SAP Madrid 197/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2022
Fecha10 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2019/0000339

Recurso de Apelación 127/2021 SRA. GONZÁLVEZ

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 60/2019

Apelante: DOÑA Filomena

Procurador: DON MARIO LAZARO VEGA

Apelante: DON Carlos Miguel

Procuradora: DOÑA MARIA DE LA PALOMA SANCHEZ OLIVA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

SENTENCIA Nº 197/2022

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña María Dolores Planes Moreno

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 10 de marzo de 2022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados seguidos bajo el nº 60/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, doña Filomena, representada por el Procurador don Mario Lázaro Vega.

De otra como apelante, don Carlos Miguel, representado por la Procuradora doña María de la Paloma Sánchez Oliva.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de junio de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, se dictó Sentencia nº 43/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Alicia Martín López, en nombre y representación de Filomena contra Carlos Miguel Y EN CONSECUENCIA se declara:

  1. Se declara que la patria potestad corresponde a ambos progenitores (quedando a salvo el derecho de la actora de solicitar su extinción si procediera con sentencia f‌irme de abusos sexuales respecto a la existente en autos).

  2. Establecimiento de un sistema de guarda y custodia para la madre respecto de la menor de edad Visitacion .

  3. Se establece una pensión de alimentos en favor de la menor por parte del progenitor Carlos Miguel, de 250 euros mensuales. Dicha cantidad deberá abonarse en la cuenta que la madre señale al efecto, con efectos desde julio de 2020. Por ello, se establece la obligación de Carlos Miguel de pagar a su hija la cantidad de 250 euros que serán satisfechos a razón de doce meses por año y abonados por mensualidades anticipadas y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la madre señale a tal efecto.

    La referida suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero de 2021, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el instituto Nacional de Estadística.

  4. Acuerdo de prohibición de la salida de la menor del territorio nacional salvo autorización expresa de ambos progenitores, o en su defecto, bajo autorización judicial., of‌iciándose a tal efecto para que se impida la salida del territorio a Carlos Miguel y a Filomena en compañía de su hija Visitacion, sin la autorización expresa del otro progenitor o del juzgado.

  5. Gastos extraordinarios por mitad.

  6. En relación con el régimen de visitas del progenitor no custodio, se mantiene el pronunciamiento de las medidas provisionales de 29-11-2019, realizándose en el mismo sentido, y en presencia de personal del PEF, en el mismo horario y forma que anteriormente se efectuaba.

    Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

    L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2892-0000-39-0060-19 de este Órgano.

    Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de DIRECCION000, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2892-0000-39-0060-19

    Así mismo deberá aportar justif‌icante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

    Posteriormente se dictó auto de fecha 19 de agosto de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Ha lugar al complemento de la sentencia conforme fundamento jurídico de esta resolución.

    Remítase al PEF el extremo relativo a la petición de Carlos Miguel, con el escrito presentado.

    Contra esta resolución no cabe recurso.

    Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Def‌initivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales

    Así por este auto, lo manda y f‌irma D. Moisés Guillamón Ruiz, Magistrado-Juez de este Juzgado.

    Lo acuerda y f‌irma S.Sª. Doy fe".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Filomena y por la representación procesal de don Carlos Miguel, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por ambas partes escrito de oposición al recurso de contrario, y por el Ministerio Fiscal escrito adhiriéndose al recurso presentado por la representación procesal de don Carlos Miguel y escrito de oposición al recurso interpuesto por la representación procesal de doña Filomena .

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de marzo de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recursos de Apelación.

  1. - Por la representación procesal de doña Filomena, se formula recurso de apelación contra la sentencia de relaciones paterno f‌iliales, de fecha 30 de junio de 2020, y el Auto de Aclaración de 19 de agosto de 2020, que acuerda entre otras medidas en relación con la hija menor de edad, atribuir la custodia a la madre; la patria potestad compartida; un régimen de visitas, en el PEF y en presencia de personal del PEF, en el mismo horario f‌ijado en el Auto de Medidas Provisionales, no f‌ijándose periodos de vacaciones ni comunicaciones; prohibición de salida del territorio nacional salvo autorización expresa de ambos o judicial; y una contribución de alimentos a la hija con cargo al padre de 250€ mensuales y, a los gastos extraordinarios al 50% cada progenitor. Se alegan como motivos: primero, error en la valoración de la prueba; segundo, infracción de las normas que dan la debida protección al menor de edad; tercero, vulneración de la CE, LOPJ, CC, Y LEC; cuarto, desviación de la doctrina jurisprudencial aplicable. Solicita que se estime íntegramente la petición de suspender el régimen de visitas.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso de apelación, tras contestar a las alegaciones efectuadas en el recurso, solicita su desestimación, y la conf‌irmación integra de la sentencia dictada.

  1. - Por la representación procesal de don Carlos Miguel, se formula también recurso de apelación contra la sentencia de relaciones paterno f‌iliales, de fecha 30 de junio de 2020, y el Auto de Aclaración de 19 de agosto de 2020, que acuerda entre otras medidas en relación con la hija menor de edad, atribuir la custodia a la madre; la patria potestad compartida; un régimen de visitas, en el PEF y en presencia de personal del PEF, en el mismo horario f‌ijado en el Auto de Medidas Provisionales, no f‌ijándose periodos de vacaciones ni comunicaciones; prohibición de salida del territorio nacional salvo autorización expresa de ambos o judicial; y una contribución de alimentos a la hija con cargo al padre de 250€ mensuales y, a los gastos extraordinarios al 50% cada progenitor. Se alegan como motivos primero y único, infracción de lo dispuesto en la LOPJ, con vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a obtener una resolución fundada en derecho. Solicita que se declare haber lugar aclarar o rectif‌icar la sentencia y el auto recurrido en el exclusivo sentido de completar los pronunciamientos omitidos requiriendo a la madre para que favorezca las comunicaciones telefónicas diarias de cinco minutos del padre con la menor, debiendo de facilitar la madre el número de teléfono.

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