SAP Málaga 168/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2022
Fecha15 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE FUENGIROLA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 70/2019

RECURSO DE APELACIÓN 1134/2020

S E N T E N C I A Nº 168/22

En la ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil veintiuno.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 70/2019 procedente del juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola por la entidad CLUB LA COSTA UK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Rey Val y asistida por el letrado Sr. Martínez-Echevarría Maldonado. Es parte apelada Dª Alicia y D. Benito, parte actora en la instancia, que comparecen en esta alzada representados por la procuradora Sra. Guerrero Claros y asistidos por la letrada Sra. Frías Sánchez-Seco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola dictó sentencia el día 26 de marzo de 2020 en el procedimiento de juicio ordinario 70/2019, cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR D. Benito y Dña. Alicia frente a CLUB LA COSTA (UK) PLC E.P. Sucursal con establecimiento permanente en España DEBO DECLARAR Y DECLARO LA nulidad de pleno derecho del contrato de derecho de propiedad fraccional de fecha 29 de diciembre de 2015, suscrito como mejora y absorción del contrato formalizado en fecha 21 de septiembre de 2015, celebrado entre las partes. Con la consiguiente condena de la demandada a abonar a los demandantes el precio abonado por el citado contrato que asciende a un total de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON DOCE LIBRAS (16.478,12 £) (su equivalente en euros). Más, intereses legales desde la interposición de la demanda incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Procede condenar a la demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento". (sic)

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8 de marzo de 2022, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de la entidad CLUB LA COSTA UK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Alicia y D. Benito y declara la nulidad del contrato de fecha 29 de diciembre de 2015, suscrito como mejora y absorción del contrato formalizado en fecha 21 de septiembre de 2015, condenando a la entidad CLUB LA COSTA UK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA a devolver a los Sres. Alicia Benito la cantidad de 16.478,12 libras esterlinas o su equivalente en euros, junto con los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.

Reitera la parte recurrente las cuestiones que ya expusiera en su contestación a la demanda. Así articula el recurso en varios aspectos:

  1. ) Vuelve a alegar la falta de jurisdicción que ya planteara por medio de declinatoria y que fue desestimada por Auto de fecha 02/05/2019 contra el que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Auto de fecha 10/06/2019 (alegación primera del recurso).

  2. ) Error en la aplicación de la Ley 4/2012 y error por parte de la Magistrada al no considerar aplicable la ley inglesa por reputar inválida la cláusula de sumisión expresa contenida en la estipulación S del contrato y entender que es de aplicación el art. 4 del RR-I (alegación segunda).

  3. ) Falta de legitimación pasiva de Club La Costa UK PLC Sucursal en España manteniendo que dicha entidad no es la vendedora en el contrato sino únicamente una agencia comercial o compañía de ventas, por lo que la mercantil que vende es la sociedad CLC Resort Developments Limited, que es la sociedad que debió ser demandada (alegación tercera).

  4. ) Error en la aplicación de la ley 4/2012 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (alegación cuarta).

  5. ) Discute el quantum restitutorio establecido en la sentencia de instancia (alegación quinta).

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Para resolver el recurso interpuesto conviene exponer los antecedentes de la instancia que se resumen de modo siguiente:

Dª Alicia y D. Benito formularon demanda de procedimiento ordinario frente a la entidad Club La Costa UK Sucursal en España alegando, en síntesis, que en fecha 21/09/2015 adquirieron un aprovechamiento por turno denominado Propiedad Fraccional a Club La Costa (UK) PLC E.P. (doc. 3) por precio de 13.421 libras esterlinas. Posteriormente, en fecha 25/12/2015 adquirieron otro aprovechamiento por turno con Club La Costa (UK) Sucursal en España, que suponía la mejora y absorción del contrato anterior, pagando la cantidad de 9.461 libras esterlinas (doc. nº 2). Mantenían en la demanda que dicho contrato no cumplía con las exigencias de la Ley 4/2012 puesto que: la oferta promocional fue engañosa; se transmitió como una inversión; resultaba abusiva la cláusula principal puesto que la prestación del servicio de reservas vacacionales estaba sometida a la disponibilidad de la empresa; resultaba nulo el contrato por la imposibilidad de determinar el precio total; asimismo resultaba nulo por la indeterminación del objeto; también porque infringía el régimen temporal; porque no se transmitía ni un derecho real limitado ni un derecho personal arrendaticio; y porque se transmitía antes de la válida constitución registral del régimen. Añadía que el contrato adolecía de falta de transparencia y que resultaba ininteligible desde el punto de vista gramatical. Por todo ello instaban la nulidad de pleno derecho del contrato o subsidiariamente su resolución, con la condena de la demandada a devolver el precio total del mismo con sus intereses o, subsidiariamente, la restitución de la cantidad proporcional al tiempo del contrato que restaba por cumplir.

Admitida a trámite la demanda y emplazada la parte demandada, se personó el procurador Sr. Rey Val en nombre y representación de Club La Costa UK, PLC Sucursal en España planteando declinatoria de jurisdicción, alegando la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de la demanda al corresponder a los tribunales ingleses. Tras la tramitación oportuna se dictó Auto de fecha 02/05/2019 que desestimó la

declinatoria de jurisdicción planteada, resolución contra la que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Auto de fecha 10/06/2019.

Continuada la tramitación del procedimiento, la demandada Club La Costa presentó escrito de contestación a la demanda alegando sucintamente: la falta de legitimación pasiva de Club La Costa UK PLC Sucursal en España, al considerar que dicha entidad dependía de su matriz Club La Costa UK PLC, sociedad de nacionalidad británica, a su vez mandataria de la sociedad CLC Resort Developments Limited; la validez de la cláusula de sumisión expresa contenida en el contrato siendo por tanto la ley aplicable la ley inglesa; el objeto del contrato; la duración del contrato; otras consideraciones sobre el propio contrato.

Contestada la demanda se señaló fecha para la celebración de la Audiencia Previa, proponiendo las partes la prueba que consideraron oportuna, señalándose fecha para juicio donde se practicó la prueba y efectuaron las partes sus conclusiones, quedando los autos para el dictado de sentencia.

En fecha 26 de marzo de 2020 se dictó sentencia en la instancia que fue estimatoria parcial de las pretensiones de la parte actora. En dicha sentencia se desestimaba la falta de legitimación pasiva invocada y, en cuanto al fondo del litigio, se aplicaban las sentencias del TS 775/2015 de 15 de enero, 460/2015 de 8 de septiembre y 192/2016 de 29 de marzo, así como distintas sentencias dictadas por esta misma Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga y se concluía en la indef‌inición del objeto declarando la nulidad del contrato. Así, en el FD V se decía textualmente:

"Conforme la doctrina expuesta, para que se entienda existente el contrato es necesario que exista una descripción precisa del edif‌icio, de su situación y del alojamiento sobre el que recae el derecho, con referencia expresa a sus datos registrales y al turno que es objeto del contrato, con indicación de los días y horas en que se inicia y termina.

Analizado el contrato objeto de procedimiento suscrito en fecha 15 de abril de 2015 resulta que tan solo alude a unos puntos, con una vaga identif‌icación del Resort correspondiente, concluyéndose con la existencia de una absoluta falta de determinación de su objeto, por cuanto que el derecho de aprovechamiento no recae sobre un alojamiento concreto, entre otros motivos, por cuanto que el edif‌icio no está descrito con precisión, ni consta referencia alguna a sus datos registrales, ni se especif‌ica el periodo determinado de utilización. Por este motivo procede decretar la nulidad de pleno derecho del citado contrato".

Y frente a dicha sentencia se alza la parte apelante con el recurso interpuesto que realmente se basa en el error en la valoración de la prueba,...

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