SAP León 177/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2022
Fecha11 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00177/2022

Modelo: N30090

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

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Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24115 41 1 2020 0003922

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001148 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000504 /2020

Recurrente: Rosa

Procurador: ANGELA VELASCO GIL

Abogado: ANA BEATRIZ GONZALEZ FOLGUERAL

Recurrido: PROMONTORIA LA BARROSA DAC

Procurador: CRISTINA PINTADO ROA

Abogado: CARLOS LÓPEZ CASANOVA

SENTENCIA - nº 177/22

En León, a 11 de marzo de 2022

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida como órgano unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL, el recurso de apelación civil nº. 1148/2021 que dimana del juicio verbal nº 504/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Ponferrada, en el que han sido partes: Dª. Rosa, representada por la Procuradora Dª. Angela Velasco Gil y defendida por la Letrada Dª. Ana Beatriz Gonzalez Folgueral, como APELANTE; y, PROMONTORIA LA BARROSA DAC, representada por la Procuradora Dª. Cristina Pintado Roa y defendida por el Letrado D. Carlos Lopez Casanova, como APELADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Ponferrada en el juicio verbal nº 504/2020, dictó sentencia de fecha 18 de octubre de 2021, cuyo Fallo dice así:

"Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Da Cristina Pintado Roa en nombre y representacion de la mercantil PROMONTORIA LA BARROSA DAC contra Dª Rosa :

  1. - Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la mercantil actora la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (5.268,43 euros) de los cuales:

    4.512,26 euros de principal y que se corresponden a cuotas vencidas e impagadas hasta la fecha de presentacion de la demanda y 756,17 euros se corresponden con intereses remuneratorios.

  2. - mas los intereses legales desde la interposicion del procedimiento Monitorio hasta Sentencia y desde esta los intereses del art. 576 LEC .

  3. - Con expresa imposicion de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que formalizó oposición la parte demandante, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, personadas las partes, se designó ponente y se señaló día para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - PROMONTORIA LA BARROSA DAC presentó el 20 de noviembre de 2020 petición inicial de juicio monitorio contra Dª. Rosa, a la que esta parte formuló oposición, y seguidos los trámites del juicio verbal se dictó sentencia estimatoria que condena a la demandada al pago de 5.268,43 € más los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial monitoria.

  2. - Contra esta sentencia interpone recurso de apelación la demandada, a f‌in de que se revoque y se dicte una resolución absolutoria, alegando los siguientes motivos: 1º) falta de legitimación activa, por no haberse acreditado la doble cesión del concreto crédito con origen en un préstamo personal que es objeto de reclamación en el procedimiento; y, 2º) impugnación de la existencia de la deuda por falta de notif‌icación de la cesión, no acompanar original del contrato de préstamo con las formalidades exigidas en la ley, y falta de presentación de la liquidación de deuda por la prestamista.

Al recurso de opone la parte actora.

SEGUNDO

Examen de la legitimación activa.

  1. - La legitimación procesal considerada en el art. 10 LEC, consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal activa o pasiva. Como dice la STS 601/2020, de 12 de noviembre: " Se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. La legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica af‌irmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido. Supone una coherencia entre la cualidad atribuida y las consecuencias jurídicas pretendidas; por lo que ha de atenderse al contenido de la relación jurídica invocada por la parte actora".

  2. - En el caso enjuiciado se reclama una cantidad como saldo resultante de un préstamo celebrado por la demandada como prestataria con Bankia en fecha 11 de abril de 2017, cuyo crédito tras una transmisión sucesiva adquiere la entidad ahora demandante, PROMONTORIA LA BARROSA DAC. La parte deudora cuestiona la acreditación de esa cadena de cesiones de la que dimane la adquisición por la actora del concreto crédito que la entidad prestamista originaria ostenta frente a la demandada.

    Pues bien, de los documentos aportados con la petición de juicio monitorio, se desprende: a) el referido contrato de préstamo (doc.2) nº NUM000 suscrito en la fecha mencionada entre Bankia y Dª. Rosa, por un importe de 7.300 € amortizable en 48 meses; b) certif‌icación del saldo deudor por la suma de 5.943,56 € expedida por la entidad prestamista, Bankia, en fecha 30 de abril de 2019 (doc.6) relativa a la citada operación de préstamo, que certif‌ica en idénticos términos la demandante (doc.5); c) testimonio notarial (doc. 3) en el que el fedatario da fe que mediante escritura de elevación a público de documento privado de compraventa autorizada el 12 de abril de 2019, Bankia vendió a Promontoria Holding 275 B.V., una cartera de creditos cuyos datos de identif‌icación se relacionan en soporte magnetico depositados en acta notarial, y que la cesionaria a su vez, cedio su posicion acreedora el 17 de mayo de 2019 (elevado a publico el 15 de junio de 2019)

    a PROMONTORIA LA BARROSA DAC, señalándose en el testimonio que entre los créditos cedidos f‌igura el contrato con el nº NUM000, a nombre de la demanda y con el referido importe de la deuda; d) consta también documento...

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