SAP Barcelona 148/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2022
Fecha14 Marzo 2022

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178160439

Recurso de apelación 587/2020 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 821/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012058720

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012058720

Parte recurrente/Solicitante: MUTUA PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

Parte recurrida: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a: INMACULADA LOSCOS POVEDA

SENTENCIA Nº 148/2022

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Guillermo Arias Boo

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 14 de marzo de 2022.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario núm. 821/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Barcelona, entre GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, GENERALI), representada por el procurador don Ramón Feixó Fernández-Vega y asistida por la letrada doña Inmaculada Loscos Poveda, y MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (en adelante, MUTUA DE PROPIETARIOS), representada por el procurador don Ignacio López Chocarro y asistida por la letrada doña Lidia Estrada Torras, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por MUTUA DE PROPIETARIOS contra la sentencia dictada en dicho procedimiento en fecha 20 de diciembre de 2019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por GENERALI ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS DE PRIMA FIJA y la demanda reconvencional interpuesta la segunda contra la primera y, una vez practicada la compensación que resulta del fundamento de derecho tercero de esta resolución, condeno a MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a pagar a GENERALI ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS la cantidad de 9.144,42 euros más los intereses legales desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial efectuada por la actora principal.

Sin imposición de las costas".

SEGUNDO

La representación de MUTUA DE PROPIETARIOS presentó escrito de apelación, al que se opuso la parte contraria.

TERCERO

Emplazados los litigantes ante la Superioridad han comparecido en tiempo y forma. Se recibieron los autos en fecha 30 de septiembre de 2020.

CUARTO

Descartamos la necesidad de celebración de vista y la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 10 de marzo de 2022.

QUINTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. - Expuso GENERALI que el 18 de mayo de 2015 tenía concertada una póliza de seguro que amparaba los daños ocasionados en la vivienda NUM000 de la CALLE000, núm. NUM001, de Barcelona; que dicho día se originó un incendio en la vivienda, que causó daños en el propio inmueble, en otra vivienda y en elementos comunitarios; que MUTUA DE PROPIETARIOS tenía concertado un seguro comunitario de daños al continente del edif‌icio y, en virtud de la concurrencia de seguros, ha de contribuir a los daños ocasionados en el continente del inmueble asegurado por GENERALI.

    Consideró que al amparo del art. 1.158 del Código Civil y 32 de la Ley de Contrato de Seguro, GENERALI tenía derecho a repetir por el importe de la concurrencia de 21.536,58 euros, importe que debía haber sido satisfecho por MUTUA DE PROPIETARIOS al existir concurrencia de seguros sobre el continente de la vivienda en proporción al capital que cubre cada póliza, debiendo deducirse 7.648,54 euros satisfechos a la Comunidad de Propietarios y a la vivienda del NUM002 . En consecuencia, interesó la condena de MUTUA PROPIETARIOS al pago de 13.888,04 euros.

  2. - MUTUA DE PROPIETARIOS presentó escrito oponiéndose a la demanda y, a la vez, formuló demanda reconvencional por la cantidad de 18.797,23 euros en base al art. 43 LCS y 1902 del CC.

    Opuso que la póliza fue suscrita por la Comunidad como ente independiente de sus copropietarios, los cuales son terceros; que el incendio se produjo en un elemento del contenido de la vivienda del quinto primera,

    concurriendo negligencia del ocupante, de tal forma que los daños causados deben ser asumidos al cien por cien por GENERALI; que la póliza sólo asegura el continente comunitario y privativo original, entendiendo como tal el del momento de construcción del edif‌icio, sin que queden incluidos los elementos que formen parte de un continente incorporado por los propietarios; que sólo se produce concurrencia de seguros en relación a los daños sufridos en el continente del quinto primera, siendo la parte que le corresponde la de un 45,56%, que determina la suma de 19.377,63 euros y no los 21.536,58 euros que se dicen en la demanda, no aceptándose la concurrencia en determinadas partidas dañadas (renovación instalación eléctrica para adaptarla a la normativa actual, mampara de ducha, renovación calefacción, mobiliario de cocina y suelo de parquet).

    Que el importe a descontar de la reclamación por concurrencia de seguros en el continente de la vivienda causante debe ser 18.797,23 euros, que se corresponde con el 100% de daños en zonas comunes y NUM002, que ha sido abonado al 100% por MUTUA DE PROPIETARIOS.

    Tras la compensación entre lo adeudado por MUTUA a GENERALI, por la concurrencia de seguros en continente privado de la vivienda causante, y la cantidad adeudada por...

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