SAP Ciudad Real 21/2022, 11 de Marzo de 2022
Ponente | FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ECLI:ES:APCR:2022:360 |
Número de Recurso | 7/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 21/2022 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00021/2022
- CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGP
Modelo: 213100
N.I.G.: 13005 41 2 2017 0000435
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000007 /2022-J.A.
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000297 /2020
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Coral, Julián, Debora
Procurador/a: D/Dª CARMELO ESTEBAN HINOJOSAS SANZ, CARMELO ESTEBAN HINOJOSAS SANZ, LAURA MUELA GIJON
Abogado/a: D/Dª OSCAR MANUEL RIVAS GOMEZ, OSCAR MANUEL RIVAS GOMEZ, ANGELA MARIA MIÑARRO DEL MORAL
Recurrido: Debora
Procurador/a: D/Dª LAURA MUELA GIJON
Abogado/a: D/Dª ANGELA MARIA MIÑARRO DEL MORAL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
CIUDAD REAL
Rollo Apelación Procedimiento Abreviado 7/2.022
Procedimiento Abreviado 297/2.020 Juzgado de lo Penal Número Dos de Ciudad Real
En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A N º 21/22
==================================
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Ignacio Escribano Cobo.
MAGISTRADOS
Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.
Doña Mónica Céspedes Cano.
Don José María Tapia Chinchón.
Doña Almudena Buzón Cervantes.
===================================
En Ciudad Real, a once de marzo de dos mil veintidós.
Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Procedimiento Abreviado 297/2.020 del Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad, seguidos por un delito de estafa o blanqueo de capitales siendo acusados Don Julián, representado por el Procurador Don Carmelo Hinojosas Sanz y defendido por el Letrado Don Óscar Manuel Rivas Gómez, representada por el Procurador Don Carmelo Hinojosas Sanz y defendido por el Letrado Don Óscar Manuel Rivas Gómez, ha sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida y acusación particular en representación de Doña Debora, la Procuradora Doña Laura Muela Gijón, asistida por la Letrada Doña Ana María Miñarro del Moral, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Víctor VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S
Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Virginia Moreno Gómez sentencia con fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, cuyos hechos probados son los siguientes:
"Sobre las 11:40 horas del día 15 de marzo de 2016 los acusados, Julián y Coral, recibieron en su domicilio, sito en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001, letra NUM002, de la localidad madrileña de Guadarrama una mesa de mezclas modelo Yamaha M7CL48, propiedad de Debora, quien previamente la había enviado a su dirección tras haber concertado la venta con persona no identificada por un precio de 8.990 euros. Seguidamente los acusados se dirigieron sobre las 18:35 horas del día 22 de marzo de 2016 al establecimiento Cash Converters, sito en la calle San Bernardo 97-99 de la localidad de Guadarrama y, con conocimiento del origen ilícito de la mesa, la vendieron por 1.750 euros. A las 20:45 del mismo día efectuaron una transferencia a través del establecimiento Moneygram por la cantidad de 1000 euros, haciendo suyos los 750 euros restantes. La Sra. Debora no recuperó la mesa ni cantidad alguna y reclamó la indemnización correspondiente.".
Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"CONDENO a Julián y a Coral como autores de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, a la pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de mil quinientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil, Julián y Coral indemnizarán, de forma conjunta y solidaria, a Debora en la cantidad de setecientos cincuenta euros, con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la LEC .".
Notificada debidamente dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la acusación particular, en el que exponía las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la
sentencia impugnada únicamente respecto a la cuantía de la responsabilidad de los acusados que debe ser fijada en 9.550 euros.
Igualmente, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los acusados en base a las alegaciones que constan en autos interesando que se revoque la sentencia recurrida y que se absuelva a los acusados de las pretensiones formuladas en su contra.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes por el término de diez días impugnándolo la acusación particular el interpuesto por la defensa de los acusados, en los términos que constan en autos y el ministerio fiscal por las razones que contienen sus escritos, solicitando ambos la desestimación confirmación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se turnó a ésta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó ésta resolución el día 8 de marzo de 2.022.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
H E C H O S P R O B A D O S
Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.
La sentencia impugnada condena a los acusados como autores de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave ( art. 301.1 y 3 del Código Penal ), excluye subsumir su conducta en el delito de estafa y les obliga a abonar conjunta y solidariamente cantidad de setecientos cincuenta euros como importe de la responsabilidad civil a la perjudicada la
En desacuerdo con ella interponen recurso de acusación ambos acusados y la perjudicada.
Los primeros esgrimen dos motivos diferenciados: (i) vulneración del derecho a ser informado de la acusación ( art. 24 de la CE ) que deriva de la insuficiente modificación de las conclusiones realizada por el ministerio fiscal en el acto del juicio oral, añadiendo como tipicidad alternativa la del artículo 301, alterando la primera de las conclusiones tras la práctica de la prueba lo que genera indefensión; y (ii), subsidiariamente al anterior, no concurrencia del elemento subjetivo del tipo al no acreditarse que conocieran la procedencia ilícita del objeto.
Y la segunda cuestionando tan solo el ámbito cuantitativo de la indemnización de daños y perjuicios fijada interesando que se incremente al valor de adquisición del objeto.
Recurso de apelación interpuesto por Julián y Coral
Todo el desarrollo argumentativo del mencionado primer motivo de impugnación de su recurso gravita en la indefensión que le ha generado a los acusados el hecho de que en conclusiones definitivas el ministerio fiscal altere los elementos esenciales de su pretensión penal como apareció plasmada en el escrito de conclusiones provisionales dónde tal solo se acusó por el delito de estafa e introduzca como alternativa en base a un nuevo sustrato fáctico, que no respeta la identidad sustancial del hecho, la de blanqueo de capitales por imprudencia, lo que a su juicio le privó de articular su defensa de manera eficaz causándole indefensión.
El motivo se desestima.
El objeto del proceso penal es un factum no un crimen. En las conclusiones provisionales es donde debe fijarse de modo definitivo el hecho típico completo mediante la descripción de cuantos elementos conforman el tipo, lo que no significa que esa determinación resulte ya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba