SJMer nº 3 109/2022, 11 de Marzo de 2022, de Barcelona

PonenteISABEL GIMENEZ GARCIA
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:2874
Número de Recurso876/2017

Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549463

FAX: 935549563

E-MAIL: mercantil3.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120178006314

Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 876/2017 -CD1

Materia: Demandas materia de competencia desleal

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2237000004087617

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Concepto: 2237000004087617

Parte demandante/ejecutante: VENCO ELECTRÓNICA, S.A.

Procurador/a: Jesus-miguel Acin Biota

Abogado/a: Jose Manuel Escola Rivas Parte demandada/ejecutada: Ildefonso, Ismael, NAVIS MEDIA SL, MORASA, S.A., Joaquín, José

Procurador/a: Jesús Sanz López, Monica Lopez Manso, Ricard Simo Pascual, Carles Badia Martinez Abogado/a: Fernando Cuesta Calzada, Juan Carlos Alcon Sanchez, Francisco Javier Guardiola Flores, Joaquin Pedro Zubillaga Bereciartua

SENTENCIA Nº 109/2022

En Barcelona a 11 de marzo de 2022.

Vistos por la Sra. Dª. ISABEL GIMENEZ GARCIA, Magistrada-Jueza sustituta del Juzgado Mercantil nº 3 de los de Barcelona conforme lo previsto en el art. 194 LEC, los presentes autos de juicio ordinario seguido en este Juzgado bajo el número 876/17-D2, promovidos a instancia de VENCO ELECTRONICA, S.A. y en su representación del Procurador de los Tribunales JESUS ACIN BIOTA y en su defensa Letrado D. JOSÉ MANUEL ESCOLÁ RIVAS contra D. Ildefonso y en su representación del Procurador de los Tribunales Tribunales D. JESUS SANZ LOPEZ y en su defensa Letrado Dª. JUAN CARLOS ALCON SANCHEZ; contra D. Ismael, en su representación del Procurador de los Tribunales D. CARLES BADIA MARTINEZ y en su defensa Letrado D. JAVIER GUARDIOLA FLORES; contra D. Joaquín, y en su representación del Procurador de los Tribunales Dª.

MONICA LOPEZ MANSO y en su defensa Letrado D. JOAQUIN ZUBILLAGA BERECIARTUA; contra D. José, en su representación del Procurador de los Tribunales D. RICARD SIMO PASCUAL y en su defensa Letrado D. FERNANDO CUESTA CALZADA; contra NAVIS MEDIA S.L. Y MORASA, S.A. representada por del Procurador de los Tribunales D. JESUS SANZ LOPEZ y en su defensa Letrado Dª. JUAN CARLOS ALCON SANCHEZ...

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del actor se presentó demanda de juicio ordinario, arreglada a las prescripciones legales alegando que:

- Los demandados han incurrido en una actividad desleal al haber participado en la sustracción ilegitima de un producto informático consistente en un sistema o aplicación informática/electrónica de gestión de turnos para su comercialización al margen de la empresa propietaria de dicho desarrollo en benef‌icio propio.

- Por la actora se atribuyen a las demandadas las siguientes conductas:

  1. La violación de secretos empresariales

  2. La inducción a la infracción contractual del art. 14.1 LCD,

Tras exponer los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos suplicó se dictara sentencia por la que estime la demanda:

"1. Declare como actos contrarios a la competencia, y por tanto desleales, los realizados por los codemandados con respecto a la sustracción y comercialización del sistema o aplicación electrónica/informática de gestión de turnos desarrollada por la Demandante VENCO ELECTRÓNICA, S.A.

  1. Ordene a los codemandados solidariamente el cese inmediato en la práctica de todos los anteriores actos de competencia desleal.

  2. Prohíba a los codemandados solidariamente realizar en el futuro nuevos actos desleales en el futuro, consistentes en la promoción y comercialización del sistema o aplicación electrónica/informática de gestión de turnos desarrollada por la Demandante VENCO ELECTRÓNICA, S.A.

  3. Condene a los codemandados solidariamente a pagar a mi representada la cantidad que se concrete practicada la prueba de acuerdo con el informe

    pericial anunciado por esta parte y de conformidad con las bases descritas en el expositivo cuarto del presente escrito.

  4. Condene a los codemandados solidariamente al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Repartida la demanda a este Juzgado se emplazó a las demandadas compareciendo D. Joaquín, que se opuso alegando:

- El despido de D. Joaquín ha sido declarado improcedente.

- Se rechaza que la existencia de secretos industriales así como de inducción a la infracción contractual.

- Inexistencia de daños.

Tras exponer los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos suplicó se dictara sentencia por la que se desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Compareciendo José, se opuso alegando:

- Ser ajeno a las vicisitudes contractuales apuntadas en relación D. Joaquín .

- Se rechaza que la existencia de secretos industriales así como de inducción a la infracción contractual.

- Inexistencia de daños.

Tras exponer los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos suplicó se dictara sentencia por la que se desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada.

CUARTO

Compareciendo NAVIS MEDIA S.L. Y MORASA, S.A., se opusieron alegando:

- Desconocer las relaciones contractuales de la actora respecto los codemandados personas físicas.

- Se rechaza que la existencia de secretos industriales así como de inducción a la infracción contractual.

- Inexistencia de daños.

Tras exponer los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos suplicó se dictara sentencia por la que se desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada.

QUINTO

Compareciendo . D. Ismael, se opuso alegando:

- La prescripción de la acción.

- El demandado mantuvo una relación con la actora desde 189/06/2003 a 15/06/2015 cuando fue despedido por la empresa. Siendo su cometido el de programador prestar soporte a la instalación de las pantallas con el PC que previamente había preparado.

- La nula participación en el contrato de autos por el demandado.

- La inexistencia de cláusula de exclusividad

- Desconocer las relaciones contractuales de la actora respecto los codemandados.

- Se rechaza que la existencia de secretos industriales así como de inducción a la infracción contractual.

- Inexistencia de daños.

Tras exponer los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos suplicó se dictara sentencia por la que se desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEXTO

Compareciendo D. Ildefonso, se opuso alegando:

- Desconocer las relaciones contractuales de la actora respecto los codemandados.

- Se rechaza que la existencia de secretos industriales así como de inducción a la infracción contractual.

- Inexistencia de daños.

Tras exponer los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos suplicó se dictara sentencia por la que se desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEPTIMO

Convocándose a las partes a la audiencia previa al juicio prevista por la Ley, comparecieron las partes personadas, resolviéndose respecto las excepciones alegadas por las partes; tras f‌ijar los hechos controvertidos y no habiendo acuerdo por las partes para f‌inalizar el litigio ni conformidad sobre los hechos, se propuso la prueba y se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente: documental, interrogatorio de partes y testif‌ical y pericial.

OCTAVO

Compareciendo las partes en el juicio se practicaron las pruebas admitidas, con el resultado que obra en autos. Practicadas las pruebas las partes formularon sus conclusiones sobre los hechos controvertidos y expusieron los argumentos jurídicos; tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia, con suspensión del plazo para dictarla consecuencia de la práctica de diligencias f‌inales.

NOVENO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia como consecuencia del cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Juzgadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción demanda principal

La parte actora insta las siguientes acciones previstas en el art. 32.1 LCD:

1) la acción de declaración de deslealtad ( art. 32.1.1ª ),

2) una acción de cesación ( art. 32.1.2ª ),

3) f‌inalmente, una acción de resarcimiento de daños y perjuicios (art. 32.1.5ª) junto con la publicación total o parcial de la sentencia (art. 32.1.6ª ).

Reputando actos desleales de los previstos en el art. 13 LCD (violación de secretos) y 14 LCD (inducción a la infracción contractual).

Las demandadas oponen la inexistencia de secreto y niegan la realización de actos desleales y de inducción.

SEGUNDO

Normativa

2.1 Constitucional

El artículo 38 CE establece " la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y la protección y garantía de la misma por los poderes públicos conforme a las exigencias de la economía en general y en su caso, de la planif‌icación".

La competencia se def‌ine como la lucha por la conquista de mayores cuotas de mercado o más clientes por los operadores económicos y, en este sentido, cada empresario tiene derecho a ampliar el ámbito de sus negocios y el círculo de sus clientes aunque con ello perjudique a otros. Ahora bien, esa libertad no es absoluta sino que está sometida a ciertos límites legales previstos en las normas específ‌icas sobre competencia desleal.

2.2 Ley de competencia desleal

.

Artículo 13. Violación de secretos.

"Se considera desleal la violación de secretos empresariales, que se regirá por lo dispuesto en la legislación de secretos empresariales".

Artículo 14. Inducción a la infracción contractual.

"1. Se...

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