STSJ Aragón 140/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2022
Fecha15 Marzo 2022

S E N T E N C I A Nº 000140/2022

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Javier Albar García.

Don José Alberto Nicolás Bernad.

-------------------------------------------En Zaragoza, a quince de marzo de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 255/2020, seguido entre partes; como demandante, AYUNTAMIENTO DE FUENTES CLARAS, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales ?

D., JUAN CARLOS JIMENEZ JIMENEZ y asistido por el/la letrado/a ? D. DOMINGO BRAVO ABAD y, como demandado, la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y asistida por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón .

Es objeto de impugnación la ORDEN DE 26/06/20, dictada por la Consejera De Presidencia Y Relaciones Institucionales Del Gobierno De Aragón por la que se desestiman las alegaciones formuladas contra la Orden del consejero de presidencia de 2 de agosto de 2019, de cuenta justif‌icativa e inicio de expediente de reintegro de determinadas subvenciones con cargo al fondo de inversiones de TERUEL (FITE) del año 2017, para infraestructuras de la provincia

Cuantía: 21.123,00

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Nicolás Bernad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 01/09/2020, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta Sentencia.

SEGUNDO

.- Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que por la que por la que " estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra la ORDEN DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES EN RELACIÓN A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS A LAS ORDENES DE APROBACIÓN DE CUENTA JUSTIFICATIVA E INICIO DE EXPEDIENTE DE REINTEGRO DE DETERMINADAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO AL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL DEL AÑO 2017 PARA INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES DE DICHA PROVINCIA de 26 de junio de 2020, en relación al Ayuntamiento de Fuentes Claras; declare nula dicha resolución por no ser conforme a derecho, dejando sin efecto el contenido de las mismas, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

.- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, juzgó aplicables, que se dictara Sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto

CUARTO

.- Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 23 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en su artículo 13 dispone :

Artículo 13. Inspecciones sanitarias previas de nuevas instalaciones

1. En todo proyecto de construcción de una nueva captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor a 500 metros), depósito de la red distribución o remodelación de lo existente, la autoridad sanitaria elaborará un informe sanitario vinculante, antes de dos meses tras la presentación de la documentación por parte del gestor.

2. A la puesta en funcionamiento de la nueva instalación, la autoridad sanitaria realizará un informe basado en la inspección y en la valoración y seguimiento, durante el tiempo que crea conveniente, de los resultados analíticos realizados por el gestor, de los parámetros que ésta señale.

Si bien, la obra objeto de subvención por parte de la demandada habría concluido en plazo, antes del 28 de diciembre de 2018, y el relativo a la aportación de documentación expiraba el 31 de enero de 2019, la solicitud de informe sanitario no la hizo el Ayuntamiento hasta el 19 de marzo de 2019, casi tres meses después de haber f‌inalizado la obra y más de dos meses y medio después de haber transcurrido el plazo para aportar documentación, lo que para la Administración autonómica constituye un incumplimiento. Se basa, para exigir el reintegro litigioso, en que la transgresión de la formalidad prevista normativamente en los plazos establecidos en la convocatoria de subvención supone un incumplimiento del artículo decimoquinto de la misma, dedicado a la justif‌icación de las subvenciones, cuyo apartado segundo señalaba lo siguiente:

"2. El benef‌iciario deberá aportar para la justif‌icación los siguientes documentos:

2.1. Solicitud de abono de la subvención (anexo VII).

2.2. Certif‌icado de autorizaciones, licencias, permisos, etc... necesarios para la realización y puesta en uso de la actuación subvencionada (anexo VIII)".

A su vez, el apartado 1.2 del artículo Decimoséptimo de la convocatoria

contemplaba otros incumplimientos en los siguientes términos:

1.2 Otros incumplimientos.

a) Si estando ejecutada la actuación subvencionada dentro del plazo de ejecución, no obstante, se carece en la citada fecha de las autorizaciones, licencias, permisos, etc... necesarios para su ejecución y/o puesta en uso de la actuación subvencionada: El 50% de la cantidad que se considera correctamente justif‌icada. En este caso el benef‌iciario deberá presentar las correspondientes autorizaciones, licencias, permisos, etc... necesarios para la ejecución y/o puesta en uso de la actuación subvencionada, en el plazo de 6 meses a contar desde que f‌inaliza el

plazo de justif‌icación. En el caso de que no se presenten, se iniciara el correspondiente expediente de reintegro por el restante 50%.

La interpretación que sostiene la demandada es que conlleva el reintegro del 50% de la cantidad correctamente justif‌icada si la correspondiente autorización, licencia o permiso se aporta en el plazo de 6 meses. Transcurridos seis meses, el reintegro procedente será del 100%.

Pues bien, sobre este concreto incumplimiento, así entendido por la Comunidad Autónoma, no puede exigírsele al Ayuntamiento actor reintegro alguno por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de la Sentencia de esta Sala y sección de 24 de febrero de 2022, relativa al recurso Nº 245/2020, al indicarse en ella:

"PRIMERO: La exigencia de cumplimiento de la comunicación de la instalación de baja tensión en esta subvención.

Como ha quedado expresado la Administración exige el reintegro por no haber cumplido este requisito. En este caso además indica, aunque es claro que sin consecuencias para el acto recurrido -pues se obliga al reintegro de todo lo subvencionado en base a este motivo-, que el Ayuntamiento no ha invertido toda la cantidad presupuestada. A ello nos referiremos más tarde.

En la Orden de la convocatoria vemos que consta.

Decimoquinto

Justif‌icación de las subvenciones.

2.2. Certif‌icado de autorizaciones, licencias, permisos, etc... necesarios para la realización y puesta en uso de la actuación subvencionada (anexo VIII).

Decimoséptimo

Incumplimientos del benef‌iciario

1.2 Otros incumplimientos. a) Si estando ejecutada la actuación subvencionada dentro del plazo de ejecución, no obstante, se carece en la citada fecha de las autorizaciones, licencias, permisos, etc... necesarios para su ejecución y/o puesta en uso de la actuación subvencionada: El 50% de la cantidad que se considera correctamente justif‌icada. En este caso el benef‌iciario deberá presentar las correspondientes autorizaciones, licencias, permisos, etc... necesarios para la ejecución y/o puesta en uso de la actuación subvencionada, en el plazo de 6 meses a contar desde que f‌inaliza el plazo de justif‌icación. En el caso de que no se presenten, se iniciara el correspondiente expediente de reintegro por el restante 50%.

Pues bien en orden a determinar si es correcta o no la aplicación de esta base de la convocatoria lo primero que hemos de indicar es que se aprecia por los documentos que constan en el expediente que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR