SAP León 75/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2022
Fecha11 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00075/2022

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2019 0010685

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000999 /2019

Recurrente: Melchor

Procurador: YOLANDA FERNANDEZ REY

Abogado: JOSÉ LUIS CORRAL GONZÁLEZ

Recurrido: C PRO CALLE000 NUM000, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE LEON, C.P. CALLE000 NUM000 DE LEON

Procurador: FERNANDO ALVAREZ TEJERINA,, FERNANDO ALVAREZ TEJERINA

Abogado: ALBERTO MILLÁN HUELÍN,,

SENTENCIA NUM. 75/2022

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En LEON, a once de marzo de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 999/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON,

a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 189 /2021, en los que aparece como parte apelante, D. Melchor, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. YOLANDA FERNANDEZ REY, asistido por el Abogado D. JOSÉ LUIS CORRAL GONZÁLEZ, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE LEON, representada por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO ALVAREZ TEJERINA, asistida por el Abogado D. ALBERTO MULLAN HUELIN, sobre indemnización para compensar daños y perjuicios, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 21 de diciembre de 20, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Fernández Rey, en nombre y representación de DON Melchor frente a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE LEÓN, y en su virtud, absuelvo a dicha demandada de la pretensión en su contra ejercitada, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 7 de marzo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Por Don Melchor se formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de León, en la que interesa se condene a esta ultima a abonar al actor la cantidad de 7.503,68 €s, en concepto de indemnización para compensar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de no poder utilizar la plaza de garaje que tiene en propiedad en la planta tercera del inmueble como consecuencia de las f‌iltraciones de aguas de lluvia y aguas fecales del propio edif‌icio que hacen a la misma inservible para alojar el vehículo debido a que se ensuciaba con las aguas, y las paredes amenazaban ruina, y cuya situación imputa a mala conservación por parte de la comunidad de los elementos comunes de la misma.

La Comunidad demandada se opuso a la demanda alegando, con carácter previo, la prescripción de la acción, al amparo del art. 1968.2º CC en concordancia con el art 1902 y, en cuanto al fondo, que la Comunidad de propietarios no tiene ninguna responsabilidad al no ser el causante de los daños o perjuicios que dice haber sufrido el demandante pues el causante de las f‌iltraciones en el garaje de la comunidad era un colector ubicado en un edif‌icio colindante y, por lo tanto, no es un elemento común del edif‌icio y por ello la comunidad de propietarios no está legitimada pasivamente para atender la reclamación que se formula, pues ni es la causante de los supuestos daños ocasionados, ni tampoco ese colector era un elemento común del edif‌icio sino que es ajeno al inmueble imposibilitando cualquier acción de hacer obra necesarias y /o de conservación y así mismo la comunidad demandada ha actuado con plena diligencia en la defensa de los intereses de la comunidad, no existiendo pasividad alguna al respecto ya que ha realizado todo lo que podía hacer para solucionar esas f‌iltraciones reclamando tanto al Ayuntamiento de León, como al titular de ese colector que era La Fundación Fernández Peña y que, perfectamente, como supuesto perjudicado, el actor debería de haber instado contra éste último su demanda.

La sentencia de fecha 21 de diciembre de 2020, tras rechazar la excepción de prescripción de la acción, y entrando a conocer del fondo del asunto, desestima la demanda al tener por acreditado que los daños que se le pudieron ocasionar al actor por las f‌iltraciones no derivan de elementos comunes cuya conservación, mantenimiento y reparación correspondiera a la comunidad sino del mal estado de un colector de un tercero, y absuelve a la demandada de la pretensión en su contra ejercitada, con imposición de las costas a la parte actora.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la representación de la actora en el que interesa su revocación y se sustituya por otra que acoja sus pretensiones.

La representación de la demandada se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Comunidad de Propietarios. Responsabilidad por daños en elementos comunes.

