SAP Madrid 137/2022, 14 de Marzo de 2022

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIECLI:ES:APM:2022:3175
Número de Recurso216/2022
ProcedimientoRecurso de anulación
Número de Resolución137/2022
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPO 3

37070855

N.I.G.: 28.006.00.1-2016/0012314

AUDIENCIA PROVINCIAL ANU 216/2022

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 385/2016

Jdo. Penal nº 21 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 137 /2022

Magistrados:

Carlos MARTIN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Alberto MOLINARI LÓPEZ-RECUERO

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de anulación interpuesto por la representación procesal de Secundino contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, el 15 de abril de 2021, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Juan Ramón Ayala Cabero.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    PRIMERO. En fecha no determinada pero anterior al día 2 de junio de 2016, Adelina tenía intención de tramitar el visado de un hijo suyo, que vivía en Ecuador, para que viniera a España. Tras comentarlo con el encargado de un locutorio de San Sebastián de los Reyes, éste le presentó a un cliente suyo, Secundino, que ese momento estaba haciendo uso de un ordenador en el locutorio.

    Secundino, provisto de ánimo de lucro ilícito, ofreció su servicio como abogado, sin serlo, a Adelina para tramitar el visado de su hijo.

    Por tal motivo, Adelina remitió a Secundino dos giros postales, el primero el día 2 de junio de 2016 por importe de 300 euros y el segundo el día 21 de junio de 2016 por importe de 650 euros. Los gastos del primer giro ascendieron a 8'50 euros y los del segundo giro a 14 euros.

    Secundino recibió los dos giros, hizo suyo su importe, que incorporó a su patrimonio, pero no desarrolló la gestión del visado del hijo de Adelina .

    SEGUNDO. A primeros de mayo de 2017 Secundino devolvió a Adelina 900 euros.

    TERCERO. Secundino ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de 14 de enero de 2016, como autor de un delito de estafa, a la pena de dos años de prisión.

    CUARTO. El día 16 de julio de 2018 fue dicado el auto de admisión de prueba. El día 3 de septiembre de 2019 fue dictada la diligencia de ordenación mediante la cual fue señalada la vista oral para el día 14 de octubre de 2019.

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Secundino, como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ESTAFA, previsto por los arts. 248.1 y 249 del C. Penal, concurriendo las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas previstas por el art. 21.5 y 6 del C. Penal y la agravante de reincidencia prevista por el art. 22.8 del C: Penal a:

    1. - La pena de CINCO MESES DE PRISIÓN.

    2. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena.

    3. - Que indemnice a Adelina por importe de 72'50 euros, más el interés previsto por el art. 576 L.E.C.

    4. - Que abone las costas del proceso".

  2. La parte apelante interesa que se declare la nulidad de la sentencia con retroacción de actuaciones antes del juicio oral, al haberse celebrado el juicio oral sin haber sido citado el acusado.

  3. El Ministerio Fiscal interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    No se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, Secundino, interesa que se declare la nulidad de la sentencia con retroacción de actuaciones antes del juicio oral, al haberse celebrado el juicio oral sin haber sido citado el acusado.

El recurso debe prosperar.

El art. 786.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal establece en el párrafo primero que "[l]a celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor" y en el párrafo segundo que "[l]a ausencia injustif‌icada del acusado que hubiera sido citado personalmente ... no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal y oída la defensa, estima que existen elementos suf‌icientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad".

Este Tribunal tiene declarado(dice el Tribunal Constitucional en su sentencia 77/2014, de 22 de mayo de 2014) que (i) el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) exige la presencia del acusado en el juicio oral por la relevancia de las consecuencias que pueden derivarse del procedimiento penal y la circunstancia de que el juicio oral es el momento decisivo en el que con publicidad y plena contradicción se hace efectivo el derecho de defensa...

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