SAP Madrid 161/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2022
Fecha14 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0167922

Recurso de Apelación 676/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario (Materia Mercantil - 249.1.4) 1326/2018

APELANTE: DIAGNÓSTICO Y CONTROL DE SALUD LABORAL, S.L.

Procuradora Dña. Silvia Vázquez Senin

Letrada Doña Belén Escuder Tella

APELADO: FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061

Procurador D. Adolfo Eduardo morales Hernández-Sanjuan

Letrados D. Francisco Javier Béjar García y Dña Reyes Crous Bellido

SENTENCIA Nº 161/2022

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Sres. Magistrados antes relacionados, han visto el recurso de apelación bajo el núm. de rollo 676/21, interpuesto contra la sentencia de fecha dictada el 2 de diciembre de 2020 en el juicio ordinario 1326/18 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución

H E C H O S
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del siguiente tenor: "Fallo.

Que, desestimando la demanda interpuesta por DIAGNÓSTICO Y CONTROL DE SALUD LABORAL, S.L., siendo demandada FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2022.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Caballero García.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

Objeto del recurso de apelación

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid en el procedimiento ordinario 1326/18, por la que se desestimaba la demanda de DIAGNÓSTICO Y CONTROL DE SALUD LABORAL, S.L. contra FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, la procuradora Sra. Vázquez Senin en representación de DIAGNOSTICOS Y CONTROL DE SALUD LABORAL S.L. (DICONSAL) ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) errónea interpretación del régimen jurídico aplicable: los efectos y consecuencias del artículo 13 de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989; ii) alcance sistemático del ilícito antitrust "falseamiento de la libre competencia por actos desleales" de la Ley de Defensa de la Competencia y su delimitación respecto de los "actos de competencia desleal" de la Ley de Competencia Desleal; iii) el artículo 13 de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 ofrece un régimen completo y autosuf‌iciente en sede de remedios civiles (acción de daños y perjuicios) por infracción de los actos prohibidos por la Ley de Defensa de la Competencia de 1989, entre los que se encuentra el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989; iv) sobre el derecho a ser resarcida por los daños derivados de la infracción del artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia cometida entre otros, por la demandada y v) respecto a la imposición de costas a la actora.

Formulación del recurso

TERCERO

En la demanda se expone que la actora era asociada de ASOCIACION DE SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS (ASPA) que presentó una denuncia contra una serie de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS en adelante) entre las que se encontraba la demandada.

Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo y los recursos judiciales instados contra el mismo, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 4 de marzo de 2014 declaraba probado que las MATEPSS realizaron una serie de actuaciones conjuntas que distorsionaron gravemente la competencia en el mercado de servicios de prevención consistentes en la utilización de recursos propios de la Seguridad Social para su estructura, la utilización de recursos con cargo a cuotas para su funcionamiento, de información privilegiada de las empresas, así como la oferta de tarifa por debajo del coste real. Estas actuaciones determinaron un detrimento de la posición competitiva de las empresas competidoras entre la que se encontraba la actora. Por lo tanto, la sentencia del Tribunal Supremo declaró la comisión de la infracción prevista en el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia, "falseamiento de la libre competencia por actos desleales", declarando expresamente que esta declaración era un paso previo para una eventual acción indemnizatoria en la vía civil.

Plantea la parte actora que el artículo 7 de la ley de Defensa de la Competencia de 1989 establecía un ilícito antitrust específ‌ico equiparable al abuso de la posición de dominio y le era de aplicación el régimen previsto en el artículo 13 de dicha norma, que contemplaba la prejudicialidad administrativa para el ejercicio de las acciones civiles de resarcimiento de los daños causados por la infracción, lo que motivó que no se iniciará la reclamación judicial hasta que recayó la sentencia f‌irme del Tribunal Supremo. Por lo tanto, únicamente era objeto del procedimiento la f‌ijación de la relación de causalidad y el daño.

Por lo que se ref‌iere a la relación de causalidad, la sentencia del Tribunal Supremo declaró que las distorsiones graves de la competencia en qué consistía la infracción provocaron un simultáneo detrimento de la posición competitiva de las empresas rivales y respecto a la cuantif‌icación del daño, se aportaba un informe pericial que aplicaba el método de comparación diacrónica del periodo con infracción respecto a un período sin infracción, f‌ijándose el daño emergente, lucro cesante e intereses en la suma de 925.410,79 €.

Por todo ello interesaba que:

- Se declare que la entidad mercantil demandada es responsable de los daños sufridos por la actora como consecuencia de la infracción del artículo 7 LDC 1989 declarada por el Tribunal Supremo (Sala Tercera) en Sentencia de 4 de marzo de 2014, consistente en el falseamiento de la competencia por actos desleales durante el período comprendido de entre los años 2002 a 2005.

- Se condene solidariamente a la demandada, en concepto de daños y perjuicios sufridos por la demandante, al pago de 953.410,79 €.

- Se condene a la demandada al pago de los intereses legales devengados por las sumas anteriores desde la interpelación judicial hasta su completo pago.

- Se condene a la demandada al pago de las costas de este proceso, por su proceder contrario al Ordenamiento Jurídico.

CUARTO

En la contestación a la demanda se alegaba que el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 tenía naturaleza de actos de competencia desleal y su ejercicio no se regía por el artículo 13 de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 sino por el artículo 32.1.5º de la Ley de Competencia Desleal por lo que la acción estaría prescrita.

Se indicaba que la sentencia del Tribunal supremo de 4 de marzo de 2014 carecía de efecto vinculante.

Por otro lado, se alegaba que no existía culpa o negligencia en la actuación de la demandada y se negaba la existencia del daño al no resultar acreditado, sin que pudiera deducirse de la sentencia del Tribunal Supremo, negando además la existencia de relación de causalidad.

QUINTO

En la sentencia se analizaba la naturaleza jurídica de la infracción en que se fundaba la demanda, es decir, el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989, planteándose la cuestión relativa a si el sometimiento del ilícito del artículo 7 a la competencia de los órganos administrativos de defensa de la competencia implicaba que la responsabilidad civil derivada del mismo debía reclamarse a través de lo previsto la propia Ley de Defensa de la Competencia (de 1989) en su artículo 13 como mantenía la parte actora.

Se indicaba en la resolución judicial que el artículo de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 pasó a la Ley de Defensa de la Competencia de 2007 en su artículo 3, contemplando la Disposición Adicional 1ª que se atribuía la competencia para el conocimiento de los procedimientos de defensa de la competencia a los Juzgados de lo Mercantil respecto de los procedimientos de los artículos 1 y 2 (conductas colusorias y abuso de posición de dominio) con exclusión de los actos de competencia desleal que distorsionan el mercado ( artículo 3). Por ello, se indicaba que los Juzgados de lo Mercantil también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR