SAP Cádiz 99/2022, 15 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 99/2022 |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 99
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
José Carlos Ruiz de Velasco Linares
MAGISTRADOS
Antonio Marín Fernández
Concepción Carranza Herrera
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CADIZ
JUICIO ORDINARIO Nº 1427/2019
ROLLO DE SALA Nº 556/2021
En Cádiz a 15 de marzo de 2022.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.
En concepto de apelantes han comparecido Leon y Leovigildo, representados por la Pdora. Sra. Goenechea de la Rosa, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Feijoo Linares.
Como apelada ha comparecido la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 (CADIZ), representada por el Pdor. Sr. Domínguez Rodríguez, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Zamorano Laguna.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. MARIN FERNANDEZ, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 12/enero/2021 en el procedimiento civil nº 1427/2019, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Planteamiento del recurso y toma de posición . El recurso interpuesto por los actores, Sres. Leovigildo, debe ser parcialmente estimado, dándose lugar a su acción de impugnación de los acuerdos de la Comunidad de Propietarios demandada solo respecto a los adoptados en la junta celebrada el día 29/ octubre/2018 y con el alcances que más adelante se precisará.
Desde la contestación a la demanda ha sido cuestionado cuál fuera el verdadero objeto del proceso, esto es, cuáles fueran los acuerdos concreta y específicamente impugnados. Con más que discutible criterio, la representación letrada de los actores incluyó en el Suplico de la demanda unas pretensiones inconvenientemente abiertas: " se acuerde declarar que el acuerdo impugnado, así como cualquiera que pueda contravenir lo manifestado en este escrito de demanda, es contrario a la Ley y a los Estatutos y por tanto nulo dejando ineficaz el mismo ". Habrá que admitir sin embargo que ya en el encabezamiento de aquél escrito la pretensión impugnatoria afectaba a los acuerdos de las juntas celebradas los días 2/junio/2015 y 29/ octubre/2018, pero también a "cualquier otros que pudiera resultar nulo".
Nos parece claro que la referencia a acuerdos indeterminados, solo identificables por versar sobre las mismas materias de los sí impugnados, es cuando menos irregular desde la normativa que regula las obligaciones materiales de las partes para la determinación del objeto litigioso ( arts. 216, 218 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y las propias formalidades de la demanda ( art. 399.1 y 5 Ley de Enjuiciamiento Civil).
Descartando entonces cualquier pronunciamiento sobre la validez de los acuerdos adoptados en juntas diferentes a las indicadas, la adecuada determinación de los que hayan de ser objeto de resolución y su adecuado tratamiento pasa por fijar los siguientes hechos, entre los más relevantes de los citados (y acreditados) por las partes:
(1) La Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 se constituye a comienzos de los años 1960, datando sus Estatutos del año 1961. En su art. 4 se establece cuál es " el coeficiente de cada uno de los dueños de los pisos y garajes en los beneficios y cargas de los elementos y pertenencias ". En el art. 9 se determina con carácter general, al margen de normas especiales sobre los garajes, que " los gastos y beneficios de los demás elementos comprendidos en el referido artículo tercero, se satisfarán por los propietarios de los pisos destinados a vivienda a prorrata de sus respectivos coeficientes determinados en el artículo cuarto ".
(2) Según se desprende de la escritura pública de compraventa de los actores, de fecha 1/diciembre/2008, la finca que adquirieron, piso NUM001 o NUM002, traía causa de la finca correspondiente al original piso NUM001 (con un coeficiente según los Estatutos del 5,475%) que había segregado en dos fincas independientes mediante escritura pública de 28/noviembre/2008, dándose lugar a las siguientes unidades: el piso NUM001, adquirido por los actores y que tenía un coeficiente del 2,5190 %; y el piso NUM001, adquirido por la Sra. Gregoria, con un coeficiente del 2,9560 %.
