SAP Valencia 98/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2022
Número de resolución98/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 670/2.021

SENTENCIA Nº 98

En la ciudad de Valencia a once de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por Dña. María Eugenia Ferragut Pérez, Magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal n.º 882/2.020 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 16 de VALENCIA, entre partes; de una como demandada y demandante en reconvención- apelante PLUS ULTRA SEGUROS S.A. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA

CALLE000 NUM000 DE VALENCIA, representados por el procurador D. JESÚS MORA VICENTE y defendido por el letrado D. ANTONIO C. SALVADOR ALCOBER y de otra, como apelada-demandante y demandada en reconvención REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por la procuradora Dª M.ª JOSE CERVERA GARCIA y defendida por la letrada Dña. M.ª JOSE MARTORELL BARRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos se dictó sentencia el 7 de Mayo de 2.021, completada por Auto de Aclaración de fecha 26 de Mayo de 2.021, cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Reale Seguros Generales S.A., representada por la Procuradora Doña María José Cervera García, debo condenar y condeno a la aseguradora Plus Ultra Seguros SA, al abono a la actora de la suma de 3.079' 61 euros, más el interés legal arriba expresado y al pago de las costas a la parte demandada.

Que desestimando como desestimo la demanda reconvencional formulada por Plus Ultra Seguros, representada por el Procurador Don Jesús Mora Vicente, debo absolver y absuelvo a Reale Seguros Generales S.A., de las pretensiones de la demanda, con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación de la demandada y demandante en reconvención, se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, que por tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo 82.2 de la LOPJ constituyéndose

este Tribunal con un solo Magistrado.

Se señaló para resolver el día 7 de Marzo de 2.022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presentó demanda reclamando la cantidad que tuvo que pagar a su asegurado a causa del incendio que se produjo en el cuadro de contadores de la Comunidad de Propietarios.

La demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención diciendo que Tanto Plus Ultra como la propia Reale, son responsables, o pueden ser responsables de daños causados derivados de algún elemento del continente que pueda ser causa de los daños, cada una de las aseguradoras de acuerdo a sus porcentajes de participación, más elevado por lo que respecta a Plus Ultra. Concretamente la participación de Reale Seguros es 4,91%.-Y pidió que se condene al reconvenido al pago de la total cantidad reclamada, montante mil tres euros con treinta y seis céntimos de euros más los correspondientes intereses y pago de las costas procesales causadas.

Dice la sentencia apelada:

no estamos ante un supuesto de concurrencia de seguros, sino más bien nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual ex artículo 1.902 Cc, y no ante un caso encuadrable en el artículo 32 LCS.

Ciertamente de los autos resulta con claridad que el incendio causante de los daños se produce en el cuadro de contadores, tal y como quedó claro por las periciales practicadas, tanto la de la parte actora como la de la parte demandada.

Siendo esto así, ha quedado acreditado acreditado que el incendio se ocasionó en un elemento común y que en la valoración de daños realizado por el perito de la parte actora, descontó el porcentaje en la participación de elemento comunes de su propio asegurado. Tal informe me pareció plenamente creíble y respaldado por la documental.

Por ello, es procedente la estimación de la demanda.

Por lo que se ref‌iere a la reconvención,la sentencia apelada aplicó la doctrina relativa a la carga de la prueba y concluyó:

Considero que no procede la aplicación de la concurrencia de seguros, por las razones anteriormente expresadas y si un supuesto neto de responsabilidad civil extracontractual ex art. 1902 Cc.

Interpone recurso de apelación Plus Ultra Seguros S.A. y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM001 que alega que:

"Es cuestión aceptada por esta parte, y que no ha sido discutida. Por supuesto, nos encontramos ante una responsabilidad de origen extracontractual. Sobre ello no existe debate, por lo que el argumento empleado no resulta válido ni es coherente con lo planteado por esa parte.

Tan es así que en la contestación a la demanda se af‌irma por esta parte que "El origen del incendio no hay duda que se produce conforme se relata en la demanda, en un elemento que forma parte del continente.".

Pero olvida el Jugador que el continente es asegurado tanto por Plus Ultra como por Reale.

Y esto no es discutible, no hay más que ver y estudiar las pólizas de seguro. Por lo que asegurando ambas compañías el continente, ambas son responsables, o pueden llegar a serlo, como es el caso, y cada una de las aseguradoras de acuerdo a sus porcentajes de participación."

Que:" q ueda acreditado que la participación de Reale en el continente comunicatorio asciende a 4,91%.

Y procede determinar sobre qué cantidades debe aplicarse el porcentaje en cuestión, distinguiéndose entre los daños causados en continente privativo (1.576,22 euros) del asegurado de Reale, en este caso 50,18% a Reale (790,99 euros) y 49,82 a Plus Ultra (785,23 euros)

Los daños en contenido privativo, que ascienden a 936,34 euros, aceptados, más 145,00 por inhabitabilidad, aceptados, corresponden exclusivamente a Plus, de donde se colige que la cantidad que adeuda Plus a Reale asciende a 1.866,57 euros (continente más contenido).

Por lo que respecta a los daños en el continente comunicatorio, estos ascendieron a la cantidad de 116,496,47 euros., siendo el coef‌iciente de participación de Reale 4,91 %, aplicando la concurrencia a Real ele corresponde el pago de 2.869,43 euros (50,19%) y a Plus Ultra le corresponde el pago de 2.849,04 (49,82%).

Por lo que la cantidad que adeuda Reale a Plus Ultra, quien ha asumido el íntegro pago, asciende a 2.869,93 euros.

De donde, partiendo de la cantidad que Plus adeuda a Reale (1.866,57 euros), y la cantidad que Reale adeuda a Plus (2.869,93 euros), existe un saldo a favor de Plus Ultra Seguros ascendente a 1.003,36 euros, que es la cantidad que se interesaba en la demanda reconvencional."

Que :

incurre en la sentencia en una evidente contradicción, pues en el siguiente párrafo da a entender que sí existe concurrencia, cuando af‌irma que en la pericial de la actora se descontó el porcentaje en la participación de elementos comunes de su propio asegurado.

De esta af‌irmación se derivan dos consecuencias, por un lado, que sí existe concurrencia de seguros, que no se ha aplicado, pero por otro ya se viene a reconocer que se adeuda a Plus pues cuando indica que el perito ha descontado, no ha sido así, no se incluye tal descuento ni en la demanda planteada, ni en la sentencia dictada.

Opone la apelada que:

La póliza de Reale no cubre los daños reclamados de adverso en concurrencia, ya que no cubre la responsabilidad civil de la Comunidad de...

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