SAP Madrid 174/2022, 14 de Marzo de 2022

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIECLI:ES:APM:2022:3391
Número de Recurso204/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución174/2022
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0079555

Procedimiento Abreviado 204/2021

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1241/2016

S E N T E N C I A Nº 174/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ

GONZALEZ-PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

=======================================================

En Madrid, a 14 de marzo de 2022.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número

1.241/2016 (Rolo de Sala nº 204/2021), por delitos de apropiación indebida y alzamiento de bienes, procedente del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Ernesto

, de 49 años de edad, natural de Madrid y vecino de Majadahonda (Madrid), nacido el NUM000 de 1973, hijo de Fabio y Aurora, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y contra

Victorino, de 41 años de edad, natural y vecino de Granada, nacido el NUM001 de 1981, hijo de Jose Augusto y Rosana, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

El juicio tuvo lugar los días 8, 9 y 10 de marzo de 2022, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular de D. Luis Francisco, representado por la Procuradora Dª. Isabel Ramos Cervantes, y defendido por el Letrado D. José Ramón García García, la acusación particular de D. Juan Ramón, representado por la Procuradora Dª. Isabel Ramos Cervantes, y defendido por la Letrada Dª. Esther Román Alvarez, el acusado D. Ernesto, representado por la Procuradora Dª. Belén Romero Muñoz y defendido por el Letrado D. Gustavo Galán Abad, y el acusado D. Victorino, representado por la Procuradora Dª. Elena Medina Cuadros y defendido por el Letrado D. Vicente Jesús Tovar Sabio, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr.

D. Francisco Jesús Serrano Gassent, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El M. Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icó las provisionales y calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253 C. Penal en relación con el art. 250.5 del mismo cuerpo legal, del que responden en concepto de autores los dos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada acusado la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma del artículo 53 del Código Penal. Abono de costas. Los dos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Luis Francisco o alternativamente a la entidad Abogados Jiménez y Blanco SL, en la cantidad de 283.311,98 euros por los trabajos realizados para la defensa del Sr Juan Ramón en el ámbito penal, con los intereses legales correspondientes ex. art.576 de la LEC. De la anterior suma también responderá con carácter subsidiario la entidad Martin, Largo & Acosta Associates SL (ahora Martin, López & Acosta Associates SL).

SEGUNDO

La acusación particular de D. Luis Francisco, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icó las provisionales y calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los art. 253 y 250.1.5º del C. Penal, o alternativamente de un delito de estafa de cuantía superior a los cincuenta mil euros, y de un delito de alzamiento de bienes del art. 257 del mismo cuerpo legal, respondiendo del primero en concepto de autores los dos acusados y del segundo responde en concepto de autor el acusado Ernesto y en concepto de cooperador necesario el acusado Victorino, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada acusado las siguiente penas: dos años de prisión y multa de seis meses a razón de diez euros diarios por el delito de apropiación indebida o alternativamente por el delito de estafa, y dos años de prisión y multa de doce meses a razón de diez euros diarios por el segundo delito. Abono de costas con inclusión de las de la acusación particular. Los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, la cantidad de 284.161,98 euros a D. Luis Francisco por los trabajados realizados, con los intereses correspondientes desde la fecha de haber percibido tales importes. De esa responsabilidad también responderán las Entidades Martin, Largo y Acosta Associates (MLA ASSOCIATES) y la Entidad MLEGAL.

TERCERO

La acusación particular de D. Juan Ramón, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icó las provisionales y calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los art. 253 y 250.1.5º del C. Penal, o alternativamente de un delito de estafa de cuantía superior a los cincuenta mil euros, y de un delito de alzamiento de bienes del art. 257 del mismo cuerpo legal, respondiendo del primero en concepto de autores los dos acusados y del segundo responde en concepto de autor el acusado Ernesto y en concepto de cooperador necesario el acusado Victorino, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada acusado las siguiente penas: dos años de prisión y multa de seis meses a razón de diez euros diarios por el delito de apropiación indebida o alternativamente por el delito de estafa, y dos años de prisión y multa de doce meses a razón de diez euros diarios por el segundo delito. Abono de costas con inclusión de las de la acusación particular. Los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, la cantidad de 284.161,98 euros a D. Juan Ramón, al efecto de reintegrarle los gastos de defensa abonados por el seguro, o bien, mediante su entrega directa al Sr. Luis Francisco, letrado que asumió su defensa, con los intereses correspondientes desde la fecha de haber percibido tales importes. De esa responsabilidad también responderán las Entidades Martin, Largo y Acosta Associates (MLA ASSOCIATES) y la Entidad MLEGAL.

