STSJ Comunidad de Madrid 178/2022, 14 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 178/2022 |
Fecha | 14 Marzo 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0044192
ROLLO Nº : RSU 4/2022
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 988/19
RECURRENTE: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
RECURRIDOS: Dª. Felicisima Y FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a catorce de marzo de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES Y Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 178
En el recurso de suplicación nº 4/2022 interpuesto por el Letrado D. JESÚS Mª. LOBATO DE RUILOBA en nombre y representación de UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, ha sido Ponente el Ilmo. SR. D. MANUEL RUIZ PONTONES.
Que según consta en los autos nº 988/19 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Felicisima contra, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimo la demanda interpuesta por Doña Felicisima frente a la Universidad Complutense de Madrid, y en consecuencia declaro la existencia de relación laboral indefinida no fija desde el día 1 de junio de 2013, con condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración así como al abono de la cantidad de 15.591,08 euros en concepto de diferencias salariales por el periodo comprendido entre febrero de 2018 a junio de 2019. Dicha cantidad devengará el interés legal previsto en el artículo 29.3 del ET .
Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva absuelvo a la Fundación General de la Universidad Complutense de las pretensiones de la actora".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Doña Felicisima presta servicios la Universidad Complutense de Madrid en el Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria, como técnico superior de laboratorio C1 desde el día 1 de junio de 2013, percibiendo un salario por importe de 1.027,36 euros sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
(hechos no controvertidos)
Doña Felicisima inició su relación con la Universidad en fecha de 1 de junio de 2013 como beneficiaria de una beca con una remuneración bruta mensual de 600 euros para la realización de trabajos de investigación (folio 152 de las actuaciones).
Del día 4 de abril de 2014 al día 6 de abril de 2017 la actora prestó servicios como técnico de laboratorio del servicio de micobacterias en el Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VIVASET) de la Universidad Complutense de Madrid con jornada laboral a tiempo completo.
En fecha de 7 de abril de 2017 la actora suscribió contrato de trabajo con la Universidad Complutense de Madrid para prestar servicios como técnico de laboratorio CAM, categoría profesional Técnico Superior.
(hechos no controvertidos, folios 157 a 190 de las actuaciones)
Del día 1 de enero de 2013 al día 31 de diciembre de 2016 la actora ha realizado las siguientes tareas en el Servicio de Micobacteria del Centro Visaset:
- Técnicas moleculares basadas en PCR convencional y a tiempo real para la detección y caracterización de micobacterias
- Realización de cultivo bacteriológico en el laboratorio de bioseguridad de contención biológica 3
- Recepción y entrada de las muestras para el laboratorio BLS3 y el laboratorio de bioseguridad de nivel 2 (BSL2)
- Realización de técnicas de laboratorio bajo la estricta normativa de los laboratorios de bioseguridad de nivel de contención 2 y 3, principalmente en el área de
micobacterias
- Desarrollo de todas estas actividades y procedimientos de laboratorio bajo la norma de acreditación UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 para laboratorios de ensayo y
calibración.
- Manejo de bases de datos y mantenimiento de la genoteca de ADN del Servicio de Micobacterias.
(Folio 191 de las actuaciones, certificada de la subdirectora de gestión, recursos humanos y docencia del centro y folios 192 a 204 de las actuaciones)
Desde el año 2013 hasta la actualidad la actora ha venido realizando las tareas propias y normales del servicio de micobacterias del centro Visaset, trabajando de forma simultánea en varios proyectos de dicho centro con idéntico horario y funciones que el resto de empleados del servicio. (testifical de Don Jacinto y Doña Nieves ). Los permisos relativos a la jornada laboral los solicitaba la actora en formulario del propio Centro de Vigilancia Sanitaria y Veterinaria (folios 234 a 241 de las actuaciones)
Desde el inicio de la relación la actora ha prestado sus servicios en las dependencias de la Universidad Complutense, en concreto en la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid, teniendo a su disposición los materiales y medios técnicos de la Universidad. En la página web de VIVASET se contempla entre
el personal que presta servicios a Doña Felicisima como técnico superior en anatomía patológica y citología (folio 242 de las actuaciones)
El Centro de Vigilancia Veterinaria (VISAVET) es un centro de investigación y apoyo a la docencia de la UCM, sito en el complejo que incluye la Facultad de Veterinaria y el Hospital Clínico Veterinario, que inició sus actividades en el año 1993 en el Departamento de Sanidad Animal de Facultad de Veterinaria. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCM de fecha 03.04.08 se aprobó la creación de VISAVET, que se rige por la LO 6/01, Decreto 58/2003 y por el Reglamento. El campo de trabajo de VISAVET comprende las áreas de sanidad animal, salud pública, seguridad alimentaria y medio ambiente, siendo sus objetivos la investigación y formación, la transferencia de tecnología y las actividades de asesoramiento científico y técnico. El centro VISAVET depende directamente del Rector o persona que éste delegue. La gestión económica y de personal es asumida por la Fundación General. La administración y gobierno de VISAVET corresponde a los siguientes órganos: Consejo Rector, Consejo de dirección, Director, Subdirector de organización y Recursos Humanos, Gestor de Proyectos y Secretario.
En fecha de 8 de marzo de 2018 Don Marcelino interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la Universidad. Obra en autos contestación de dicha Inspección al folio 245 de las actuaciones que se da íntegramente por reproducido.
La Fundación General de la Universidad Complutense es una institución sin ánimo de lucro, y surge de la fusión de diecisiete fundaciones que se encontraban en el ámbito de la Universidad Complutense de Madrid. (folios 501 a 527 de las actuaciones)
La Universidad Complutense de Madrid adeuda a la actora la cantidad de 15.591,08 euros en concepto de diferencias salariales del periodo de febrero de 2018 a junio de 2019.
En fecha de 4 de marzo de 2019 se presentó ante los Juzgados de lo Social demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, autos 262/2019 . En fecha de 5 de junio de 2019 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 5 decreto de desistimiento por falta de comparecencia de la actora.
Obra en autos reclamación administrativa frente a la Universidad Complutense de Madrid en fecha de 27 de septiembre de 2019. Así como papeleta de conciliación presentada ante el SMAC frente a la Fundación en fecha de 28 de febrero de 2019, celebrándose el pertinente acto en fecha de 19 de maro de 2019 con el resultado de sin avenencia.
Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCAM 10 de enero de 2006) Dispone el artículo 10 de dicho convenio respecto al grupo C: "GRUPO C
Nivel salarial C1.- Pertenecen a este nivel aquellos trabajadores que, estando en posesión de los conocimientos teórico-prácticos acordes a la formación exigida o experiencia profesional equivalente, y bajo la dependencia de un superior, de quien reciben instrucciones genéricas, realizan tareas de especial complejidad teórico-prácticas. Estos trabajadores podrán, en su caso, coordinar las labores de otros trabajadores de grupo y, en su caso, nivel salarial inferior."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 9 de marzo de 2022.
Frente a la sentencia de instancia que declara la existencia de relación laboral indefinida no fija desde el 1/06/2013, condena a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 15.591,08 € en concepto de diferencias salariales por el periodo comprendido entre febrero de 2018 a junio de 2018, más el...
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