SAP Guipúzcoa 46/2022, 14 de Marzo de 2022

PonenteJULIAN GARCIA MARCOS
ECLIECLI:ES:APSS:2022:339
Número de Recurso1015/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución46/2022
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-20/001339

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado 1015/2022- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 256/2021

Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

SENTENCIA N.º 46/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª. MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

D. JULIÁN GARCÍA MARCOS

En Donostia / San Sebastián, a 14 de marzo de dos mil veintidos.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 256/2021 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de hurto, en el que f‌iguran como apelantes Dª. Marcelino y Dª Amparo representados por el Procurador Sr. Mejías Abad y defendidos por la letrada Sra. Pérez Fraile, habiendo sido parte apelada DIRECCION000 representada por el Procurador Sr. Fraile Mena y defendido por el letrado Sr. Tuset Pla.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2021, que contiene el siguiente

FALLO

CONDENO a Marcelino de nacionalidad irlandesa con nº de documentación NUM000 como autor de un delito de hurto del art. 234.1 en relación con el art. 235.8ª del código penal, a las penas de 18 meses de prisión,

inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo por el mismo plazo y las costas del procedimiento.

CONDENO a Amparo de nacionalidad irlandesa con nº de documentación NUM001 como autora de un delito de hurto del art. 234.1 en relación con el art. 235.8ª del código penal, a las penas de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo por el mismo plazo y las costas del procedimiento.

Dedúzcase testimonio de los autos y de la sentencia y remítase a la Fiscalía de Menores de Guipúzcoa, por si los hechos en los que han participado Casilda con nº de documento NUM002 nacida el día NUM003 de 2006 y Jesús Manuel de nacionalidad irlandesa con nº de documentación NUM004 nacido el día NUM005 de 2004 fueren constitutivos de delito cuya competencia, para el enjuiciamiento, corresponde a la jurisdicción de menores.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 3 de febrero de 2022, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1015/2022, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 3 de marzo de 2022, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN GARCÍA MARCOS.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se modif‌ican los HECHOS PROBADOS de la Sentencia dictada que quedan redactados de la siguiente forma:

En el escrito de CONCLUSIONES PROVISIONALES presentado con fecha de 22 de enero de 2021 por parte de la representación procesal de DIRECCION000 . se hacia constar como CONCLUSION PROVISIONAL PRIMERA:

El día 4 de julio de 2020 sobre las 12.30 horas los Sres Marcelino Amparo entraron en el establecimiento DIRECCION000 sito en Centro Comercial DIRECCION001 (Galeria DIRECCION002 ) Zona DIRECCION003 NUM006 DIRECCION004, Gipuzkoa.

Una vez en el interior del establecimiento y previamente concertados, ambos encausados cogieron una gran cantidad de prendas de distintas secciones valoradas en 635,95 euros y las ocultaron en el interior de varias bolsas del mismo establecimiento.

Seguidamente y con ánimo de ilícito benef‌icio los encausados cruzaron la línea de caja y abandonaron el establecimiento por la puerta habilitada como entrada/salida sin abonar el importe de las prendas ocultas en el interior de dichas bolsas, haciendo saltar la alarma y dirigiéndose directamente a un vehículo con número de matrícula IDU..IYI .

Ante tal situación, la responsable de la tienda, DOÑA Camino, con NIE NUM007 salió corriendo del establecimiento para intentar intervenir a los individuos que hicieron saltar la alarma y pese a no poder retenerlos pudo apreciar el número de matrícula del vehículo, así como una descripción más o menos detallada del mismo para dar aviso a la Ertzaintza de lo sucedido y facilitarles dichos datos. Posteriormente, ese mismo día, y tras una persecución la Ertzaintza detuvo la furgoneta en la que huyeron e identif‌icó a los encausados consiguiendo recuperar las prendas en perfectos estado

En el escrito de CONCLUSIONES PROVISIONALES del MINISTERIO FISCAL fechado el 15 de febrero de 2021 se dice:

"Los acusados Marcelino, irlandés, cuya situación administrativa no consta, con NIE NUM000, mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos, sin antecedentes penales y Amparo, irlandesa, cuya situación administrativa no consta, con NIE NUM001, mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos, sin antecedentes penales, sobre las 12:29 horas del día 4 de julio de 2020 puestos en común acuerdo y con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito patrimonial, acudieron al establecimiento DIRECCION000 sito en CC DIRECCION001 de la localidad de DIRECCION004 y sustrajeron de su interior varias bolsas con prendas de ropa valoradas según factura del establecimiento en 635,95 euros.