CUARTO

La defensa del acusado Ernesto, en sus conclusiones def‌initivas, mostró su disconformidad con las calif‌icaciones del M. Fiscal y de las acusaciones particulares e interesó la libre absolución de su defendido.

QUINTO

La defensa del acusado Victorino, en sus conclusiones def‌initivas, mostró su disconformidad con las calif‌icaciones del M. Fiscal y de las acusaciones particulares e interesó la libre absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

El despacho de abogados Martin, Largo & Acosta Associates SL (MLA ASSOCIATES o MLA), fue constituido el 28 de enero de 2008 siendo el acusado Ernesto, mayor de edad y sin antecedentes penales, socio del mismo y nombrado consejero delegado, nombramiento que fue inscrito en el Registro Mercantil, y siendo el acusado Victorino, mayor de edad y sin antecedentes penales, contratado para prestar sus servicios en el mismo como abogado desde el 19 de octubre de 2009 (hasta el 6 de junio de 2013) teniendo en la fecha de los hechos la condición de responsable del departamento de procesal. El despacho cambio de nombre en junio del año 2012 denominándose Martín, López & Acosta Associates SLP.

Como consecuencia del procedimiento 90/2010 tramitado en el Juzgado Central de Instrucción n° 5 de Madrid, en el que se investigó el Grupo Microgénesis, y más concretamente a Juan Ramón, éste se dirigió al despacho MLA Associates, con el que ya tenía relación por cuestiones laborales, para llevar su defensa en el mencionado procedimiento. Dado que dicho despacho no estaba especializado en materia penal, el acusado Ernesto le propuso al cliente Juan Ramón, que asumiera su defensa el letrado Luis Francisco y el despacho del mismo, Abogados Jiménez y Blanco SL, experto en derecho penal, lo que fue aceptado por Juan Ramón .

Por ello, el 21 de julio de 2011 se remitió por parte del despacho MLA Associates una propuesta de contrato de colaboración profesional al despacho Jiménez y Blanco SL según la cual, MLA contrataba los servicios de Luis Francisco para llevar la representación letrada conjunta en la defensa de los intereses de Juan Ramón

. Asimismo se indicaba que los honorarios a percibir por el servicio realizado se determinarían en proporción a los trabajos efectivamente realizados conforme a la tarifa de 150 euros la hora. Y aún cuando formalmente ante el Juzgado se hizo constar que la dirección letrada se asumía en codefensa Luis Francisco y el acusado Ernesto, en realidad, toda la defensa del Sr. Juan Ramón en el procedimiento indicado, la asumió Luis Francisco y su despacho.

En consecuencia, el 10 de octubre de 2011, se presentó ante el Juzgado Central de Instrucción n° 5, un escrito de designación expresa en la que únicamente se hacía mención al letrado Luis Francisco ; si bien mediante escrito de 25 de octubre de 2011, se presentó ante el mismo órgano un segundo escrito en el que se indicaba que la defensa se compartiría con el acusado Ernesto, siendo nombrados, a la par, otros colaboradores.

Tras ello, Luis Francisco ejerció de forma efectiva como letrado defensor del Sr. Juan Ramón, interviniendo en la instrucción de la causa de forma directa o a través de los colaboradores de su despacho, en las declaraciones llevadas a cabo y presentando multitud de escritos ante el Juzgado instructor. Por su parte, el despacho MLA se limitó a la parte logística, facilitando salas para las reuniones y presentando únicamente cinco...

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