SJMer nº 6, 11 de Marzo de 2022, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JMM:2022:7273
Número de Recurso831/2021

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO:Verbal nº 831/2021

DIMANANTE: Monitorio nº 531/2021

ASUNTO : Sentencia def‌initiva

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO VERBAL, iniciados y tramitados en este Juzgado con el Nº 831/2021, seguido a instancia de la entidad ARTISTAS INTÉRPRETES, ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL [A.I.S.G.E.], quien actúa representada por el Procurador Sr. Royuela Baniandres y asistida del Letrado Dña. Beatriz Sánchez-Carpintero Aterido; contra la mercantil AYESTERÁN & RODRÍGUEZ CAFETERÍAS, S.L. (CIF B-82.467.986), quien actúa a través de administradora social Dña. Carmela ; sobre reclamación de tarifas [art. 108.5 T.R.L.P.I.] por comunicación pública ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 25.5.2021 del Procurador Sr. Royuela Beniandres en representación de la demandante se formuló petición inicial de proceso monitorio contra la citada demandada, solicitando el requerimiento de pago en la cantidad f‌ijada; alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, acompañando los documentos unidos.

SEGUNDO

Por Diligencia de 29.6.2021 de conformidad con el art. 815 L.E.Civil, se acordó requerir de pago a la demandada, la cual por escrito de 22.10.2021 se opuso totalmente a la reclamación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando los documentos unidos.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 818.1 L.E.Civil, por Decreto nº 590/2021 de 25.10.2021 se acordó dar a las actuaciones el cauce previsto para el proceso verbal, dando traslado de la oposición a la parte demandante a los efectos de lo dispuesto en el art. 818.2 L.E.Civil [-según redacción dada por Ley 42/2015-].

CUARTO

Por escrito de 11.11.2021 del Procurador Sr. Royuela Beniandres en representación de la demandante se manifestó su disconformidad con los motivos de oposición formulados en base a los motivos y alegaciones que constan en su escrito, solicitando el dictado de sentencia en los términos expuestos y sin necesidad de vista; acompañando -en su caso- la documental unida.

QUINTO

No interesada por las partes la celebración de vista, por Diligencia de 9.12.2021 quedaron los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los arts. 250 y art. 437 y ss de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Pretensión y motivos de oposición.

  1. - Sostiene la demandante que siendo una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de artistas y ejecutantes [-autorizada por Orden Ministerial de 30.11.1990-], la mercantil demandada ha venido realizando actos de exhibición y comunicación pública en un local abierto al público, denominado " Grabrinus " sito en la Calle Guareña nº 3 de Madrid (Madrid), mediante aparatos (1) de televisión situados en el establecimiento y puestos a disposición de los clientes, y que emite f‌ijaciones que contienen prestaciones artísticas que conf‌iguran el repertorio de la demandante en el periodo comprendido entre el 1.1.2020 y el 31.12.2020, de tal modo que dirigidas facturas y/o reclamaciones a la demandante en virtud de tarifas aprobadas y giradas por la demandada para dicha clase de negocio y establecimiento, resultaron impagadas.

  2. - A ello se opone la demandada alegando -en esencia- que siendo cierta la explotación de dicho local comercial y actividad de hostelería, niega la existencia de aparato de televisión en el establecimiento a través del cual pudieran comunicarse f‌ijaciones y/o interpretaciones, así como que cerrado el local por causa COVID durante tres meses no cabe la facturación por dicho periodo.

TERCERO

Concepto de acto de comunicación pública del art. 20 T.R.L.P.I.- Derechos de reproducción, remuneración y gestión colectiva de dichos derechos.

  1. - Para resolver tal cuestión debe recordarse que el art. 20 T.R.L.P.I. señala "... 1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas ...".

    Añade el apartado 2º de dicho precepto, a los efectos que nos ocupan, que se entenderá, especialmente, como acto de comunicación "... g) La emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra radiodifundida ...".

  2. - En cuanto a las obras musicales objeto de comunicación pública dispone el art. 17 T.R.L.P.I. que "... Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley ...."; de lo que resulta que los actos de comunicación pública supone un acto de explotación que queda reservado e incluido en el derecho del autor, por lo que la ejecución de tales actos de emisión o transmisión en lugar accesible precisa de una autorización concreta de éste, o una autorización genérica de las entidades de gestión que permita la comunicación y reproducción del repertorio de obras musicales y/o audiovisuales gestionadas por aquella.

    De no obtenerse dicha autorización, o de exceder la actividad del ámbito objetivo o subjetivo respecto a la concedida el art. 138 T.R.L.P.I. indica que "... El titular de los derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor ...".

    En la cuantif‌icación de dicha indemnización señala el art. 140 T.R.L.P.I. que "... 1. La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial ..."; añadiendo su apartado 2º, a los efectos que nos ocupan, que "... 2. La indemnización por daños y perjuicios se f‌ijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:

    1. Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de benef‌icios que haya sufrido...

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