SAP Barcelona 191/2022, 14 de Marzo de 2022

PonenteJOSE LUIS GOMEZ ARBONA
ECLIECLI:ES:APB:2022:5211
Número de Recurso93/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución191/2022
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación 93/20

Abreviado 322/19

Juzgado Penal 28 Barcelona

Ilmo. Presidente:

D. Andrés Salcedo Velasco

Ilmos. Magistrados:

D. José Luis Gómez Arbona

D. Javier Lanzos Sanz

SENTENCIA Nº 191/2022

Barcelona, catorce de marzo de dos mil veintidós.

Visto el presente rollo de la apelación que tuvo por objeto los recursos interpuestos contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2019 por el Juzgado Penal 28 de Barcelona en el procedimiento Abreviado 322/19, por el Ministerio Fiscal, por la NUM000, NUM001 Y NUM002 que estuvieron representados por el Procurador D. Jaume Gassó i Espina y asistidos por la Letrada Dª Montserrat Salvador i Cortés, y por D. Urbano que estuvo representado por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y asistido por la Letrado D. Manuel Troyano Tiburcio, actuando el Magistrado José Luis Gómez Arbona como Ponente que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia dictada el 29 de enero de 2019 por el Juzgado Penal 28 de Barcelona en el procedimiento Abreviado 322/19 es el siguiente:

"Condeno a Urbano como autor de un delito contra el derecho de los trabajadores, ya def‌inido, a una pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (1.440 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al abono de un cuarto de las costas causadas en el presente procedimiento, según lo expuesto en el último fundamento jurídico de esta sentencia, absolviéndole del resto de cargos penales vertidos en su contra, sin costas a ese respecto.

Condeno a Urbano al pago de 2.000 euros a favor de cada una de las tres testigos protegidas en esta causa en concepto de indemnización civil por los daños morales, cantidades sobre las que computarán intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, por eventual demora procesal, restando imprejuzgadas el resto de pretensiones civiles indemnnizatorias reclamadas en esta causa."

Con relación a ello, el fundamento jurídico primero de la sentencia se identif‌ica el delito contra el derecho de los trabajadores objeto del procedimiento en la "modalidad de afectación negativa de derechos laborales de súbditas extranjeras sin permiso de trabajo" previsto y penado en el artículo 312.2 del Código Penal, y en el fundamento jurídico quinto se declara realizado tal tipo penal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interpuso el 11 de febrero de 2020 recurso de apelación contra la sentencia, los testigos protegidos NUM000, NUM001 y NUM002 lo hicieron el 18 de febrero de 2020, y Urbano lo interpuso el 4 de marzo de 2020 recurso de apelación contra la sentencia. Admitidos a trámite los tres recursos, los testigos protegidos se adhirieron al recurso del Ministerio Fiscal por escrito presentado el 25 de mayo de 2020 y se opusieron por escrito presentado el 25 de mayo de 2020 al interpuesto por Urbano . Este último, por su parte, se opuso a los recursos del Ministerio Fiscal y de los testigos protegidos por escrito presentado el 19 de junio de 2020. El Ministerio Fiscal no presentó escrito pronunciándose respecto de los otros recursos.

Acordada la elevación de las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, las mismas tuvieron entrada en esta Sala en fecha de 6 de julio de 2020, procediéndose a la designación del Ponente a efecto de celebración de la oportuna deliberación, votación y fallo.

TERCERO

El presente rollo de apelación quedó pendiente de resolver por su orden debido a la pendencia y carga de trabajo que soporta la Sala, y que ha precisado la adopción reciente de medidas de refuerzo.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales por el Juzgado de Instancia y se incluye la indicación del retraso producido en la resolución del recurso, quedando como tales:

PRIMERO

Resulta acreditado que el acusado, Urbano, desde 2013 regentaba dos establecimientos abiertos al público en la localidad de Barcelona, respectivamente sitos en el piso tercero del número 68 de la calle Balmes y en los bajos del número 348 de la calle Pere IV, ofreciendo en ellos servicios sexuales a través de terceras personas, a cambio de dinero, publicitándose en internet, donde se hacía constar el número de teléfono móvil NUM003 u otros, siendo el único propietario de los pisos antes mencionados desde 2015 hasta mayo de 2017, siendo aquéllas contratadas oralmente, en particular quienes has sido identif‌icadas como testigos protegidas 1 a 3, todas en situación administrativa irregular en España, quienes no consta probado que dejaran de denunciar al hoy acusado por temor, cobrando bajo tarifas establecidas por éste último, que suponían la mitad del mínimo importe relacionado en esos lugares y a disposición de eventuales clientes, encontrándose la mayor parte de las mujeres alojadas allí, con posibilidad de prestar servicios durante veinticuatro horas ininterrumpidas, no constando que tuvieran obligación de hacerlo ni de aceptar servicios no deseados, ni verse obligadas a la ingesta de cocaína o de satisfacer sexualmente y sin cobrar a Urbano, quien no ha sido acreditado gritase y faltara al respeto de las mujeres en modo continuado, ni que patease camas y colchones para despertarlas imponiéndoles que se arreglasen y trabajaran sin importarle su cansancio, enfermedad o malestar físico, como tampoco se acredita que condicionase su estancia en el lugar a tal tipo de expectativas o que, de incumplirlas, tuvieran que marchar o abonar algún tipo de multa económica.

Ha sido probado que contratadas oralmente por el acusado para el desempeño de servicios sexuales como prestación por cuenta ajena, consintieron las tres testigos protegidas y otras en ubicarse en puestos de trabajos que no mostraban ninguna medida de seguridad básica en supuestos de incendio, ni respetaban los mínimos de salubridad al acumularse hasta seis personas en pequeñas estancias para dormir y guardar equipajes y enseres personales, alojándose en los lugar antes mencionados en los tiempos referidos, sin disponer de botiquín en ningún centro, trabajando turnos nocturnos de hasta doce horas, sin descansos semanales ni vacacionales, generándose problemas en la recepción del dinero obtenido por los servicios sexuales prestados, que se entregaba a diversas encargadas y no siempre fue recuperado como era debido según lo pactado, en cantidad impagado que no ha podido ser acreditada, y todo ello de modo ininterrumpido, cuando menos, durante el año 2016 y hasta mayo de 2017.

SEGUNDO

6 de julio de 2020 y habiéndose designado Ponente en esa fecha, hasta la fecha de esta resolución no se ha resuelto el recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tanto el Ministerio Fiscal como los Testigos Protegidos instan en sus respectivos recursos que se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva sentencia de carácter condenatorio con el contenido que aquel instan en sus respectivos escritos de acusación (condena del acusado como autor de un delito de explotación de la prostitución por parte de ambas acusaciones, y delito de tráf‌ico ilegal de mano de obras del artículo 312.2 del Código Panal CP además la acusación particular), pero ninguno de ellos insta que se declare la anulación de la sentencia y que se devuelvan las actuaciones al Juzgado de instancia para que este dicte una nueva sentencia. A tal f‌in, tanto el Ministerio Fiscal como los Testigos Protegidos sostienen que los hechos referidos en sus escritos de acusación resultan probados de las manifestaciones en juicio de los testigos protegidos y de los agentes de la fuerza policial actuante.

Urbano se opone a los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y los Testigos Protegidos alegando que no procede la revocación de la sentencia a los f‌ines indicados por no haber quedado acreditada la comisión por el mismo de un delito de explotación de la prostitución.

SEGUNDO

El recurrente Urbano insta que se revoque la sentencia condenatoria dictada y que, en su lugar, se dicte nueva sentencia de carácter absolutorio, alegando:

* Que el auto de 28 de junio de 2019 que acordó la apertura de juicio oral por un delito contra los derechos de los trabajadores es nulo en tanto que los hechos recogidos en el auto de incoación de procedimiento abreviado de 23 de abril de 2019 no se recoge ninguno subsumible en tal tipo penal y, en consecuencia, el juicio oral no podía tener por objeto tal tipo penal.

* Que la sentencia incurre en indebida aplicación de norma legal al no concurrir los elementos del tipo penal del artículo 312.2 del Código Penal al no resultar cierto lo expuesto por los testigos protegidos que declararon en el acto del juicio.

* Que la pena impuesta en la sentencia es desproporcionada y que corresponde la imposición de la pena mínima del tipo penal teniendo en cuenta que el artículo 312.2 del Código Penal prevé unas penas de prisión que van de 2 a 5 años, la concreción de la pena a imponer en la de prisión de 3 años se hace con fundamento en el grado de ejecución alcanzado, la duración del ilícito durante varios meses, y la afectación de múltiples víctimas, cuando se sostiene que nada de ello es cierto y que, en concreto, la previsión que se hace en los Hechos Probados de que estos se prolongaron durante el 2016 y hasta mayo de 2017 resulta contradicha por las manifestaciones de los Testigos Protegidos respecto a que los Testigos NUM000 y NUM002 manifestaron que llevaban trabajando desde mayo de 2016, y la testigo NUM001 que lo hacía desde hacía pocos días antes de la intervención policial.

Los...

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