SAP Tarragona 108/2022, 14 de Marzo de 2022

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIECLI:ES:APT:2022:587
Número de Recurso20/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución108/2022
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación Penal nº 20/2022

Procedimiento Abreviado nº 257/2021

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

S E N T E N C I A nº 108/2022

Tribunal.

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

María Espiau Benedicto

Laura María Martínez Salom

En Tarragona, a 14 de marzo de 2022

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Nicolas y el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Antonia, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus, en el procedimiento abreviado nº 257/2021.

Ha sido ponente la Magistrada María Espiau Benedicto.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO.- El pasado 27 de octubre del 2020 sobre las 13:00 horas cuando Primitivo se disponía a aparcar el vehículo marca y modelo Porsche Cayenne con matrícula ....WYW, de su propiedad, en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 de Riudoms, D. Segundo, mayor de edad, con DNI NUM001, y D.ª Antonia, mayor de edad, con DNI NUM002, con intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito; se acercaron al mismo y el Sr. Segundo le dijo al Sr. Primitivo mientras empuñaba una escopeta con el cañón recortado " esto es un robo, me voy a llevar el Porsche, tira para adentro "; pero el Sr. Primitivo quiso oponerse y empezaron un forcejeo en el que el arma emitió un disparo. En ese momento, la Sra. Antonia cogió del cuello al Sr. Primitivo y entre ella y el Sr. Segundo le tiraron al suelo. El Sr. Segundo cogió el Porsche y la Sra. Antonia cogió un vehículo marca y modelo Audi A3 color rojo con matrícula W....XF, y huyeron uno tras otro del lugar.

SEGUNDO

D.ª Antonia conducía el vehículo con matrícula W....XF sin disponer de permiso de conducir por

no haberlo obtenido nunca.

TERCERO

Recibido el aviso al cuerpo de Mossos d'Esquadra, se colocó un dispositivo en la rotonda de la Misericordia, de Reus; donde se encontraban los agentes con TIP NUM003 y NUM004 . Al llegar allí el vehículo Porsche Cayenne, previamente sustraído, Segundo se paró por la retención y aprovechó el agente con TIP NUM005 para ponerse delante del vehículo y el agente con TIP NUM004 delante de la ventanilla del conductor. Los agentes le requirieron para que bajara del vehículo pero el conductor hizo caso omiso, a lo que el agente con TIP NUM004 hizo uso de la porra extensible para romper el cristal de la puerta del conductor y se introdujo parte del cuerpo dentro del vehículo para intentar sacar al conductor, pero el conductor inició la marcha, arrastrando unos pocos metros al agente, hasta que pudo soltarse. A la vez, el agente con TIP NUM005 tuvo que saltar hacia la mediana para evitar ser arrollado por el vehículo conducido por el Sr. Segundo .

A consecuencia de estos hechos, el agente con TIP NUM004 sufrió lesiones consistentes en " herida incisa a nivel de codo izquierdo con posterior infección " que precisaron para su sanación de tratamiento quirúrgico consistente en 2 puntos de sutura y 35 días de sanación, todos ellos impeditivos; y le quedó como secuela un perjuicio estético valorado en 2 puntos.

CUARTO

Los agentes con TIP NUM005 y NUM004 cogieron el vehículo policial marca y modelo Fiat Ducato a f‌in de poder dar alcance al Porsche Cayenne; si bien al entrar en la intersección de la T-315, un tercer vehículo no pudo reaccionar a las maniobras de los agentes y topó con el vehículo policial.

A consecuencia de estos hechos, el agente con TIP NUM005 sufrió lesiones consistentes en " lumbalgia con dolor a la palpación lumbar de L1-L3 y dorsal D2-D4 " que precisaron para su sanidad de una primera asistencia y 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, y el agente con TIP NUM004 " lumbalgia postraumática y dorsalgia ".