Los acusados salieron corriendo del lugar siendo inmediatamente detenidos en el PK NUM008 de la CARRETERA000 a bordo de una furgoneta FORD TOURNEO con placas de matrícula IDU..IYI teniendo en su poder las prendas, las cuales, fueron devueltas al establecimiento para su posterior venta.

El perjudicado renuncia expresamente a las acciones civiles que pudieran corresponderle al haber recuperado los objetos sustraídos."

En la fecha en que se celebró el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba las mencionadas CONCLUSIONES PROVISIONALES fueron elevadas a DEFINITIVAS con algunas pequeñas modif‌icaciones que no afectaron al relato de HECHOS efectuado en ambos escritos.

La Sentencia dictada con fecha de 12 de noviembre de 2021 ref‌leja como HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que en la mañana del día 4 de julio de 2020 Marcelino y Amparo acudieron al centro come cial DIRECCION001 sito en la localidad de DIRECCION004 en compañía de sus dos hijos menores de edad, Casilda con nº de documento NUM002 nacida el día NUM003 de 2006 y Jesús Manuel de nacionalidad irlandesa con nº de document ción NUM004 nacido el día NUM005 de 2004 quedándose aquellos a la espera en la furgoneta Ford Turneo con placas de matrícula IDU..IYI entrando los menores en el establecimiento DIRECCION000 sito dentro del citado centro comercial.

Probado y así se declara que sobre las 12:29 horas del día 4 de julio de 2020 los dos menores de edad salieron del establecimiento DIRECCION000 portando unas bolsas con varias prendas del establecimiento sin abonar su precio, subiéndose a toda prisa en la furg neta donde les estaban esperando sus padres Marcelino y Amparo, marchándose del lugar.

Como quiera que una de las empleadas del establecimiento se percató de la salida del establecimiento de los menores con las bosas con ropa, salió corriendo detrás de los menores sin poder alcanzarlos, pero pudiendo dar la descripción a la policía de la fu goneta y de la matrícula por el color amarillo llamativo. De este modo, al poco rato, una patrulla de la ertzaintza que acudía al lugar se cruzó con la furgoneta, en dirección contraria, por lo que dieron la vuelta y comenzaron a seguir a la furgoneta con los acústicos y señales luminosas encendidas sin que el conductor de la furgoneta parase, haciendo caso omiso, continuando su camino a una velocidad excesiva e invadiendo en ocasiones el carril contrario hasta que la furgoneta fue interceptada por los agentes.

Probado y así se declara que dentro de la furgoneta se recuperó una bolsa con ropa del establecimiento DIRECCION000 consistente en dos gorros de paja, un par de pendientes, tres bañadores de mujer de color amarillo, rojo y naranja-azul, pareo, un polo, una cam seta, dos camisas, una chaqueta, cinco pantalones cortos, cuatro camisetas, un vestido azul, un top, dos pares de zapatillas por un valor total de 635,95 sin IVA, que fue d vuelta al establecimiento y pudo ponerse nuevamente a la venta."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Concluye la Sentencia de Instancia, dictada con fecha de 12 de noviembre de 2021 que "CONDENO a Marcelino de nacionalidad irlandesa con nº de documentación NUM000 como autor de un delito de hurto del art. 234.1 en rel ción con el art. 235.8ª del código penal, a las penas de 18 meses de prisión, inhabilitación e pecial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo por el mismo plazo y las costas del procedimiento.

CONDENO a Amparo de nacionalidad irlandesa con nº de documentación NUM001 como autora de un delito de hurto del art. 234.1 en relación con el art. 235.8ª del c digo penal, a las penas de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del d recho del sufragio pasivo por el mismo plazo y las costas del procedimiento"

Frente a la citada resolución se interpone, por la defensa, RECURSO DE APELACION en el que se alega que se ha producido una errónea valoración de la prueba y...

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