SAP Asturias 86/2022, 14 de Marzo de 2022

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIECLI:ES:APO:2022:1211
Número de Recurso60/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución86/2022
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00086/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: MEO

Modelo: N85850

N.I.G.: 33066 41 2 2016 0026392

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000060 /2019

Delito: INCENDIOS CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Fidela, Alejo

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL VISO SANCHEZ MENENDEZ, MARIA DEL VISO SANCHEZ MENENDEZ

Abogado/a: D/Dª, ELENA ARRIETA MADIEDO, ELENA ARRIETA MADIEDO

Contra: Anselmo, Isabel

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER FUMANAL FERNANDEZ, IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE CARLOS VILLA FERNANDEZ, RUBEN FERNANDEZ SUAREZ

SENTENCIA Nº 86/2022

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DÑA. MIREIA ROS DE SAN PEDRO

ILMO. SR. D. JULIO CARBAJO GONZALEZ

En Oviedo, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS en juicio oral celebrado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, los autos de Procedimiento Ordinario 755/16 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Siero, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 60/2019, por delito continuado de incendio con peligro para la vida, contra Isabel con D.N.I. NUM000

, nacida en Siero, el día NUM001 de 1953, hija de Cristobal y `de Otilia, de estado civil viuda, ama de casa, vecina de Siero, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que permaneció privada del 21 al 22 de marzo de 2018, cuya solvencia no consta, representada por el procurador de los Tribunales D. Ignacio López González y defendida por el letrado D. Rubén Fernández Suárez y contra Anselmo con D.N.I. NUM002, nacido en Gijón, el día NUM003 de 1989, hijo de Eusebio y de Sandra, de estado civil soltero, carpintero, vecino de Langreo, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que permaneció privado del 21 al 22 de marzo de 2018, cuya solvencia no consta, representado por el procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Fumanal Fernández y defendido por el letrado D. José Carlos Villa Fernández, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Alejo y Fidela, representados por la procurador de los Tribunales Dña. María del Viso Sánchez Menéndez y dirigidos por la Letrado Dña. Elena Arrieta Madiego, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Luisa Barrio Bernardo-Rúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

La procesada Isabel desde hace años se encuentra fuertemente enemistada, a raíz de la muerte de la madre de su esposo Guillermo, por cuestiones hereditarias, con su cuñado Alejo y con su cuidadora Fidela .

Como consecuencia de esa situación de conf‌licto, Isabel puesta de acuerdo con una persona ahora fallecida y decidieron prender fuego en la casa donde viven Alejo y Fidela, sita en DIRECCION000 nº NUM004 de Siero. Y para ello esa persona se puso en contacto con un conocido de ambos, Anselmo, a quien ofreció 500 euros, para que lo acompañara a la ejecución de su plan, aceptando este dicha propuesta.

De esta forma, sobre las 0,15 horas del 29 de noviembre de 2016, ambos, se trasladaron hasta el referido lugar de residencia de los citados Alejo y Fidela, donde existe una edif‌icación destinada a vivienda en la que, en una parte, reside Alejo y, en otra Fidela y otras dependencias que se aplican a diferentes usos, todo ello ubicado dentro de un recinto cercado.

Anselmo y su acompañante entraron en el recinto y, sabiendo que en el lugar se encontraban los moradores, utilizando gasolina como elemento potenciador, prendieron fuego, a la puerta de madera de una dependencia reservada para trastero, cuyo techo aparece recubierto con unas planchas de madera, colocada en la planta baja del edif‌icio destinado a vivienda, inmediatamente debajo de las habitaciones donde reside Fidela . El fuego afectó a la puerta, causando una carbonización profunda en parte de ella.

También prendieron fuego a un tendejón, ubicado a unos metros del edif‌icio destinado a vivienda y acto seguido se dieron a la fuga, tras forzar una de las argollas el candado que cierra la puerta peatonal de acceso al recinto.

El fuego que causaron en la puerta de la dependencia que se usa como trastero provocó la rotura de una conducción de suministro de agua y además fue detectado prontamente por Alejo y Fidela, de tal forma que pudieron intervenir los bomberos y solo produjo desperfectos materiales que afectaron a la puerta en cuestión y, por el humo desprendido, a las paredes y a la techumbre de dicha dependencia.

El fuego que prendieron al tendejón produjo su total destrucción, y además alcanzó a un hórreo pequeño y a otro mayor, propiedad este último de Constancio, Bárbara, Darío y María Inmaculada .

