SAP Málaga 109/2022, 14 de Marzo de 2022

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIECLI:ES:APMA:2022:1175
Número de Recurso44/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución109/2022
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 44/21.

DILIGENCIAS PREVIAS 1286/20, ABREVIADO 124/20, DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE MÁLAGA .

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A. nº 109/22

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Manuel Caballero-Bonald Campuzano

Magistrados:

D. Manuel Sánchez Aguilar

D. Juan Carlos Hernández Oliveros.

En la ciudad de Málaga, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 44/21, procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de Málaga, por un supuesto Delito Contra la Salud pública, contra los acusados Don Manuel, DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1968, en Málaga, hijo de Maximo y de María Antonieta, con domicilio en CALLE000

, número NUM002, NUM003, NUM004, de Málaga, Don Pelayo, DNI número NUM005, nacido en Madrid, el NUM006 de 1977, hijo de Remigio y de Angelica, con domicilio en FINCA000 NUM003, de Almogía (Málaga) y Doña Consuelo, DNI número NUM007, nacida el NUM008 de 1973, en Málaga, hija de Jose Miguel y de Delf‌ina, con domicilio en CALLE000, número NUM002, NUM003, NUM004, de Málaga, todos ellos representados por el Procurador Don Enrique Carrión Marcos, asistidos del Letrado Sr. De Candia, y en libertad provisional por la presente causa, en la que fueron detenidos en fecha de 8 de mayo de 2020, desde el Auto de 10 de mayo de 2020, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Málaga se incoaron las Diligencias Previas número 1286/20, por delito contra la salud pública, acordándose después proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra los investigados, procediéndose

seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial de Málaga, habiéndose emplazado a los referidos acusados y conferido traslado a la Defensa para que evacuara el trámite del correspondiente escrito, tras lo cual se remitieron las actuaciones a dicho órgano, correspondiendo el asunto a esta Sección Octava, en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar en una única sesión, el día 10 de marzo de 2022, procediendo en dicho acto el Ministerio Fiscal a elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, para acabar interesando la condena del acusado Don Pelayo, como autor responsable penalmente de un delito contra la salud pública, del artículo 368.1, con relación a sustancia que causa grave daño a la salud y sin apreciar en el mismo la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.765,05 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, y la condena de los acusados Doña Consuelo y Don Manuel, como autores del mismo delito, pero apreciando en ambos la agravante de reincidencia, a la pena, para cada uno de ellos, de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.765,05 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago; además se interesó por el Ministerio Público la imposición de las costas a los acusados y el decomiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos.

TERCERO

El Letrado que defendía a los tres acusados solicitó la libre absolución de los mismos, manifestando, tras practicarse toda la prueba y evacuarse los correspondientes informes y en el ejercicio de su derecho a decir la última palabra, que no tenían nada que añadir en el caso de Doña Consuelo y Don Manuel, y que no dio un paquete de tabaco a Doña Consuelo sino dulces, teniendo el ticket de compra de los mismos, en el caso del acusado Don Pelayo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Hernández Oliveros

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Son acusados Don Pelayo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, Don Manuel, mayor de edad y que fue condenado en virtud de Sentencia de fecha 10 de febrero de 2016, f‌irme desde el 26 de mayo de 2017, por la Sección Primera de esta misma Audiencia Provincial de Málaga, como autor de un delito de tráf‌ico de droga que causa grave daño a la salud, a la pena de 4 años de prisión, la cual extinguió el 7 de julio de 2019, y Doña Consuelo, mayor de edad y que fue condenada por esta misma Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga, en virtud de Sentencia de 15 de septiembre de 2016, f‌irme desde el 3 de octubre de 2016, como autora de un delito de tráf‌ico de droga que causa grave daño a la salud, a la pena de 3 años de prisión

SEGUNDO

Sobre las 20:30 horas del 8 de mayo de 2020 el acusado Don Pelayo, cuando estaba a bordo del vehículo Ford, modelo Kuga, matrícula ....NWD, parado en CALLE000, número NUM009, de Málaga, donde también residen los otros dos acusados, Doña Consuelo y Don Manuel, fue visto por Agentes de la Policía Nacional cuando entregaba a la acusada Doña Consuelo, por la ventanilla derecha de dicha vehículo, un paquete de tabaco, marca Ducados, que contenía un total de 36 papelinas.

