STSJ Galicia 122/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2022
Fecha15 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00122/2022

Recurso de apelación número: 4037/2022

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRES

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ Presidenta

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 15 de marzo de 2022.

En el recurso de apelación que con el número 4037/2022 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN ESPERANZA ÁLVAREZ, en nombre y representación de Nazario

, con la asistencia letrada de la Abogada Dª. ROSAURA BREY CEDEIRA contra la Sentencia 298/2021 de 21 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número2 de los de Santiago de Compostela en el Procedimiento Ordinario 320/2017 por la que se desestimó el recurso contra la declaración de improcedencia de la revisión de of‌icio de la licencia de obras 395/2003 concedida por el Concello de Ribeira para la construcción de una vivienda unifamiliar en el lugar de Listres de Arriba (Aguiño).

En el presente recurso es parte apelada el Concello de Ribeira representado por la Procuradora Dª. MARÍA RITA GOIMIL MARTÍNEZ y defendido por el Letrado D. MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en el que ha comparecido como apelado Porf‌irio, representado por la Procuradora Dª. DELFINA PARIENTE POUSO y defendido por la Letrada Dª. MARÍA ELISA MILLÁN MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la resolución recurrida .

El objeto del presente recurso es la Sentencia 298/2021 de 21 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número2 de los de Santiago de Compostela en el Procedimiento Ordinario 320/2017 por la que se desestimó el recurso contra la declaración de improcedencia de la revisión de of‌icio de la licencia de obras 395/2003 concedida por el Concello de Ribeira para la construcción de una vivienda unifamiliar en el lugar de Listres de Arriba (Aguiño)

SEGUNDO

De los motivos del recurso de apelación .

Por el apelante, después de referir los precedentes de los procesos promovidos contra la construcción promovida en el linde de su propiedad, fundamenta el recurso en los siguientes motivos: a) que no es posible acogerse al tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la licencia (2003) y la promoción de la solicitud de revisión (2017) porque en ese tiempo se promovieron varios procesos y cuando se dictó la sentencia en el proceso civil acudió al Ayuntamiento instando la nulidad de la licencia y este tramitó un nuevo expediente de reposición que caducó, por lo que la cuestión nunca resultó pacíf‌ica; b) no cabe apreciar la excepción de cosa juzgada, ya que el previo recurso se siguió contra el cierre; c) no cabe ampararse en la cláusula de salvaguarda del derecho de propiedad ya que el aparejador municipal mostró sus dudas sobre la naturaleza del camino, indicando que se trata de una servidumbre; y d) concurren incumplimientos que acreditan la nulidad de la licencia señalando como tales d.1) el falseamiento del proyecto para alcanzar el frente mínimo de la parcela;

d.2) se autorizó una vivienda unifamiliar cuando el uso característicos es de vivienda colectiva; y d.3) el cierre

es de 1.80 cuando no debía exceder de 1,50.

En atención a lo expuesto, después de referir varias sentencias de TSJ, mantiene en el recurso que la licencia incurre en un motivo de nulidad de pleno derecho por carecer el licenciado de los requisitos esenciales para la obtención de la autorización (frente mínimo), termina interesando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda.

TERCERO

De la oposición al recurso por el Ayuntamiento de Ribeira.

Por el Concello, después de advertir que el recurrente se olvida de señalar que contra la licencia no promovió recurso alguno y que lo hizo únicamente contra la resolución del expediente de reposición, resultando indiferente que atendamos a la 2017 o 2013 como fechas de promoción de la revisión cuando se admite que se dejaron transcurrir los plazos para la impugnación de la licencia.

En relación con el fondo de la cuestión mantiene que los incumplimientos que imputa se incardinan en vicios de anulabilidad (frente mínimo y retranqueo) y recordar que al tiempo del otorgamiento de la licencia (2003) la misma resultaba plenamente ajustada a derecho, termina interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

De la oposición del interesado personado .

Por el interesado se mostró su absoluta conformidad con la sentencia y se adhirió a la oposición formulada por el Ayuntamiento, por lo que después de referir la improcedencia de la revisión por el transcurso del tiempo y aducir los efectos prejudiciales de la cosa juzgada, termina interesando la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.

QUINTO

Del señalamiento para votación y fallo .

Por providencia de esta Sala se señaló el recurso para votación y fallo el día 10 de marzo de 2022.

Ha sido ponente de la presente sentencia el Magistrado Julio César Díaz Casales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, con las matizaciones que a continuación se contienen.

PRIMERO

De los antecedentes de la cuestión .

En el presente caso resulta necesario referir los antecedentes judiciales del presente recurso, porque los mismos son imprescindibles para comprender y abordar los motivos del recurso de apelación esgrimidos por la parte apelante, por ello pasamos a sistematizarlos, a pesar de que se contienen ya en la sentencia de instancia, son los siguientes:

- PO 143/2003: seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Santiago, por la que impugnó la licencia de cierre que culminó con una sentencia de 20 de septiembre de 2004, por la que se desestima el recurso por entender que la porción cerrada era privada.

- PO 445/2006 seguido ante el Juzgado de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR