SJPII nº 2 34/2022, 14 de Marzo de 2022, de Tafalla

PonenteMARTA SARDA CASI
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JPII:2022:51
Número de Recurso472/2021

S E N T E N C I A Nº 000034/2022

En Tafalla, a 14 de marzo del 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de octubre de 2021 el Procurador de los Tribunales Sr. Irujo Amatria presentó escrito de demanda, en nombre y representación de D. Mario y frente a ARAG SEGUROS, en la que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó convenientes, terminó solicitando que "dicte sentencia condenando a la compañía aseguradora "ARAG SEGUROS" al pago de la cantidad de 13.886,57 Euros (TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS) a D. Mario, además de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Dado el oportuno traslado a la parte demandada, el 18 de noviembre de 2021, el Procurador de los Tribunales Sr. Arvizu Badarán de Osinalde presentó, en nombre y representación de ARAG S.E. SUCURSAL EN ESPAÑA, escrito de contestación a la demanda en el que, una vez expuestos los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó solicitando que "se dicte Sentencia que acuerde desestimar la demanda interpuesta de contrario, absolviendo a mi mandante de todos los pedimentos contenidos en la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

La audiencia previa se celebró el 10 de febrero de 2022, y a la misma acudieron las partes debidamente asistidas y representadas.

Al quedar pendiente de practicar un of‌icio admitido a la parte actora, se citó a las partes a la celebración de la correspondiente vista (planteamiento de sus conclusiones, al resultar toda la prueba documental) el 10 de marzo de 2022.

CUARTO

El día señalado, las partes acudieron a la vista debidamente asistidas y representadas, presentando sus conclusiones y quedando, posteriormente, los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos y objeto del pleito.

  1. - La parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad derivada del incumplimiento contractual que imputa a la demandada en relación con un contrato de seguro celebrado entre ambas en el mes de abril del año 2002, con nº de póliza NUM000, y denominado " Arag Conductor a todo riesgo ."

    Alega el actor que el en fecha 23/12/2019 el Sr. Mario fue detenido por circular con el vehículo matrícula

    ....KHG por el punto kilométrico 48,100 de la carretera Radial 2. R2, término municipal de Cabanillas del Campo, Guadalajara, a una velocidad excesiva, hechos por los que se incoaron diligencias urgentes nº 153/2019 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara. Dicho procedimiento se resolvió en Sentencia nº 408/19 por la

    que se condenó al Sr. Mario a la pena de retirada de carnet durante ocho meses y un día. Asimismo, af‌irma que se vio obligado a realizar un curso se sensibilización cuyo coste ascendió a 399'45 euros.

    Sigue explicando el demandante que en el contrato de seguro celebrado con la demandada existen dos garantías que cubren las dos siguientes contingencias:

    - Pago de subsidio mensual por pérdida del carné de conducir (1.685,89 € X 8 = 13.487,12 €).

    - Gastos de matriculación a cursos de formación (399,45 €).

    Así pues, reclama de la aseguradora demandada la cantidad de 13.886'57 euros.

  2. - ARAG se alza en oposición alegando la existencia de una exclusión a la garantía de subsidio mensual, la cual es la retirada del carné por resolución judicial recaída por un hecho de la circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligenia del asegurado.

    En atención a los datos expuestos anteriormente, los hechos controvertidos en este pleito son los siguientes:

    1. ¿Queda el siniestro reclamado por el actor (retirada del carné por resolución judicial por la comisión de un delito contra la seguridad vial) cubierto por la póliza contratada?, b) La exclusión referida por la demandada: ¿cláusula limitativa o delimitadora del riesgo?, y c) En caso de que la aseguradora deba indemnizar: aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS.

SEGUNDO

Cobertura de pérdida temporal del carné de conducir.

Como he adelantado, la parte actora reclama de la demandada el abono de 13.886'57 en base a la aplicación de las coberturas de "pérdida temporal del permiso de conducir" y "gastos de matriculación a cursos de formación".

Alega la parte actora que " el corredor que vendió la póliza a mi mandante le indicó que todas las privaciones del permiso de conducción estaban cubiertas por la póliza " y que, por lo tanto, en base al contrato celebrado, la aseguradora debe indemnizarle ante la pérdida temporal del permiso de conducir y la realización de un curso de sensibilización derivadas de la condena por sentencia f‌irme del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara.

En cuanto a la exclusión contenida en el Anexo a las condiciones particulares, aportado como documento nº 1 de la demanda, considera la parte actora que la misma constituye una cláusula limitativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la LCS, por lo que tuvo que haber sido conocida y f‌irmada por el asegurado, y no lo fue, procediendo así la indemnización solicitada en este procedimiento.

La parte demandada, por el contrario, rechaza la obligación de indemnizar, alegando que, conforme a las condiciones generales y particulares de la póliza, ésta no cubre el siniestro reclamado -al haberse perdido el permiso como consecuencia de una resolución judicial por la comisión de un delito doloso-, ni, en consecuencia, el coste del curso de sensibilización que el demandante se vio obligado a realizar a raíz de la citada condenda.

Estima la parte demandada, en contradicción con lo planteado por la parte actora, que la exclusión que, en cuanto a la cláusula controvertida, consta en el Anexo a las condiciones particulares, supone simplemente una cláusula delimitadora del riesgo, y no una cláusula limitativa.

Pues bien, la cláusula controvertida, contenida en la página 1 del Anexo a las condiciones particulares aportadas por la parte demandante, dice textualmente lo siguiente:

Artículo 4.3 Pago de subsidio mensual ................ (el indicado)

Artículo 4.7 Gastos de matriculación a cursos de formación ..... Hasta 500,00 euros .

En la segunda página de dicho Anexo consta lo siguiente:

No queda garantizado el subsidio cuando la privación del permiso de conducir se produzca por sentencia judicial f‌irme, por un delito contra la seguridad del tráf‌ico, a saber: la conducción de un vehículo a motor de forma temeraria o bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes .

Varios son los argumentos que maneja la parte actora para apoyar su pretensión y, sin embargo, ninguno de ellos me puede llevar a estimar su demanda ya que la conducta llevada a cabo por el Sr. Mario en ningún caso estaría cubierta por el contrato de seguro celebrado.

En primer lugar, alega la parte actora que no contamos en el presente procedimiento ni con las condiciones generales ni con las particulares de la póliza que se celebró entre las partes en el año 2002.

Indica que las condiciones generales aportadas por la demandada como documento nº 2 de la contestación no pueden ser las que rigen el contrato controvertido porque en ellas se hace referencia a leyes y regulaciones

administrativas que entraron en vigor después de la celebración del mismo (el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y la regulación del carné por puntos).

En el punto 4.3 de las citadas condiciones generales se puede leer la siguiente exclusión:

"Pago de un SUBSIDIO MENSUAL, si, a pesar de la intervención de los servicios especializados de ARAG, el Conductor Asegurado le fuera retirado temporalmente el permiso de conducir por decisión gubernativa o por sentencia judicial, recaídas con motivo de un hecho de la circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del Asegurado, en quien ha de concurrir la condición de "conductor profesional". Por consiguiente, nunca será objeto de este seguro el subsidio por la privación del permiso de conducir decretada por sentencia judicial f‌irme dictada con motivo de un delito contra la seguridad del tráf‌ico."

Pues bien, a pesar de que no se pueda asegurar de forma estricta y con completa certeza que ésta sea una condición general del contrato originario del demandante (puesto que, lógicamente, es posterior en el tiempo a la celebración del contrato), y aun teniendo en cuenta que las condiciones generales de los seguros se van actualizando progresivamente, ello no obsta para alcanzar la conclusión de que la conducta del Sr. Mario no puede estar cubierta por la póliza objeto del presente procedimiento, puesto que la exclusión también consta en el Anexo a las condiciones particulares que el propio demandante conoce y ha aportado al procedimiento.

Como ya he adelantado, en el Anexo consta que " No queda...

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