Sobre las 0:30 horas del 22 de febrero de 2017 Anselmo y su acompañante, actuando de acuerdo con Isabel, se presentaron nuevamente en el referido lugar, conociendo igualmente que en el mismo se encontraban Alejo y Fidela, y volvieron a prender fuego, utilizando gasolina como combustible, esta vez a una puerta de madera situada en el cierre, también de madera, de un balcón que da acceso a la vivienda de Fidela .

Como en la anterior ocasión los moradores Fidela y Alejo, advirtieron el fuego, por lo que pudo ser extinguido con el uso de una manguera y la ayuda de los bomberos.

A consecuencia de estos hechos resultó afectada por el fuego la puerta antes referida, con una zona de carbonización profunda de la madera; además, el humo que se desprendió alcanzó a la pared del edif‌icio.

Finalmente, sobre las 0:45 horas del 25 de febrero de 2017 Anselmo y su acompañante, también de acuerdo con Isabel, volvieron al lugar y después de forzar el cierre del recinto, apilaron un fardo de hierba y un neumático a la puerta de una caseta donde pernoctan ocasionalmente Alejo y familiares de Fidela, y que está situada a unos metros de la edif‌icación en la que residen; también colocaron otro neumático en la parte trasera de la caseta. Acto seguido prendieron fuego al fardo de hierba situado en la puerta, y también a la caseta en su zona de atrás. Como en los dos casos anteriores, el fuego fue advertido por los moradores y pudo ser extinguido por los bomberos, no sin provocar antes desperfectos de consideración en la construcción.

La reparación de los desperfectos causados el 29 de noviembre de 2016 (salvo de los causados en el hórreo de mayor tamaño, propiedad del señor Constancio y tres personas más, cuyo importe no consta) ha sido tasada en 2.170 euros, IVA no incluido, de los cuales 710 euros corresponden a material y 1.460 euros a mano de obra. La reparación de los desperfectos causados el 22 de febrero de 2017 ha sido tasada en 2.320 euros, IVA no incluido, de los cuales 890 euros corresponden a material y 1.430 a mano de obra y la reparación de los desperfectos causados el 25 de febrero de 2017 ha sido tasada en 1.000 euros, IVA no incluido, de los cuales 600 euros corresponden a material y 400 euros a mano de obra y medios auxiliares.

Las construcciones dañadas (salvo el hórreo de mayor tamaño) son propiedad de Alejo .

La intervención de los bomberos supuso un coste de 2.538,98 euros para el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA).

Isabel carece de antecedentes. Anselmo, quien cuenta con antecedentes penales, realizó los hechos descritos acuciado por la circunstancia de ser consumidor de drogas y con carácter previo a la celebración del juicio ha ingresado la suma de 1.499 euros para el pago de la Responsabilidad civil.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de incendio con peligro para la vida o integridad de las personas, previsto y penado en el artículo 351 en relación con el art 74.1 del Código Penal, designando como autores a los procesados Isabel y Anselmo y apreciando la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de su responsabilidad criminal agravante de del art 22-3º, en ambos, y las atenuantes de disminución de los efectos del delito y analógica de trastorno mental por adicción a las drogas de los arts. 21-5º y 21-7ª en relación con el 21.1ª y 20.2ª en el segundo, solicitó se impusiera a Isabel la pena de 18 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, con la prohibición de aproximación y comunicación con Alejo y Fidela por tiempo de 20 años, que le impedirá acercarse a menos de 500 metros de ellos, sus domicilios, lugares de trabajo o cualesquiera otros que frecuenten, así como establecer con ellos contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático y a Anselmo la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, con la prohibición de aproximación y comunicación con Alejo y Fidela por tiempo de 17 años, que le impedirá acercarse a menos de 500 metros de ellos, sus domicilios, lugares de trabajo o cualesquiera otros que frecuenten así como establecer con ellos contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático.

En concepto de responsabilidad civil interesa que ambos procesados indemnicen de forma solidaria a Alejo en la suma de 5.490 euros, con el IVA correspondiente por loa desperfectos causados en su propiedad y a Constancio, Bárbara Darío y María Inmaculada en el importe de la reparación de los desperfectos causados en el hórreo de mayor tamaño que de determinará en ejecución de sentencia y al SEPA en la suma de 2.538,98 euros por el coste de extinción de los incendios, con los intereses de los arts. 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento...

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