STSJ Canarias 262/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2022
Fecha11 Marzo 2022

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000730/2021

NIG: 3501644420170008992

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000262/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000893/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Darío ; Abogado: JOSE MANUEL DIAZ PULIDO

Recurrido: GLOBALIA HANDLING S.A.

Recurrido: INBERHANDLING S.L.

Recurrido: IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS OPERADORA S.A.; Abogado: MARIA DEL MAR ROPERO CAMPOS

Recurrido: GLOBALIA HANDLING S.A.U. E INBERHANDLING S.L. GRAN CANARIA UTE; Abogado: SVETLANA KAPISOVSKA

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO,Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000730/2021, interpuesto por D. Darío, frente a la Sentencia 000131/2020 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000893/2017-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Darío, en reclamación de cantidad siendo demandados GLOBALIA HANDLING S.A., INBERHANDLING S.L., IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS OPERADORA S.A., FOGASA y GLOBALIA HANDLING S.A.U. E INBERHANDLING S.L. GRAN CANARIA UTE, y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria el día 30 de marzo de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor comenzó prestando servicios para IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA con antigüedad de 1/12/93, categoría profesional de Jefe Administrativo, en el Aeropuerto de Gran Canaria.

SEGUNDO.- El 5/7/16 el actor fue subrogado por GROUNDFORCE LPA 2015 UTE ( integrada por las empresas GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SL) en procedimiento de recolocación voluntaria.

TERCERO.- El actor percibió en Iberia en el año anterior a la subrogación -del 5/7/15 a 4/7/16- los siguientes importes:

Sueldo base 723,80 x 12 pagas ....8.685,60 euros.

Paga extra de julio......1.801,47 euros

paga extra de navidad....1.801,47 euros

paga extra de abril.....1.801,47 euros

antigüedad.......286,11 x 12.....3433,32 euros

gratif‌icación adicional..52,25 x 12.....627,00 euros

complemento transitorio.422,42x12.....5069,04 euros

indemnización por residencia .180,95x12....2171,40 euros

prima productividad..188,19x12......2258,28 euros.

plus área.126,28x12....1515,36 euros

plus asistencia.53,70x12...644,40 euros

gastos transporte.......852 euros

CUARTO.-La Resolución de 14/3/17 de la Dirección General de Empleo por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2016 del convenio Colectivo de Iberia LAE SA Operadora incrementó en un 1,12% todos los conceptos f‌ijos para el año 2016, ascendiendo dicho incremento a 145,66 euros. La empresa abonó dicho incremento salarial al actor en la nómina de marzo de 2016.

QUINTO.- El actor también percibió en este período:

plus función..122,77x12..1473,24 euros

gratif‌icación plus jornada irregular.187,69x12.2252,28 euros

plus salida aviones.......381,60 euros

SEXTO.- El actor ha percibido en Groundforce en el período 5/7/16 a 4/7/17 los siguientes importes:

Salario base..1225,04X12....14700,48 e

Salario base 02/18...694,54 e

Complemento de puesto.564,80 X 12...6777,60 e

Complemento de puesto 02/18..72,74 e

Plus transporte..192,94 X 12...2315,28 e

Plus transporte 02/18....55,02 e

Plus ad personam.....426,95 x 12..5.123,4 e

Plus ad personam 02/18.....120,97 e

Paga extra junio...1651,99 e

Paga extra junio 02/18.....122,22 e

Paga extra diciembre.....1651,99 e

SEPTIMO.- El actor realizó en el año anterior a la subrogación en Iberia el siguiente número de horas por los conceptos que a continuación también se expresan:

-340 horas festivas. El valor de la hora festiva es de 6,707 euros

-78,50 horas nocturnas. El valor de la hora nocturna es de 3,713 euros.

-89 madrugues. El valor del madrugue es de 6,02 euros.

-230 días de jornada irregular. El valor de la hora irregular diaria es de 6,02 euros.

Las horas realizadas por el actor en GF en domingos en el primer año tras la subrogación fue de 257 y en festivos de 63 horas y en el segundo año tras la subrogación de 260,16 en domingos y 64 en festivos.

