Abogado: ARANCHA MONFORTE PASCUAL

S E N T E N C I A NÚM. 308/2022

Ilmos Magistrados Sres.:

Presidente: JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

JAVIER ANTON GUIJARRO

MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a quince de marzo de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141 /2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000743 /2021, en los que aparece como parte apelante, PATRIA HISPANA SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra.

PATRICIA GOTA BREY, asistida por el Abogado D. ENRIQUE D'AUBAREDE GONZALEZ, y como parte apelada, GETINSA PAYMA SL, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. CELSO RODRIGUEZ DE VERA, asistida por la Abogada Dª. ARANCHA MONFORTE PASCUAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21-05-2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Gota Brey, en nombre y representación de Seguros Patria Hispana S.A., contra la mercantil Getinsa Payma S.L.,, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.

Todo ello, con imposición de costas procesales a la parte demandante."

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15-03-2022, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés para el presente recurso los siguientes:

- La compañía de seguros "Patria Hispana, S.A." tenía concertada con "Talleres Alegría, S.A" con fecha 1 enero 2015 una póliza de seguro en la que se reseña como riesgo asegurado, la "responsabilidad civil directa y subsidiaria derivada de la explotación de una empresa", incluyendo como garantías complementarias, la responsabilidad civil de explotación, la responsabilidad civil patronal, así como la civil post-trabajos y cruzada. En cuanto a las condiciones generales, al punto 1.6, página 8 se describe la responsabilidad civil patronal garantizando las "indemnizaciones que deba satisfacer el asegurado como consecuencia de reclamaciones que se le formulen por cualquiera de sus asalariados o derechohabientes de éstos, por razón de los daños corporales sufridos con motivo de accidentes de trabajo, siempre y cuando la responsabilidad civil haya sido declarada por sentencia f‌irme pronunciada por un Tribunal penal o civil". Estableciendo expresamente como exclusión, los "recargos de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional".

- Las sociedades "Getinsa Payma, S.L." y "Talleres Alegría, S.L." fueron contratadas en el año 2015 por "Acciona Infraestructuras, S.A." para una obra promovida por ADIF en la línea Trubia-Collanzo (Asturias). Para la ejecución de la obra Acciona nombró como Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra a Doña Fátima, después sustituido en fecha 1 junio 2016 por Don Carlos, ambos empleados de Getinsa.

- Con fecha 27 septiembre 2016 ocurrió un accidente en el que resultó lesionado un trabajador de Talleres Alegría, siguiéndose causa penal que dieron lugar a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo en la que se condenaba al trabajador de de Talleres Alegría Don Dionisio y al trabajador de Getinsa Don Carlos como autores de un delito contra la seguridad de los trabajadores del art. 316 y 318 C.Penal y por un delito de lesiones por imprudencia del art. 152-1 C.Penal. En cuanto a la indemnización por responsabilidad civil fue abonada íntegramente por "Getinsa Payma, S.L."

- Asimismo con fecha 25 mayo 2016 ocurrió otro accidente en la ejecución de la obra en la que resultó lesionado otro trabajador de Talleres Alegría Talleres Alegría, siguiéndose el Procedimiento 256/2019 en el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo que f‌inalizó mediante Sentencia de 11 diciembre 2019 que, entre otros pronunciamientos, condenó a Patria Hispana, como aseguradora de Talleres Alegría, a abonar al trabajador lesionado la cantidad de 95.411,77 euros más los intereses legales. En esta Sentencia se incide en considerar probada la falta de medidas de seguridad y la falta de utilización del arnés de seguridad

Se presenta ahora por "Patria Hispana, S.A." demanda de juicio ordinario frente a "Getinsa Payma, S.L." en la que se expone que habiendo ocurrido ambos accidentes en la misma obra y estando acreditado en el accidente de fecha 27 septiembre 2016 la responsabilidad en materia de seguridad en la obra, tanto de la empresa Getinsa

(corresponsable civil) y de su trabajador, como coordinador de seguridad y Salud, Sr. Fermín, así como de la mercantil Talleres Alegría (igualmente como corresponsable civil), y de su trabajador, como Jefe de Obra Sr. Dionisio, por así establecerlo la Sentencia del Juzgado de Lo Penal 2 de Oviedo

Considera la demandante que la indemnización pagada por Patria Hispana como aseguradora de Talleres Alegría al trabajador lesionado en el accidente de fecha 25 mayo 2016, debe ser igualmente compartida por ambas entidades y, por tanto, también por la ahora demandada Getinsa, como empleadora del coordinador de seguridad y salud responsable de la obra Sr. Fermín . En este sentido, cabe destacar que, pese a la acreditada necesidad de que los trabajadores debían estar anclados con un arnés de seguridad a una línea independiente de vida, fueron precisamente los coordinadores de seguridad y de salud de Getinsa, los que f‌irmaron en su día los informes de visita de la obra, en los que hacen constar expresamente, como responsables de seguridad de la obra, que la utilización del arnés es incompatible con el trabajo a realizar en cesta y andamio, contradiciendo con ello las conclusiones del instituto asturiano de prevención de riesgos laborales, la inspección de trabajo, así como las sentencias aportadas, en las que se declara precisamente que la no utilización del necesario arnés de seguridad unido a línea de vida independiente fue una de las causas objetivas del accidente. El coordinador de seguridad en la obra tiene además la facultad y la obligación de parar la obra si observase algún incumplimiento de medidas de seguridad ( art. 14RD 1627/1997, de fecha 24 de Octubre), cosa que los empleados de la demandada nunca hicieron.

Por dicho motivo viene a ejercitar frente a la demandada la acción de repetición del art. 43 Ley Contrato de Seguro solicitando sea condenado a abonar la cantidad de 47.705,88 euros.

La Sentencia de 21 mayo 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo en el Juicio Ordinario 141/2021 desestima la demanda al considerar que la aseguradora demandante carece de acción toda vez que en un litigio como el presente, en que el asegurador que abona la indemnización se dirige frente a quien también considera responsable del hecho del que surge la condena, su derecho surge de la póliza y de su contenido. Y la póliza establece la cobertura por responsabilidad civil patronal, para posteriormente matizar que la cobertura procede para el caso de sentencia dictada por tribunal penal o civil. Por tanto, no puede considerarse que Patria Hispana disponga de acción frente a Getinsa Payma como tercera ajena a la póliza, y responsable en el siniestro del que deriva la condena a Patria Hispana. Porque la cláusula en su redacción es clara, y no permite entender que la responsabilidad civil declarada por un tribunal del orden social pueda quedar incorporada a la cobertura.

En el recurso de apelación presentado por "Patria Hispana, S.A." se alega primeramente que el clausulado de la póliza no debe ser interpretado de manera literal sino en una lectura pro asegurado pues la voluntad de las partes al contratar la responsabilidad civil patronal no puede hacerse depender de la concentración en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo. Se continúa alegando que existe un paralelismo entre los dos accidentes ocurridos en la obra, sin que tenga ningún sentido que Getinsa responda conjunta y solidariamente con Patria Hispania en uno de los accidentes y no en el otro.

SEGUNDO

El art. 43 L.C.S. dispone lo siguiente: "El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización".

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