(3) En la junta celebrada el día 26/mayo/2009, a la que asistió Leon, se adoptó al nº NUM003 del acta, acuerdo sobre " modificación del sistema de cálculo de cuotas " a cuyo tenor: " se ha realizado un estudio sobre las cuotas actualmente existentes y sobre el modo de hacer frente a los gastos extraordinarios que se van a producir ", y se proponían dos alternativas, a saber: "(1) "Continuar pagando una cuota igual para todos los propietarios de pisos, y minorada para los propietarios de garajes, que se dedique a los gastos básicos del edificio (...) Esta cuota, en principio, sería la misma que existe actualmente de 45 euros para los pisos y 6 euros para los garajes"; (2) "Realizar una medición de todos los pisos, aprovechando la obra, de modo que se obtengan la superficies reales. Una vez conocidas las medidas, se fijará un nuevo coeficiente para el reparto de todos los gastos extraordinarios (...) Si la comunidad lo acuerda por unanimidad, dichos nuevos coeficientes se podrían inscribir en el Registro de la Propiedad, modificando el título constitutivo ". Se opta por unanimidad: " Mantener la cuota igual para pisos y minorada para los garajes, destinada a los gastos normales de funcionamiento y mantenimiento de edificio " y " encargar una medición de los diferentes locales de la división horizontal, de cuyo resultado saldrán las nuevas cuotas para el abono de los gastos extraordinarios ".
(4) Al año siguiente, en la junta de 25/febrero/2010 no se encuentran presentes los actores, pero sí la Sra. Gregoria " que solicita que se fije la cuota de los dos pisos segregados (...) según el coeficiente de propiedad ". Se acuerda que para la cuota extraordinaria (punto nº 5) " el reparto de los gastos entre los propietarios de los pisos se ha realizado superficie real de los mismos. Para obtener este coeficiente si superficies a partir de
los elaborados para la ITE ". Para el pago de las cuotas ordinarias (puntos 6º y 1º), se acuerda por unanimidad cuotas lineales, 50 euros para cada uno de los pisos.
(5) A la primera junta cuyos acuerdos se impugnan, de 2/junio/2015, no consta la asistencia de los actores. Se liquidan cuotas anteriores, de 2012 en adelante, de la vivienda de los actores, por valor de 6.991,86 euros, que incluyen: Cuotas comunidad 2012 a mayo de 2015 (2.050 euros, esto es, 50 euros al mes); Cuotas préstamo 2012 a mayo de 2015 (3.047,94 euros, 74,34 al mes); Cuotas extras ampliación obra (1.515,19 euros y 378,73 euros).
En el punto 4º, relativo a " ACTUALIZACIÓN DE CUOTA Y FONDO DE CONTINGENCIA. DOTACIÓN CUOTA EXTRAORDINARIA PARA CUBRIR DEUDAS PENDIENTES ", se acuerda lo que sigue: " Se llega a la conclusión que se debe actualizar la cuota de la comunidad, que pasará a 60 euros mensuales para los pisos y 9 euros para los garajes, a partir del mes de julio. Y establecer tres cuotas extraordinarias para pagar las facturas al presidente de la comunidad por importe de 1.718,24 euros a razón de 30,15 euros durante los meses de junio, julio y agosto ".
(6) A la junta celebrada el día 5/julio/2016 asiste Leon representado por la Sra. Feijoo Linares, y también la Sra. Gregoria . En la aprobación de cuentas aparece una deuda de la vivienda litigiosa de 7.460,81 euros, y se hace constar el pago posterior de 1.610,49 euros, y se aprueban las cuentas por unanimidad. De igual modo se aprueba el presupuesto. En Ruegos y Preguntas, la Sra. Gregoria propone que la cuota ordinaria de pague por coeficientes, sin que nada más conste en el acta.
(7) Tras la junta, los actores dirigieron un correo electrónico al administrador en fecha 21/julio/2016 para ratificar su queja por la aplicación de cuotas lineales: " en lo que respecta al pago de las cuotas de la Comunidad, se nos están aplicando al igual que el resto de los pisos no teniendo en cuenta los coeficientes de participación correspondientes a cada vivienda (...) Es por ello que debe atenderse a dicha norma debiendo aplicarse desde la fecha al pago de las cuotas comunitarias el porcentaje correspondiente al coeficiente de participación mencionado. Asimismo le ruego realicen la gestión necesaria para que se proceda a la devolución de lo indebidamente pagado y se proceda a reintegrarnos el exceso abonado desde que somos propietarios del inmueble ".
Ante la falta de atención a tal pretensión, imposible según la oficina del administrador de la Comunidad de Propietarios dado que carecían de competencias para dejar sin efecto la ejecución de un presupuesto en curso debidamente aprobado, los actores comunican en fecha 23/octubre/2016 que " a partir del mes de noviembre, única y exclusivamente...
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