STSJ Canarias 272/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022
Número de resolución272/2022

? Sección: ENR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001902/2021

NIG: 3501644420200008892

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000272/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000866/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Bruno ; Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES

Recurrido: Cesar ; Abogado: AGUSTIN CRUZ SANTANA

Recurrido: Lucía

Recurrido: Cosme

Recurrido: Demetrio

Recurrido: Dimas

Recurrido: Martina

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001902/2021, interpuesto por D. Bruno, frente a Auto del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000866/2020-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Bruno, en reclamación de Resolución contrato, siendo demandado D. Cesar, FOGASA, Lucía, Cosme, Demetrio, Dimas y Martina .

SEGUNDO

En el citado procedimiento, se dictó Auto con fecha 6 de septiembre de 2021, en el que se acordó:"1.- Desestimar el recurso de Elegir párrafo interpuesto por D./Dña. Bruno, contra auto de 24/02/2021.

  1. - Mantener en su integridad la resolución recurrida."

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Bruno, siendo impugnado por la representación legal de D. Demetrio, Cosme, Martina y Dimas y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 3 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador, conductor de taxi, interpuso en fecha 15 de septiembre de 2020 demanda contra su empleador, D. Cesar, interesando la resolución de la relación laboral por retrasos continuados en el abono del salario legal o pactado, reclamando el abono de la suma de 8.684,13 euros en concepto de salarios adeudados por el periodo marzo de 2020 hasta la fecha de presentación de la demanda.

Por diligencia de ordenación de fecha 16 de octubre de 2020, y acreditado el fallecimiento del empleador, se acordó la suspensión de los autos, requiriéndose a la demandante a f‌in de ampliar la demanda contra los herederos del demandando en el plazo de cinco días; la ampliación, y previos los trámites de identif‌icación de los herederos, se tuvo por efectuada el día 17 de diciembre de 2020, convocándose para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio oral.

En fecha 18 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social n º 5 de Las Palmas escrito presentado por la representación letrada de los herederos del fallecido, aportando escritura pública de renuncia de derechos hereditarios.

Por Auto de fecha 24 de febrero de 2021 se acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, al considerar previo el fallecimiento al establecimiento de la relación procesal, no encontrándonos ante un supuesto de sucesión procesal contenido en el artículo 16 de la LEC.

Interpuesto recurso de reposición, por Auto de fecha 6 de septiembre de 2021 se desestimó al entender que no constaba la continuación del negocio, de existir tal continuación, considera que "...el Supremo ha manifestado que el hecho de continuar la actividad con inmediación al óbito y hasta que se adopta la decisión de repudiar en un plazo prudencial, impida a los herederos la mencionada repudiación ( STS 28/09/1989 entre otras)."

Se alza la recurrente contra el citado Auto de archivo articulando un motivo de infracción de garantías procesales y un motivo de censura jurídica con idéntico propósito. El recurso fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la LRJS denuncia la infracción del artículo 16.3 de la LEC y artículo 24 de la Constitución Española, tutela judicial efectiva.

Considera la recurrente que la demanda debería dirigirse contra la herencia yacente sin que tal circunstancia implique el archivo sin más del procedimiento. De igual forma, entiende vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al privarse al trabajador de la posibilidad de acreditar en juicio la continuidad de la relación laboral.

El impugnante se limita a reproducir lo expresado en el recurso de reposición. Con cita de la STS de 10 de...

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