El valor de la hora domingo y festivo en GF es de 2,73 euros en el año 2016, 2,79 en el año 2017 y 2,82 euros en el año 2018.

El valor de la hora nocturna en GF es de 2,73 euros.

En GF realizó 569 horas nocturnas en el primer año tras la subrogación y 741,8 hors en el segundo año tras la subrogación.

El actor en Groundforce prestó servicios en horario de 6.00 a 6.55 horas los días 13 y 14 de octubre de 2016.

El actor cobró en el año siguiente a la subrogación en GF 345 euros en concepto de plus ad personam variable incluida la regularización que se produjo en febrero de 2018 y en el segundo año tras la subrogación la cantidad de 946,53 euros.

Cobró también en el año siguiente a la subrogación 1044,44 euros en concepto de plus ajuste variable y 51,88 euros en concepto de plus ajuste variables R.

OCTAVO.- El artículo 93 del Convenio Colectivo de Groundforce para los años 2017/2018, de aplicación retroactiva desde el 1/1/17, dispone que para los años 2017/2018 el incremento será del IPC + el 1% sobre todos los conceptos de la tabla salarial del año 2015 y sobre todos aquellos que se vienen percibiendo y con el límite mínimo del 1% y máximo del 2,8% para ambos ejercicios.

La subida del IPC en el año 2017 fue de 1,1% .

NOVENO.- Se agotó la vía previa sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Darío, frente a GLOBALIA HANDLING SAU, IBERHANDLING S.L. (GRAN CANARIA UTE), IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS OPERADORA S.A., GLOBALIA HANDLING SA, IBERHANDLING SL Y FOGASA, sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a GLOBALIA HANDLING SAU, IBERHANDLING SL (GRAN CANARIA UTE) a que abone al actor la cantidad de 1.586,52 euros por los conceptos de la demanda ( garantía retributiva conceptos f‌ijos y variables correspondientes al primer y segundo año tras la subrogación, esto es, del 5/7/16 a 4/7/17 y 5/7/17 a 4/7/18, ambos incluidos), así como al abono del interés de mora, absolviendo a Iberia de todas las prestensiones frente a la misma formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Con fecha 30 de septiembre de 2020 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ACUERDO completar la sentencia recaída en las presentes actuaciones con el contenido que se expresa en la presente resolución.

Siendo el Segundo fundamento de derecho como sigue a continuación:

"SEGUNDO.- En el presente caso, se ha incurrido en el error involuntario consistente en la falta de resolución en la sentencia de la excepción de prescripción opuesta por la empresa razón por la que ésta ha de completarse con lo que a continuación se expresa:

" La entidad Groundforce estima que estarían prescritas las cantidades reclamadas correspondientes al periodo julio a septiembre de 2016 ya que el devengo del plus reclamado como parte integrante de la garantía ad personam es mensual y la papeleta se presentó el 26/10/17.

El art. 59.2 ET señala: "Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse."

En el caso analizado no existe prescripción puesto que para poder cuantif‌icar el plus ad personam f‌ijo y variable correctamente es necesario esperar a que termine el primer año después de la subrogación a f‌in de poder comparar la retribución global anual tanto f‌ija, como variable percibida entre el año anterior a la subrogación y el año posterior a la subrogación. Es decir, que no se puede cuantif‌icar el plus ad personam f‌ijo hasta el 5 de julio de 2017 (cuando se recibe la nómina de agosto de 2017).

De esta forma el plazo de un año comienza a computarse en agosto de 2017 que es cuando la acción puede ejercitarse.

Dado que la papeleta de conciliación se interpuso el 26/10/17 no había transcurrido aún el plazo del año desde que la acción pudo ejercitarse."."

QUINTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Darío y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por el citado trabajador, quien reclamaba diferencias salariales en concepto de garantía retributiva del artículo 73 del III Convenio Colectivo del Sector del Handling, tanto por conceptos f‌ijos, como por conceptos variables.

Respecto de los conceptos f‌ijos, fueron objeto de controversia la paga extra de abril, el plus función, el plus salida de aviones, el plus "f‌iji" o de jornada irregular (parte f‌ija), la paga participación benef‌icios y el incremento salarial anual del 1,12%.

El actor reclamaba igualmente que se le abonasen las...

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