QUINTO

Finalmente, el vehículo Porsche Cayenne fue abandonado en la avenida Pere el Cerimoniós de Reus, con daños, valorados pericialmente en 609'65 euros; que fueron indemnizados por ALLIANZ, y que no se reclaman por el Sr. Primitivo . El Sr. Segundo y la Sra. Antonia se apropiaron de una chaqueta de piel, valorada en 200 euros.

No se ha acreditado la preexistencia y el valor del anillo de oro con diamantes, de la cartera de piel, ni de los

1.400 euros en efectivo.

SEXTO

Cuando Antonia se encontraba detenida en comisaría, acudió al lugar Segundo con el vehículo marca y modelo Kia Ceed con número de bastidor NUM006, que tenía la matrícula original ....YFG cambiada por la matrícula ....DGD ; sin que haya resultado acreditada la alteración por parte del Sr. Segundo .

SÉPTIMO

Segundo padecía al tiempo de los hechos una alteración psíquica, trastorno bipolar de la personalidad, que podía afectar de un modo leve sus facultades intelectivas y volitivas".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO como autores de un delito de Robo con Violencia e Intimidación con uso de instrumento peligroso previsto y penado en el artículo 242.1 º y 3º del Código Penal, a D. Segundo, mayor de edad, con DNI NUM001, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 20.1º, 21.1 y 21.7 CP; y a D.ª Antonia, mayor de edad, con DNI NUM002, a la pena, para cada uno de ellos, de 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Segundo, como autor de un delito de Atentado contra los agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 550 del Código Penal, en concurso con un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, a penar por separado; concurriendo la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica, a la pena, por el delito de atentado, de 6 MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de lesiones del art. 147.1 del CP, la de 3 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D.ª Antonia, como autora de un delito de conducción sin permiso del art. 384.2 del Código Penal, a la pena de MULTA DE 14 MESES DE DURACIÓN CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Segundo del delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Segundo del delito de falsedad en documento of‌icial del art. 390.1.1 y 392 del CP.

Se impone a Segundo la obligación de indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Primitivo con el importe de 200 euros por la chaqueta sustraída, y al agente con TIP NUM004 con el importe de 3.688,36 euros por las lesiones sufridas.

Se impone a Segundo la obligación de abonar 3/7 partes de las costas causadas en el presente procedimiento, a Antonia 2/7 partes y 2/7 partes son de of‌icio.

Segundo se halla en prisión provisional desde el 20 de octubre de 2020, y Antonia desde el 9 de noviembre del 2020; y debe mantenerse dicha situación en atención a lo dispuesto en el artículo 504.2 LECrim, hasta la mitad de la pena impuesta en esta sentencia, durante la eventual tramitación de recurso".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Segundo y de la Sra. Antonia fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó ambos recursos y la representación de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM004 y NUM005 se opuso al recurso formulado por el Sr. Segundo . La Abogacía del Estado solicitó se dictase la sentencia oportuna, manteniendo la absolución del Consorcio de Compensación de Seguros.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son los recursos formulados por las defensas de los acusados contra la sentencia dictada en la instancia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus.

En primer lugar, la parte recurrente Sr. Segundo pretende que se deje sin efecto la sentencia dictada en la instancia, que le condenó como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso previsto en el artículo 242.1º y CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 20.1º, 21.1º y 21.7 CP, a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; de un delito de atentado del artículo 550 CP en concurso con un delito de lesiones del artículo 147.1 CP, concurriendo la misma circunstancia anteriormente indicada, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el atentado, y a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por las lesiones; absolviéndole del delito leve de lesiones y delito de falsedad documental; y condenándole a indemnizar al Sr. Primitivo en la cantidad de 200 euros por la chaqueta sustraída y al agente NUM004 en la suma de 3.688,36 euros por las lesiones sufridas por este. Efectúa al respecto las siguientes alegaciones.

Así en primer lugar y en relación con la circunstancia relativa a la revelación en juicio del arma, señala que durante la práctica de la prueba, uno de los agentes manifestó que el arma había sido...

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