SAP Navarra 55/2022, 10 de Marzo de 2022

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIECLI:ES:APNA:2022:41
Número de Recurso181/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución55/2022
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 55/2022

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 10 de marzo de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 181/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 216/2021, sobre delito de estafa; siendo apelante, D. Aureliano, representado por la Procuradora D.ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. PABLO CASADO OLIVER; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 26 de enero del 2022, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Aureliano como autor responsable de un delito de estafa a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil Aureliano deberá indemnizar a Frutas y Hortalizas de Fontellas con la cantidad de 17.484 euros; cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 Lec .

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Aureliano, solicitando su revocación y que, en su lugar, se declare la nulidad de lo actuado desde que se dictó el auto de continuación de las diligencias previas correspondientes por los trámites del procedimiento abreviado, retrotrayendo el procedimiento al momento anterior a dictarse dicho auto, al objeto de que la defensa pueda interesar la práctica de las correspondientes diligencias a f‌in de desvirtuar los hechos que se atribuyen al recurrente, alegando la infracción de garantías procesales que han causado indefensión, dado

que no pudo interesar las correspondientes diligencias al haberse visto privado el acusado de representación letrada durante la fase de instrucción.

Subsidiariamente, interesa que se declare la nulidad del juicio por infracción de garantías procesales que causan indefensión por indebida denegación de pruebas, o, en su caso, que se acuerde la práctica de las indebidamente denegadas en la primera instancia y, subsidiariamente a lo anterior, solicita que se dicte sentencia por la que se absuelva al acusado del delito de estafa del artículo 248.1 del Código Penal que se le atribuye.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la AudienciaProvincia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2022.

  1. HECHOS PROBADOS

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos:

"La mercantil Víctor Pérez Agrícola S.L emitió el 12 de agosto de 2019 una factura de 17.484 euros a la mercantil Frutas y Hortalizas de Fontellas SAT695NA por la instalación de un GPS en uno de su tractores.

Esta empresa recibió el 18 de septiembre de 2019 un correo electrónico desde la dirección incotex1898@163.com en el que se le facilitaba el número de cuenta del Banco de Santander en el que se tenía que ingresar el importe de esa factura, procediendo la empresa a ingresarlo, materializándose el ingreso el 19 de septiembre de 2019, con fecha valor el 20 de septiembre.

Para ello se hizo uso de una modalidad conocida como "man in middle" hombre en el medio), el cual consiste en un ataque informático mediante el que se adquiere la capacidad de leer, insertar y modif‌icar a voluntad, los mensajes entre dos partes sin que ninguna de ellas conozca que el enlace entre ellos ha sido violado.

La dirección de correo electrónico no es la empleada por la mercantil Victor Pérez S.L ( DIRECCION000 ) como tampoco lo es la cuenta facilitada.

El número de cuenta a la que se trasf‌irió dicho importe, NUM000 era de la titularidad del encausado, propietario de la empresa Distribuciones de Alimentación y Licores varios S.L. quien voluntariamente la facilitó para tal f‌in.

Ese mismo día 20 de septiembre de 2019, el encausado, realizó tres disposiciones de 1.000 en cajero y una disposición de 13.400 euros en efectivo en la ventanilla de la of‌icina 2489."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, de un lado, rechazó la nulidad de actuaciones que había sido interesada por la defensa con base en la alegación de vulneración del derecho a la defensa por no haber contado el acusado con asistencia letrada durante la fase de instrucción, salvo en las declaraciones prestadas por el mismo, hasta que, tras dictarse el auto de apertura de juicio oral, se le designaron abogado y procurador.

Y, de otro lado, dicha sentencia condenó al acusado don Aureliano, como autor de un delito de estafa del artículo 248.1 del C. Penal.

Recurrió la sentencia la defensa del acusado, solicitando su revocación y que, en su lugar, se declare la nulidad de lo actuado desde que se dictó el auto de continuación de las diligencias previas correspondientes por los trámites del procedimiento abreviado, retrotrayendo el procedimiento al momento anterior a dictarse dicho auto, al objeto de que la defensa pueda interesar la práctica de las correspondientes diligencias a f‌in de desvirtuar los hechos que se atribuyen al recurrente, alegando la infracción de garantías procesales que han causado indefensión, dado que no pudo interesar las correspondientes diligencias al haberse visto privado el acusado de representación letrada durante la fase de instrucción.

Af‌irma la parte apelante que se ha producido una vulneración del derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva, privándosele del derecho fundamental a la defensa, lo que debe conllevar la nulidad pretendida, pues el acusado ha carecido de representación letrada durante la fase de instrucción.

Señala que, si bien el mismo prestó declaración policial y judicial asistido del letrado de of‌icio correspondiente, tras ello no tuvo defensa letrada durante la fase de instrucción, de manera tal que desde su declaración judicial hasta que se dictó el auto de apertura de juicio, el acusado no ha dispuesto de asistencia letrada durante la fase

de investigación, lo que vulnera lo establecido en el artículo 24. 1 y 2 de la CE, ya que no ha podido interesar la práctica de diligencias de investigación dirigidas a su defensa.

Subsidiariamente, interesa que se declare la nulidad del juicio por infracción de garantías procesales que causan indefensión por indebida denegación de pruebas, o, en su caso, que se acuerde la práctica de las indebidamente denegadas en la primera instancia y, subsidiariamente a lo anterior, solicita que se dicte sentencia por la que se absuelva al acusado del delito de estafa del artículo 248.1 del C. Penal que se le atribuye.

SEGUNDO

Comenzando con el examen de la pretensión principal de la parte recurrente, mediante la que se interesa la nulidad de la sentencia de instancia y la retroacción de las actuaciones hasta el momento anterior a aquel en el que se dictó el auto de continuación de las diligencias previas correspondientes por los trámites del procedimiento abreviado, habremos de valorar si se ha producido o no la infracción denunciada y si la misma, en su caso, ha causado indefensión al acusado, dado que, como exigen los artículos 238 y...

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