La parte recurrente no discute que el origen de las f‌iltraciones de techo y paredes era el colector de la f‌inca colindante que estaba atascado y hasta que procedieron a construir el edif‌icio nuevo donde se ubica la actual

Zara, no se quitaron las f‌iltraciones de aguas sucias hacia la plaza de garaje del actor, no obstante lo cual entiende que ello no es causa suf‌iciente para eximir de toda responsabilidad a la Comunidad, dada la pasividad mostrada por la misma, una vez se comprobó en persona por el administrador de la Comunidad como la cochera del actor, estaba inutilizada por las f‌iltraciones del techo, y paredes con aguas fecales, ya que se limitó, durante cuatro años, a presentar escritos en el Ayuntamiento de León, simplemente, y a dejar pasar el plazo hasta que realizaran el nuevo edif‌icio, por lo que, a su entender, existe responsabilidad de la comunidad por falta de actuación de conservación y reparación de los muros y techos de los elementos comunes del garaje, tal como exige el artículo 10 LPH, lo que ha provocado la demanda de indemnización de daños y perjuicios.

De la prueba practicada en la instancia, queda acreditado, y así lo reconoce la propia recurrente, que se han producido unos daños en elementos comunes de la Comunidad de Propietarios del edif‌icio sito en la CALLE000 nº NUM000 de León, concretamente en las paredes de la planta sótano tercera, destinada a garaje, en la zona donde se ubica la plaza de garaje propiedad del actor, como consecuencia de un atasco habido en el colector de la Calle Peatonal San Agustín, del edif‌icio colindante que, consecuentemente, no forma parte de los elementos comunes del inmueble.

No obstante, pretende el actor exigir responsabilidad a la Comunidad desmandada por la conducta, a su juicio pasiva, que ha tenido la misma, una vez se comprobó en persona por el administrador de la Comunidad como la cochera del actor, estaba inutilizada por las f‌iltraciones del techo, y paredes con aguas fecales, limitándose durante cuatro años, a presentar escritos en el Ayuntamiento de León, o simplemente, a dejar pasar el plazo hasta que realizaran el nuevo edif‌icio y se eliminara el colector causante de las f‌iltraciones.

Pues bien, de la prueba practicada quedan acreditados los extremos siguientes:

  1. -. - En octubre-noviembre del 2010 se detectan unas humedades en la pared del garaje cercana a la plaza del actor que hacía que aquella soltara pintura, polvillo, por lo que, según manifestó el administrador de la comunidad, Don Amadeo, se dio parte al seguro y se hizo una analítica de las aguas, por si pudieran ser aguas freáticas, que puso en evidencia que las humedades eran ocasionadas por aguas procedentes de un colector situado en una calle particular del edif‌icio colindante.

  2. - En el año 2011 se comunica al Ayuntamiento de León, por D. Amadeo, actuando como Secretario Administrador de la Comunidad de Propietarios de la CI. CALLE000, nº NUM000, la existencia de dichas humedades, lo que da lugar a la apertura del expediente nº NUM001, del Servicio de Medio Ambiente (doc. 2 de la contestación), procediendo a realizar el Ayuntamiento, con fecha 17 de octubre de 2.011, una inspección del alcantarillado del pasaje de la CI. PASAJE000, para determinar todas las def‌iciencias y estado actual de las instalaciones, y el carácter privado e incluso el propietario de las mismas, emitiéndose informe por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, donde se recoge que: "Examinada la documentación que f‌igura en el expediente, se ha podido constatar con la visita girada el pasado día 14 al lugar de la denuncia, que efectivamente la procedencia de las f‌iltraciones se producen con mucha probabilidad por el mal funcionamiento (TOTALMENTE OBSTRUIDO) del colector de la "calle particular" o PASAJE000 . Teniendo en cuenta que este colector no pertenece a la red municipal de saneamiento, teniendo carácter privado, entendemos que se deberá dar traslado de esta situación a la propiedad para que proceda a subsanar las def‌iciencias que presenta la calle, principalmente en la recogida de las aguas de lluvia y fecales de las distintas naves e industrias que...

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