En ese momento se intervinieron a Don Pelayo por la fuerza actuante 11 billetes de 5 euros, un estuche negro con un juego completo de ganzúas, una libreta con anotaciones, con números y nombres de personas, -en la que constaban las menciones "50- Consuelo ", "160- Consuelo ", "250- Consuelo ", " Consuelo =3", "Com- Consuelo -575-17", " Consuelo -250"-, 4 guantes, un móvil negro BQ, una linterna negra, una navaja, cinco móviles, las llaves del ya aludido vehículo y una libreta pequeña con anotaciones.

Asimismo se le incautó un bote color blanco, conteniendo una bolsa termosellada, con dos comprimidos de metadona, con 1,4 unidades, y un precio de 6,47 Euros por unidad, nueve comprimidos alargados de alprazolam, que es un fármaco del grupo de las benzodiacepinas, indicado en el tratamiento de la ansiedad, depresión e insomnio, con un valor de 40,95 euros, y dos comprimidos octogonales de f‌inasterida, que se usa para el tratamiento de la caída del pelo en varones.

A Doña Consuelo se le intervinieron, al ser cacheada, cuatro billetes de cincuenta euros, dos pastillas de metadona, que tienen un valor de 9,10 euros por unidad, y un envoltorio enrollado que llevaba cocaína, con un peso neto de 0.06 gramos y con una pureza del 87,93 %.

Cuando estaba la Policía identif‌icando a los otros dos acusados salió del portal del inmueble el también acusado Don Manuel, marido de Consuelo, encontrándosele, al ser cacheado, 150 euros en efectivo y un bote de plástico de color morado, que contenía dos envoltorios.

TERCERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Doce de Málaga se dictó, Auto, de 9 de mayo de 2020, por el que se autorizaba la entrada y registro en el domicilio de los acusados Doña Consuelo y Don Manuel, sito en CALLE000, número NUM002 - NUM003, NUM004, de Málaga, en cuyo dormitorio fueron hallados 14 papelinas, y 12 papelinas en un bolso.

El total de las 64 papelinas intervenidas, esto es, las 36 que estaban en el paquete de tabaco que tiró Doña Consuelo y recuperó la Policía, las 14 encontradas en el dormitorio del domicilio que compartía ésta con Don Manuel, las 12 que fueron hallados también en dicho domicilio, dentro de un bolso, y las 2 intervenidas a Don Manuel, al ser cacheado, todas ellas de color blanco, contenían una sustancia purulenta y de color marrón y blanco, con un peso neto de 9,99 gramos, de unas sustancias que causan grave daño a la salud, en concreto heroína y cocaína, con una pureza del 22,79 % y 9,19 %, respectivamente, y con un valor de 617,97 Euros.

El dinero intervenido provenía, en su integridad, del ejercicio de la ilícita actividad a que se venían dedicando los acusados, los cuales poseían las sustancias que han quedado ya descritas para su venta y distribución a terceros, en todo o en parte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

No habiéndose formulado por las partes cuestión previa alguna, en cuanto que, si bien es verdad que el Letrado que asistía a los tres acusados había solicitado previamente la suspensión del juicio, al encontrarse enfermo Don Pelayo, éste f‌inalmente compareció y pudo actuar de forma correcta en el juicio, debemos signif‌icar que los hechos ya expuestos se han considerado demostrados a partir de una valoración conjunta y hecha en conciencia de la prueba practicada.

Cabe comenzar destacando que se inició la investigación policial, en abril de 2020, al recibirse una información anónima según la cual un vehículo marca Ford, modelo Kuga, matrícula ....NWD, -del que el informante aportaba fotografía, folio 8- conducido por un varón, habría sido visto en diversas ocasiones, estacionado entre la CALLE001 y la CALLE000, observándose que al poco de llegar se acercaba al conductor una mujer "delgada y de mediana edad" -de la que también se adjuntaba foto, folio 9-, la cual "era ampliamente conocida por dedicarse a la venta de sustancias en la zona", que accedía al vehículo, y entregaba algún objeto " presuntamente droga ", en cantidad que se suponía superior a la propia para el autoconsumo, al barajarse la hipótesis de que el varón, conductor del...

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